SAP Madrid 472/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución472/2023
Fecha11 Octubre 2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0004051

Procedimiento Abreviado 478/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 77/2017

SENTENCIA Nº 472/2023

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

MAGISTRADOS

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

Dª Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado nº 77/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguido de of‌icio por un delito falsedad en documento mercantil en el que aparecen como acusados: Hortensia, mayor de edad, nacida en Lima (Perú) el NUM000 de 1.981, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales; Fernando mayor de edad, nacido en Madrid el NUM002 de 1.984, con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales; Milagrosa, mayor de edad, con D.N.I. NUM004, nacida en Córdoba el día NUM005 de 1.955, sin antecedentes penales e Jorge, mayor de edad, con D.N.I NUM006, nacido en Almadenejos (Ciudad Real) el NUM007 de 1.940, sin antecedentes penales. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Sanz; la Acusación Particular representada por la Procuradora Doña María Rosario Larriba Romero en representación de Segundo, asistido por el Abogado Don Juan Manuel Rodríguez Prada; la acusada Hortensia representada por la Procuradora Doña Sandra Ana Hernández y asistida por el Abogado Don Moisés Sánchez García, el acusado Fernando representado por el Procurador Don Sergio Cabezas Llamas, asistido por el

Abogado Don Víctor Gómez de la Serna Gutiérrez, Milagrosa representada por la Procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo y asistida por la Abogada Doña María Luisa Pérez Pérez, Jorge representado por la Procuradora Doña Elena Juanas Fabeiro y asistido por la Abogada Doña María Jesús Calleja de Calvo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Enrique Jesús Bergés de Ramón quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392-1º en relación con el artículo 390-1-1º y del Código Penal en concurso medial del artículo 77-1º y del Código Penal con un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 24 de 8-1º y 250-1-5º y 74-2 del Código Penal, los artículos 248-1, 249 y 250-8º del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autores ( art. 27 y 28 del Código Penal), los acusados Hortensia e Fernando, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando les fueran impuestas las penas de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, en aplicación del artículo 53 del Código Penal y pago de costas. Y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Don Juan Ignacio, su prima Doña Erica y su esposo Don Segundo y sus hijos Melisa, Sabina, Cesareo, Arturo, Marco Antonio, Luis Manuel y Urbano, en la cantidad de 79.850 €, e Jorge, también como partícipe a título lucrativo en la cantidad de 2.450 €, sin perjuicio respecto de estos partícipes a título lucrativo de la cantidad concreta de la que respondan y que se determine en ejecución de sentencia a la vista de la documentación presentada por los Letrados de la Defensa.

SEGUNDO

La Acusación Particular se adhirió al escrito de Acusación del Ministerio Fiscal, aunque manteniendo su solicitud de que se declare responsable civil subsidiario al Banco de Santander.

TERCERO

Las defensas de los acusados Hortensia e Fernando mostraron su conformidad con la imputación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal con la adhesión de la Acusación Particular, en su escrito de acusación con las modif‌icaciones efectuadas en el acto del plenario, respecto de la petición de la pena privativa de libertad interesada, a la vista del reconocimiento de los hechos llevada a cabo por los acusados en el acto del juicio oral. Milagrosa e Jorge, como responsables a título lucrativo, también mostraron su conformidad, con las acusaciones pública y particular.

CUARTO

El Banco de Santander mostró conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, no admitiendo su responsabilidad civil subsidiaria, que le imputa la Acusación Particular, porque considera que tiene una idea errónea de la normativa bancaria.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados Hortensia e Fernando, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales ya constan:

  1. En fecha no determinada, pero en todo caso antes de enero del año 2.015, la acusada Hortensia, aprovechando que su madre María Cristina, trabajaba como empleada de hogar en el domicilio de Don Juan Ignacio, y que tenía acceso libre a su vivienda, se apoderó, sin que conste el modo, de un talonario de cheques en la entidad Banco Santander propiedad de Don Juan Ignacio .

  2. Con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, Hortensia entregó al menos, 43 cheques al otro acusado Fernando con quién actuaba de común acuerdo y tras rellenar los mismos y f‌irmarlos simulando la f‌irma de Don Juan Ignacio entregó a su madre Milagrosa 16 cheques donde f‌iguraba como benef‌iciaria y a su padre Jorge, un cheque en el que f‌iguraba como benef‌iciario, ignorando ambos, la ilícita procedencia de los cheques entregados y aceptando los acusados, el uso y destino que pudieran darles sus destinatarios. En el resto de los cheques hasta el total de 26 f‌iguraba el acusado Fernando como benef‌iciario.

Los cheques objeto de cobro ilícito por compensación contra la cuenta del Banco de Santander nº NUM008 cuyo titular era Don Juan Ignacio, son los siguientes:

  1. Cheque nº NUM009 de fecha 23/02/2015 por importe de 1.500 € que fue ingresado, a través de cajero automático en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  2. Cheque nº NUM011 de fecha 30/03/2015 por importe de 800 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  3. Cheque nº NUM012 de fecha 6/04/2015, por importe de 1.900 € que fue entregado por Fernando a su madre Milagrosa e ingresado por esta en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  4. Cheque nº NUM014 de fecha 24/04/2015 por importe 800 €, que fue ingresado, a través de cajero automático en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando, con nº NUM010 .

  5. Cheque nº NUM015 de fecha 8/05/2015, por importe de 1.500 € que fue entregado por Fernando a su madre Milagrosa e ingresado por esta en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  6. Cheque nº NUM016 de fecha 29/05/2015, por importe de 900 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando, con nº NUM010 .

  7. Cheque 'nº NUM017 de fecha 24/06/2015, por importe de 1.200 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  8. Cheque nº NUM018 de fecha 20/07/2015, por importe de 1.500 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  9. Cheque nº NUM019 de fecha 10/08/2015, por importe de 1.750 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  10. Cheque 'nº NUM020 de fecha 1/09/2015, por importe de 1.400 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  11. Cheque nº NUM021 de fecha 17/09/2015, por importe de 2.100 € que fue entregado por Fernando a su madre Milagrosa e ingresado en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  12. Cheque nº NUM022 de fecha 1/10/2015, por importe de 1.550 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que s titular Fernando con nº NUM010 .

  13. Cheque nº NUM023 de fecha 20/10/2015, por importe de 1.850 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  14. Cheque nº NUM024 de fecha 2/11/2015, por importe de 2.300 € que fue entregado por Fernando a su madre Noelia e ingresado en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  15. Cheque nº NUM025 de fecha 4/11/2015, por importe de 1.500 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 ..

  16. Cheque nº NUM026 de fecha 23/11/2015, por importe de 2.350 € que fue entregado por Fernando a su madre Noelia e ingresado en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  17. Cheque nº NUM027 de fecha 30/11/2015, por importe de 2.000 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  18. Cheque nº NUM028 de fecha 14/12/2015, por importe de 2.400 € que fue entregado por Fernando a su madre Noelia e ingresado en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  19. Cheque nº NUM029 de fecha 23/12/2015, por importe de 2.400 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  20. Cheque nº NUM030 de fecha 11/01/2016, por importe de 2.450 € que fue entregado por Fernando a su madre Noelia e ingresado en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  21. Cheque nº NUM031 de fecha 18/01/2016, por importe de 2.350 € que fue ingresado en la cuenta de la Caixa de la que es titular Fernando con nº NUM010 .

  22. Cheque nº NUM032 de fecha 5/02/2016, por importe de 2.400 € que fue entregado por Fernando a su madre Noelia e ingresado en su cuenta de la entidad Bankia nº NUM013 .

  23. Cheque nº NUM033 de fecha...

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