AAP Tarragona 495/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución495/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación (otros recursos) nº 24/2023

Ejecutoria nº 1/2023

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya

A U T O Nº 495/2023

Tribunal:

Magistrados

María Espiau Benedicto (presidente)

Tamara Beltrán Pérez

María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 16 de junio de 2023

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Jacobo se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 19 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya, en la ejecutoria nº 1/2023, que acordó no haber lugar al abono de la prisión preventiva sufrida en el ámbito del Procedimiento Abreviado 72/2019 seguido en la Sección Cuarta de esta Audiencia, aún en trámite, en la causa Ejecutoria 65/2020 tramitada ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona que da origen a la condena de prisión a la que se pretende dicho abono; el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 1.03.2023, continuándose con la tramitación del recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos, solicitando su desestimación y conf‌irmación de la resolución apelada.

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada Tamara Beltrán Pérez .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jacobo combate la decisión adoptada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya relativa a la denegación del abono de 77 días de prisión provisional sufridos en una causa todavía en trámite, en otra causa distinta en la que el sr. Jacobo se encuentra cumpliendo condena f‌irme de prisión, y cuya decisión basa en la STS 547/2019 recurso de casación en unif‌icación de doctrina.

Alega que los autos recurridos en reforma y el desestimatorio de la reforma recurrido subsidiariamente en apelación y que deniegan su pretensión, incurren en falta contra el principio de seguridad jurídica contemplado

en el art. 9.3 de la CE y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la CE), discutiendo si una interpretación restrictiva del art. 58 del CP por parte del Tribunal Supremo, puede ser aplicada con efectos retroactivos a situaciones fácticas anteriores, ya que dicha STS 547/2019, a la postre supone un cambio en el criterio mantenido hasta entonces por la Audiencia Provincial de Tarragona.

En segundo lugar, considera de aplicación al presente supuesto una serie de excepciones al criterio sostenido por el Tribunal Supremo en su Sentencia 547/2019 en unif‌icación de doctrina, exponiendo artículos doctrinales que abogarían por dicha posibilidad.

En tercer lugar, entiende que se cumplen además todos los requisitos exigidos en al art. 58 del CP para ser tributario del abono solicitado, en la medida en que el tiempo pasado en prisión provisional es posterior a los hechos por lo que cumple la condena cuya merma interesa mediante el abono de esos 77 días de prisión provisional.

Por último, la parte apelante dedica la alegación "cuarta" de su escrito a exponer lo que considera que debe ser tenida como la correcta interpretación del art. 58 del CP, considerando una injusticia que no pueda abonarse la prisión provisional sufrida en el procedimiento abreviado seguido ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial por estar en trámite, cuando la solicitud de abono de las misma, se produce en una causa por hechos anteriores a la prisión provisional, ya que entiende que si en la causa que se haya en trámite, se obtuviera f‌inalmente una sentencia absolutoria, podría darse el caso de que la condena de prisión estuviere ya cumplida, siendo de todo punto injusta esta situación. Por ello estima que otra interpretación del art. 58 del CP resultaría ilógica y alega en este sentido varias resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Tarragona, en las que se permitía el abono de dicha prisión provisional a condenas por hechos posteriores a su cumplimiento: Auto 466/2008 de 1 de octubre de la Sección Segunda, SAP Tarragona Sección Cuarta 391/2014 de 17 de octubre, SAP Tarragona Sección Cuarta 24/2015 de 21 de febrero y SAP Tarragona Sección Cuarta 110/2015 de 31 de marzo, por cuanto incluyen coletillas del tipo "Abónense a los acusados ex artículo 58 CP el tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa si no hubiere sido abonado ya en otras".

El recurso es impugnado por el Ministerio Público, alegando que las resoluciones recurridas dictadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya, se basan en la STS 547/2019 dictada en unif‌icación de doctrina que establece claramente que no es posible lo que pretende la parte recurrente, sin que pueda atacarse la cuestión, o quedar justif‌icado apartarse de dicha doctrina legal unif‌icada, la alegaciones de valoraciones personales o incluso de jurisprudencia menor, siendo que además, una de las Sentencias invocadas en el recurso de reforma dictadas por la Audiencia Provincial de Tarragona, es precisamente la analizada por la STS 547/2019 con el resultado expuesto.

SEGUNDO

Delimitado de esta forma el objeto devolutivo, hemos de anticipar su desestimación al no apreciarse el gravamen aducido. No puede prosperar ninguna de las alegaciones vertidas por la parte recurrente.

Irretroactividad del cambio jurisprudencial de Tribunal Supremo.

Alega el recurrente que la denegación de su pretensión se basa en una STS...

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