STSJ País Vasco 292/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución292/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000891/2022

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000292/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 26 de julio del 2023.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000891/2022 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución del Departamento de Planif‌icación Territorial, Vivienda y Trasportes del Gobierno Vasco, de veintitrés de abril de 2021, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución, de diez de noviembre del año anterior, del director de planif‌icación y procesos operativos de vivienda, por la que se desistió de las promociones concertadas de 138 + 147 VPO de régimen general en las parcelas RV 5.a y RV

6.a y sus anejos vinculados, en la unidad de ejecución San Miguel de Anaka, en el municipio de Irún.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONSTRUCCIONES MURIAS SA, representada por la procuradora D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ y dirigida por la letrada D.ª IDOIA ARICETA LÓPEZ.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por la letrada del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO - D.ª MARISA ETXEBARRIA KEREXETA - .

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El veinticinco de junio de 2021, la procuradora de los tribunales doña Soledad Carranceja Díez, actuando en nombre y representación de Construcciones Murias, S.A. (en adelante, Murias), presentó, ante los

juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo frente a la resolución del Departamento de Planif‌icación Territorial, Vivienda y Trasportes del Gobierno Vasco, de veintitrés de abril de 2021, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución del director de planif‌icación y procesos operativos de vivienda, de diez de noviembre del año anterior, por la que desistió de las promociones concertadas de 138 + 147 VPO de régimen general en las parcelas RV 5.a y RV 6.a y sus anejos vinculados, en la unidad de ejecución de San Miguel de Anaka en Irún.

El asunto fue repartido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, donde quedó registrado como procedimiento ordinario 285/2021.

En su ámbito, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el veintiocho de julio de 2021, decreto por el cual se admitió a trámite el recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se reclamó a la administración la remisión del correspondiente expediente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se dictó, el veintiuno de septiembre de 2021, diligencia por la cual se daba traslado para la presentación de la demanda.

El día treinta de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña Soledad Carranceja Díez, actuando en nombre y representación de Murias, presentó escrito por el cual interesaba la ampliación del expediente administrativo. En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día siete del mes siguiente, diligencia por la cual suspendía el plazo para la presentación a la demanda. Al mismo tiempo, daba traslado a las demás partes para que formularan alegaciones.

Una vez recibidos los antecedentes reclamados, se dictó, el veintitrés de diciembre de 2021, nueva diligencia por la cual se levantaba la suspensión del plazo para presentar demanda.

TERCERO

El veintiséis de enero del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Soledad Carranceja Díez, actuando en nombre y representación de Murias, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia que declarara nula la resolución del viceconsejero de vivienda del Departamento de Planif‌icación Territorial, Vivienda y Trasportes del Gobierno Vasco, de veintitrés de abril de 2021, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Murias contra la previa resolución del director de planif‌icación y procesos operativos de vivienda, de diez de noviembre de 2022, por la que se desistió de las promociones concertadas de 138 + 147 VPO de régimen general en las parcelas RV 5.a y RV 6.a y sus anejos vinculados, en la unidad de ejecución San Miguel de Anaka en el municipio de Irún, declarando caducado el expediente AAA_RES_103601 20_05.

Subsidiariamente, suplicaba que se revocara la resolución, acordando la retroacción del procedimiento, y concediendo trámite de audiencia a Murias. Todo ello, además, instando a que el Gobierno Vasco continuara interesando del Ayuntamiento de Irún la gestión urbanística del ámbito San Miguel-Anaka, para que, en última instancia, Murias pudiera atender debidamente a sus compromisos con el Gobierno Vasco de promoción concertada de las parcelas RV 6.a y RV 5.a del indicado ámbito.

Subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que procedía la resolución de las promociones concertadas, suplicaba que se acordara una indemnización a favor de Murias por importe de 1.239.808,13 euros, relativos al 3% del importe de la prestación dejada de realizar, calculado sobre el precio de venta de las viviendas. Todo ello, con los intereses que se habría justif‌icado que Murias tendría derecho a recibir para una indemnización plena de los perjuicios derivados de la forma de proceder del Gobierno Vasco, así como su anatocismo.

Subsidiariamente, suplicaba que se acordara una indemnización por desistimiento, a favor de Murias, por el importe de 1.459.967,76 euros, referidos al 6% del precio de ejecución material de las obras dejadas de realizar. Todo ello, con los intereses que se habría justif‌icado que Murias tendría derecho a recibir para una indemnización plena de los perjuicios derivados de la forma de proceder del Gobierno Vasco, así como su anatocismo.

Todo ello, asimismo y en cualquiera de los casos, con expresa imposición de costas a la administración pública demandada.

CUARTO

Al día siguiente, se dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para contestar.

El día ocho del mes siguiente, la representación procesal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, AGCAPV) presentó escrito de alegaciones previas, alegando la incompetencia del juzgado. En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día veintidós de ese mismo mes, diligencia dando traslado para alegaciones, con suspensión del plazo para contestar.

Después de que las partes presentaran sus escritos, se dictó auto 86/2022, de cinco de mayo, por el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se declaró incompetente para conocer del asunto.

QUINTO

Recibidos los autos en este tribunal, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto por el cual se admitió la inhibición. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para contestar a la demanda.

El dieciséis de septiembre del año pasado, la representación procesal de la AGCAPV presentó su escrito de contestación. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda y se declarara conforme a derecho la resolución impugnada.

El día treinta de ese mismo mes, se dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

SEXTO

El diez de noviembre del año pasado, se dictó decreto por el cual se f‌ijó la cuantía del pleito como indeterminada.

SÉPTIMO

El uno de diciembre de 2022, se dictó auto por el que se recibía el proceso a prueba. Al mismo tiempo, se declaraba pertinente y se admitían la documental y la pericial propuestas por la actora. Sin embargo, se declaraba impertinente la comparecencia del perito a vista.

OCTAVO

El día veintitrés de ese mismo mes, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se abría el trámite de conclusiones.

La procuradora de los tribunales doña Soledad Carranceja Díez, actuando en nombre y representación de Murias, presentó su escrito de conclusiones sucintas el veinticinco de enero del año en curso. La representación procesal de la AGCAPV hizo lo propio el día dieciséis del mes siguiente.

NOVENO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veinte de julio del corriente; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Murias (en una demanda que se extiende hasta los 75 folios) se alza contra la resolución del Departamento de Planif‌icación Territorial, Vivienda y Trasportes del Gobierno Vasco, de veintitrés de abril de 2021, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución, de diez de noviembre del año anterior, del director de planif‌icación y procesos operativos de vivienda, por la que se desistió de las promociones concertadas de 138 + 147 VPO de régimen general en las parcelas RV 5.a y RV 6.a y sus anejos vinculados, en la unidad de ejecución San Miguel de Anaka, en el municipio de Irún.

La demanda, comienza explicando que el ámbito de San Miguel-Anaka fue delimitado por el Plan General del municipio de 1999 para desarrollar un programa residencial, principalmente de vivienda pública. Su ordenación pormenorizada se remitió a un plan especial de reforma interior.

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