SJS nº 4 278/2023, 12 de Julio de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3971
Número de Recurso64/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00278/2023

DEMANDA 64/23

ASUNTO: Dcho conciliación vida personal, fam y laboral.

En Oviedo, a 12 de julio de 2023

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4, los presentes autos nº 64/23 sobre CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancia de doña Bibiana que comparece representado por el letrado don Daniel Sánchez Bayón frente a la entidad EULEN SA, que comparece representado por el Letrado don Ignacio Feito Rodríguez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2023, la parte actora presentó demanda sobre CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL acción acumulada de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, frente a la entidad EULEN SA en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. El Derecho de la trabajadora A LA ADAPTACION DE LA JORNADA DE TRABAJO consistente en f‌ijar horario de trabajo de 9 o 15.30 horas, solicitado por la demandante a dicha entidad, por razones de conciliación de la vida laboral y familiar, ( artículo 34.8 ET), condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y con efectividad desde la fecha de la sentencia con lo demás que proceda en Derecho.

  2. Que, asimismo, se condene a la empresa EULEN, SA al abono de uno indemnización adicional de 7.500,00€, por daños morales y personales, según se expuso en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Habiéndose dado traslado de la demanda a los demandados y citándose a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial, se celebró el mismo el 25 de mayo de 2023, compareciendo las partes, ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose la entidad demandada en el sentido que consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Bibiana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad EULEN, en virtud de contrato indef‌inido a jornada parcial desde el 3 de julio de 2017 ostentando la categoría profesional de dependienta principal, percibiendo un salario día de 39,19 euros día, por todos los conceptos. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo Comercio General del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El centro de trabajo esta sito en CL Principado. La actora realiza funciones de atención al público en la of‌icina comercial de TOTAL ENERGIES (EDP COMERCIALIZADORA DE LUZ Y GAS).

El horario de apertura al público de la of‌icina es ininterrumpido de 9 a 19 horas.

Los turnos rotativos existentes en el lugar de trabajo de la actora son:

9 a 19 con descanso para comer de 14 a 15

De 9 a 15 horas

De 9 a 14

De 15 a 19.

Los clientes de mercado libre se atienden de 9 a 19 horas

Los de mercado regulador de 15 a 19 horas.

Por la mañana hay más volumen de trabajo.

TERCERO

La actora tiene su residencia habitual en DIRECCION000, donde convive con su hija nacida el NUM000 de 2022 y el padre de la menor.

D. Moises, padre de la menor, presta servicios en DIRECCION002 con horario de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas de lunes a domingo con los descansos establecidos reglamentariamente.

D. Moises se ha dado de alta en el RETA el 20-4-23 en la actividad de carpintería y cerrajería.

La menor acude a JARDIN DE INFANCIA DIRECCION001, desde marzo de 2023 asistiendo por las tardes en días s alternos.

CUARTO

La actora remitió escrito a la empresa fechado el 21 de noviembre de 2022 solicitado la adaptación de la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando que se le autorice a desempeñar la jornada de manera continuada de L a V de 9 horas a 15.30 horas.

La empresa contesta a la actora el 1 de diciembre de 2022, acusando recibo del anterior escrito y comunicando que la empresa se ve imposibilitada en este momento para conf‌igurar su prestación de servicios en los términos solicitados en base a las razones que constan en el escrito que se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de la empresa doc 8.

En el citado escrito se convoca a la actora dentro del periodo de negociación a una reunión a celebrar en las of‌icinas de la empresa el 13-12-22 a las 16.45 horas.

La actora remite escrito fechado el 5-12-22 a la empresa en la que acepta el proceso de negociación abierto por la empresa, si bien les emplaza a mantener ese proceso de negociación por medios escritos por razones de seguridad jurídica para ambas partes y sin necesidad de celebrar reuniones en las dependencias de la empresa en Oviedo. En el escrito les comunica que le resulta imprescindible renunciar a la realización de horas complementarais.

La empresa remite escrito el 16 de diciembre a la actora en el que le comunica y acusa recibió del escrito de 5-12-22 y que siendo su propósito celebrar a continuación una reunión para abordar la solicitud formulada por ella la misma, no se celebró al no desear la actora realizarla considerando que debe ser por escrito La empresa convoca a la actora reunión presencial el 21-12-22 a las 12,15 en las of‌icinas de la empresa, entendiendo la empresa que las reuniones presenciales son más operativas para abordar la solicitud realizada. En todo caso al comprobar que la actora está de vacaciones en la citada fecha si no considera conveniente su asistencia, le solicita les facilite con la mayor celeridad la documentación precisa para determinar las circunstancias que invoca, reiterando que realizar el proceso de negociación por escrito no es la manera más ef‌iciente.

La actora remite email a la empresa el 16-12-22 en el que comunicó lo siguiente:

En la mañana de hoy, se me ha entregado una carta en la que se me indica la negativa de la empresa a mantener una negociación por medios escritos sobre mi solicitud de adaptación de jornada, y, simultáneamente, se me ha convocado a una reunión presencial en el despacho del responsable de RRHH a las 11 horas, es decir, sobre la marcha, sin indicarme el objeto del requerimiento, ni los asuntos a tratar.

Una vez presentada en el despacho, se me exige de muy malas maneras y en tono excesivamente elevado, y en un ambiente absolutamente hostil e intimidatorio, mantener una negociación sobre la adaptación de jornada solicitada por mí.

He insistido en mantener la negociación por medios escritos, pero la respuesta obtenida por la parte empresarial fue, en un tono de voz elevado e intimidatorio, tal y como se podrá acreditar por los medios adecuados en el momento oportuno, fue la exigencia de mantener la negociación en ese mismo momento, de manera verbal, y en el despacho del responsable de RRHH, sin testigos. He pedido ponerme en contacto telefónico con mi asesor laboral y se me ha denegado la petición, aduciendo que estoy en horario de trabajo y que tengo prohibido usar el teléfono móvil.

Ante la tensión generada por tal situación, me he sentido indispuesto y me he tenido que ausentar para recibir asistencia médica.

Por medio del presente, les reitero mi absoluta disposición para mantener una negociación de buena fe sobre el particular por medios escritos, siendo que en el plazo de 30 días establecido por la ley es tiempo suf‌iciente para poder realizarla por estos medios fehacientes que proporcionan una mayor seguridad jurídica para ambas partes.

Todo lo cual se lo comunico para que conste a los efectos oportunos.

El día 16 de diciembre de 2022 el Técnico de RRHH acudió al Centro de trabajo de la actora a reunirse con la actora, estando presente doña Nieves (gestora del servicio) y la actora se negó a reunirse con él, alterándose.

El 20 de diciembre la actora remite email a la empresa en el que comunica que ha causado baja médica, y que por ello no podrá asistir a la reunión presencial a la que se le había convocado el 21 de diciembre de 2022, reiterando su total disposición a negociar de buena fe.

El 23 de diciembre la empresa le remite escrito, que se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de la empresa, y se le formula la siguiente propuesta:

"Fijar una prestación de servicio durante 2 tardes de promedio semana

Esta sería de 9 a 19 horas y otra de 15 a 19 horas.

Resto de jornada en franja de 9 a 15 horas

Este detalle no completaría la jornada por lo que se debería efectuar un arrastre en cómputo mensual anual para completar jornada y no producir excesos ni defectos que se aplicaría cada 2/3 semanas de periodo, cuando se ve aun defecto pasar a hacer otra jornada de 9 a 19 horas en vez de 15 a 19 horas.

Tendría que desempeñar su trabajo los viernes dos veces al mes turno de tarde.

Sobre esta propuesta se puede valorar conjuntamente con UD la viabilidad de f‌ijar sus desempeños en las jornadas dichas a la vista de la conf‌iguración del turno de jornada del otro progenitor- que Ud nos ha indicado está a turnos- de forma que preavise antes de la f‌inalización del mes de dicha conf‌iguración a nuestra responsable y ella disponga del tiempo necesario para conf‌igurar nuestro próximo calendario mensual. De esta manera se podrían adecuar las jornadas de tarde en atención a las necesidades familiares y laborales de ambas partes."

El 29 de diciembre de 2022 la actora remite email fechado de 29 de diciembre de 2022 a la empresa adjuntando documentación, y considerando que el horario alternativo planteado por la empresa conlleva la prestación de trabajo en horario de tarde lo que es incompatible con la...

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