SAN, 23 de Octubre de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5828
Número de Recurso57/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000057 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00318/2021

Apelante: UTE ANTEQUERAPEÑA DE LOS ENAMORADOS (ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS, S.A. Y RÍO VALLE CONSTRUCCIÓN OBRA PÚBLICA, S.L.)

Procurador SRA. MESSA TEICHMAN

Apelado: ADIF

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 57/2021 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Messa Teichman, en nombre y representación de la UTE ANTEQUERAPE ÑA DE LOS ENAMORADOS (ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS, S.A. y RÍO VALLE CONSTRUCCIÓN OBRA PÚBLICA, S.L.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 6 el día 11 de mayo de 2021 en el procedimiento ordinario num. 29/2017 en materia relativa a reclamación de indemnización por gastos relacionados con el contrato "Construcción de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Antequera Granada. Tramo: AntequeraPeña de los Enamorados" (Expte. 3.0/5500.0096/0.0000 (ON 021/10)". Ha comparecido

como parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de ADIF . Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central nº 6 de lo ContenciosoAdministrativo registrado con el nº Procedimiento ordinario 29/2017 promovido por la UTE ANTEQUERAPE ÑA DE LOS ENAMORADOS (ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A. TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS, S.A. y RÍO VALLE CONSTRUCCIÓN OBRA PÚBLICA, S.L.), contra la desestimación por ADIF de la reclamación por sobrecostes por importe de 11.699.391,73 euros relativos al contrato contrato "Construcción de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Antequera Granada. Tramo: AntequeraPe ña de los Enamorados" (Expte. NUM009 )".

SEGUNDO

El Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia el dia 11 de mayo de 2021 en cuya parte dispositiva se resuelve:

" Fallo:

con parcial estimación del presente recurso contencioso administrativo n° po 29/2017, interpuesto por la procuradora Dña. Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la UTE Antequera-Peña de los Enamorados" (Acciona construcción, SA. Torrescámara y cía de Obras, SA. y Río Valle construcción obra pública, s.l.), contra las resoluciones identif‌icadas en el encabezamiento y fd primero de esta sentencia, debo declarar y declaro:

PRIMERO

que la resolución de 10 de abril de 2018, de la presidencia de ADIF, desestimatoria de la reclamación de la indemnización por perjuicios económicos, en el extremo en que no reconoce indemnización por el derribo de una casa y el pago mensual de una renta durante doce mensualidades por la ocupación del inmueble para la realización del viaducto, es disconforme a derecho, por lo que en dicho extremo debo anularla y la anulo.

SEGUNDO

el derecho de la recurrente a que se le abone la cantidad de 142.500 €, incrementada con los interese señalados en el fd sexto que precede.

TERCERO

no efectuar imposición del pago de las costas causadas en la sustanciación del recurso."

TERCERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

El Abogado del Estado se opuso al recurso formulado de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló, el día 25 de octubre de 2023 para votación y fallo del recurso.

En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 6 el día 11 de mayo de 2021, por la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la UTE ANTEQUERA PEÑA DE LOS ENAMORADOS contra ADIF en reclamación de indemnización por los gastos en que habría incurrido, relacionados con la ejecución del contrato de obras construcción de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Antequera-Granada. Tramo Antequera- Peña de los Enamorados.

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por la UTE apelante son resumidamente los siguientes:

1-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Excavación escalonada de saneos " por los que reclama 918.287,53 euros.

2-. Error en la valoración de la prueba sobre la partida " Seguridad y Salud " por importe de 371.940,01 euros.

3-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Proyectos de ingeniería " por importe de 856.342,44 euros.

4-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Indemnización a propietarios por falta de expropiaciones " por importe de 408.601,22 euros.

5-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Riesgo de caminos " por importe de 553.723,23 euros.

6-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Conectores de Ferralla " por importe de 917.145,68 euros.

7-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Rellenos ejecutados con materiales procedentes de cantera " por importe de 155.196,64 euros.

8-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Aportación y extendido de tierra vegetal en vertederos " por importe de 191.105,81 euros.

9-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Cédulas de refuerzo en estructura metálica A-45 para empuje " por importe de 441.961,26 euros.

10-. Error en la valoración de la prueba practicada sobre la partida " Cemento sulforresistente " por importe de 963.551,43 euros.

En resumen, reclama los siguientes importes:

Excavación escalonada de saneos 918.287,53 euros

Seguridad y Salud 371.940,01 euros

Proyectos de ingeniería 856.342,44 euros

Indemnización a propietarios por falta de expropiaciones 408.601,22 euros.

Riesgo de caminos 553.723,23 euros

Conectores de Ferralla 917.145,68 euros.

Rellenos ejecutados con materiales procedentes de cantera 155.196,64 euros

Aportación y extendido de tierra vegetal en vertederos 191.105,81 euros

Cédulas de refuerzo en estructura metálica A-45 para empuje 441.961,26 euros

Cemento sulforresistente 963.551,43 euros

Estas partidas suman un total de 5.777.855,25 euros.

TERCERO

El Abogado del Estado por su parte, alega lo siguiente:

1-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Excavación escalonada de saneos" (918.287,53 euros). El pliego no distinguía entre la excavación realizada con escalonamiento y la excavación realizada sin él, de modo que debe entenderse que ambas modalidades de ejecución quedaban comprendidas en el mismo precio.

2-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Seguridad y Salud" (371.940,01 euros) el Sr. Carlos Miguel explicó que el detalle de los medios empleados en Seguridad y Salud no estaba incluido en el cuadro de precios, sino que f‌iguraba en un anejo, lo que reforzaba la idea de que el precio previsto constituía una cantidad f‌ija a tanto alzado.

3-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Proyectos de ingeniería" (856.344,44 euros) los proyectos y planos que el contratista elabore para la def‌inición del modo de ejecución de unidades de obra son de cuenta del contratista (así lo establece el PPTP, de acuerdo con lo explicado por el DO en su informe).

4-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Indemnización a propietarios por falta de expropiaciones" (408.601,22 euros) el proyectista no puede prever al detalle los terrenos que el contratista va a querer utilizar de manera temporal con ocasión de la ejecución de la obra, lo que hace imposible planif‌icar su expropiación de antemano.

5-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Riego de caminos" (553.723,23 euros) en nuestro ordenamiento jurídico, la expresión "entre ellas" introduce siempre un "numerus apertus", lo que nos permite interpretar que la obligación de mantener un control efectivo de la generación de polvo es una obligación de resultado. Dicho de otro modo, el contratista tenía que adoptar cuantas medidas fueran necesarias (estuvieran o no previstas en el pliego) para controlar de manera efectiva la generación de polvo.

6-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Conectores de ferralla" (917.145,68 euros) como explicaron el Sr. Carlos Miguel y el Sr. Luis Alberto, no parece muy razonable que se impute al ADIF el coste adicional que implica un específ‌ico proceso constructivo o método de ejecución

que se ha escogido libremente por el contratista. Evidentemente, si el método libremente escogido por el contratista supone un mayor coste, ADIF no tiene por qué asumirlo.

7-. Sobre la procedencia de abonar la cantidad reclamada en relación con la partida "Rellenos ejecutados con materiales procedentes de canteras" (155.196,64 euros) según el artículo 34 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el...

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