STSJ Galicia 337/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución337/2023
Fecha19 Julio 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00337/2023

Procedimiento Ordinario número: 4147/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 19 de julio de 2023.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4147/2022 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, en nombre y representación de COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA CORTÉS contra la Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica Miño-Sil por la que se impone una multa de 10.000 € y una sanción por 855,02 € recaída en el Expediente NUM000 .

Es parte demandada la Confederación Hidrográf‌ica Miño-Sil, representada y defendida por el Letrado del Estado D. DAVID VILAS ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de enero de 2023.

No obstante, se alzó el señalamiento para aquella fecha y se hizo uno nuevo para el 13 de julio de 2023.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Resolución de 18 de marzo de 2022, dictada por la Confederación Hidrográf‌ica Miño-Sil por la que se impone una multa de 10.000 € y una sanción por 855,02 € recaída en el Expediente NUM000, con arreglo a lo establecido en el Art. 116.3 letra a) y f) del Texto refundido de la Ley de Aguas, por vertido directo en el Río Sil procedente de una explotación minera abandonada en Carrasconte en Villaseca de Laciana.

SEGUNDO

Fundamentos de la demanda.

En la demanda la recurrente fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) falta de legitimación pasiva de la recurrente por haber vendido la mina en la que tuvo lugar el vertido en 2017 y que resultar que el mismo se produjo por la manipulación de la tapa de la tapa de la bocamina por parte de un vecino en julio de 2020, que fue identif‌icado por la Guardia Civil; b) la recurrente no es titular de la explotación al haber transmitido los terrenos en los que se encuentra a APROVECHAMIENTOS MINEROS ESPAÑOLES, S.A. el 16 de febrero de 2017. Además se encuentra en situación de liquidación desde 2013, siento transmitida con arreglo al plan de liquidación, de modo que no puede imputársele responsabilidad alguna por el mero hecho de f‌igurar en el censo minero como titular de la explotación; c) mantiene que en todo caso se trata de vertidos naturales ya que la explotación lleva 20 años sin actividad y por lo tanto no se derivan de la misma; y d) se infringe el principio de proporcionalidad al imponer una sanción de 10.000 € por unos daños cifrados en 855 € y advierte que con arreglo a los criterios de graduación de las sanciones del Art. 117.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001 la recurrente no ha tenido participación alguna en la infracción, no ha percibido benef‌icio alguno.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación por la administración demandada .

Por el Letrado del Estado, después de advertir que la misma es idéntica a la presentada en el PO 4148/2022 -aunque esta última está referida a diferente vertido-, se opuso al recurso señalando que la efectividad de la transmisión de la explotación resulta condicionada a la autorización, no discutiéndose la transmisión exclusivamente notarial, por lo que después de referir los precedentes de esta Sala (Sts. 11 de octubre de 2019) y la St. del T.S. de 26 de...

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