AAP Barcelona 571/2023, 13 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal) |
Número de resolución | 571/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Otros Recursos núm. 495/2023
Diligencias Previas núm. 1165/2022
Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona
AUTO
Ilmas. Señorías:
Presidente
D. José Grau Gassó
Magistrados
Dª. María Calvo López
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la Ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil veintitrés
Por Auto, de fecha de 21 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, en el marco de las Diligencias Previas nº 1165/2022, seguidas por un presunto delito contra la libertad sexual respecto del investigado Apolonio, se denegó la adopción de cualquier medida cautelar consistente en prohibición de acercamiento y/o de comunicación interesada por Tamara .
Notificada esta resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de la denunciante, Tamara, por el que se insta la estimación del recurso y se acuerde la medida cautelar de prohibición de aproximación interesada. Admitido a trámite el recurso, conferido el oportuno traslado, al que se opuso el Ministerio Fiscal, se dictó Auto, en fecha 3 de mayo de 2023, por el que se desestima el recurso de reforma. Notificada esta última resolución, se interpone recurso de apelación por la parte en el mismo sentido, se admite y, evacuado el traslado, con oposición del Ministerio Fiscal y de la defensa jurídica del investigado, remitiéndose a esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares.
Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal, y, en fecha 11 de julio de 2023, turnado a esta Sección y designado Magistrado Ponente para su conocimiento, dada cuenta, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, sin más trámites.
Se ha designado Ponente, a D. Luis Juan Delgado Muñoz, que emite el parecer unánime del Tribunal de Apelación previa deliberación y votación.
La representación procesal de la denunciante, Tamara, en virtud del recurso de apelación interpuesto arguye vulneración del art. 24 de la Constitución y del art. 544 bis LECrim., al apreciar una situación objetiva de riesgo, ante la claridad del testimonio de su representada y la declaración del propio investigado que no niega los hechos, por lo que interesa la estimación del recurso y que se acuerde la medida cautelar de prohibición de aproximación del investigado respecto de la denunciante.
El Ministerio Fiscal no refrenda el recurso de apelación, lo impugna e interesa la confirmación de la resolución impugnada. En el mismo sentido, la defensa técnica del investigado, que interesa la confirmación de la resolución.
La concesión de las medidas cautelares objeto de la presente alzada está subordinada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice así: En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. [...]>>.
Estamos, pues, ante una medida cautelar que como tal tiene que analizar la apariencia de buen derecho, el peligro de demora y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, haciendo una valoración de la situación objetiva de riesgo...
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