AAP Barcelona 571/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Número de resolución571/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Otros Recursos núm. 495/2023

Diligencias Previas núm. 1165/2022

Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona

AUTO

Ilmas. Señorías:

Presidente

D. José Grau Gassó

Magistrados

Dª. María Calvo López

D. Luis Juan Delgado Muñoz

En la Ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil veintitrés

H E C H O S
PRIMERO

Por Auto, de fecha de 21 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, en el marco de las Diligencias Previas nº 1165/2022, seguidas por un presunto delito contra la libertad sexual respecto del investigado Apolonio, se denegó la adopción de cualquier medida cautelar consistente en prohibición de acercamiento y/o de comunicación interesada por Tamara .

SEGUNDO

Notif‌icada esta resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de la denunciante, Tamara, por el que se insta la estimación del recurso y se acuerde la medida cautelar de prohibición de aproximación interesada. Admitido a trámite el recurso, conferido el oportuno traslado, al que se opuso el Ministerio Fiscal, se dictó Auto, en fecha 3 de mayo de 2023, por el que se desestima el recurso de reforma. Notif‌icada esta última resolución, se interpone recurso de apelación por la parte en el mismo sentido, se admite y, evacuado el traslado, con oposición del Ministerio Fiscal y de la defensa jurídica del investigado, remitiéndose a esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares.

TERCERO

Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal, y, en fecha 11 de julio de 2023, turnado a esta Sección y designado Magistrado Ponente para su conocimiento, dada cuenta, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, sin más trámites.

Se ha designado Ponente, a D. Luis Juan Delgado Muñoz, que emite el parecer unánime del Tribunal de Apelación previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la denunciante, Tamara, en virtud del recurso de apelación interpuesto arguye vulneración del art. 24 de la Constitución y del art. 544 bis LECrim., al apreciar una situación objetiva de riesgo, ante la claridad del testimonio de su representada y la declaración del propio investigado que no niega los hechos, por lo que interesa la estimación del recurso y que se acuerde la medida cautelar de prohibición de aproximación del investigado respecto de la denunciante.

El Ministerio Fiscal no refrenda el recurso de apelación, lo impugna e interesa la conf‌irmación de la resolución impugnada. En el mismo sentido, la defensa técnica del investigado, que interesa la conf‌irmación de la resolución.

SEGUNDO

La concesión de las medidas cautelares objeto de la presente alzada está subordinada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice así: En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al f‌in de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. [...]>>.

Estamos, pues, ante una medida cautelar que como tal tiene que analizar la apariencia de buen derecho, el peligro de demora y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, haciendo una valoración de la situación objetiva de riesgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR