STSJ Comunidad de Madrid 626/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución626/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0057200

Procedimiento Ordinario 2179/2021 C - 01

SENTENCIA N.º 626/2023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

D. Rafael Villafáñez Gallego

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2179/2021, interpuesto por FEMXA FORMACIÓN, S.L.U., representada por D.ª María Ángeles Oliva Yanes y bajo la dirección letrada de D. Fernando Varela Borreguero, contra:

(i) la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 25 de septiembre de 2021, por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería, de 9 de agosto de 2019, por la que se acordó la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y la correspondiente obligación de reintegro; y

(ii) la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 27 de octubre de 2021, por la que en cumplimiento de la Orden de la misma Consejería, de 25 de septiembre de 2021, se acordó una nueva liquidación de la subvención concedida a la recurrente.

Ha intervenido como parte demandada la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de noviembre de 2021, la representación procesal de FEMXA FORMACIÓN, S.L.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

(i) la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 25 de septiembre de 2021, por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería, de 9 de agosto de 2019, por la que se acordó la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y la correspondiente obligación de reintegro; y

(ii) la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 27 de octubre de 2021, por la que en cumplimiento de la Orden de la misma Consejería, de 25 de septiembre de 2021, se acordó una nueva liquidación de la subvención concedida a la recurrente.

SEGUNDO

Por Decreto de 26 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el recurso.

TERCERO

La parte actora formalizó la demanda por escrito presentado el 16 de marzo de 2022 en el que solicitó a la Sala que " dicte sentencia acordando: 1º.- Estimar íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto en su totalidad las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho. 2º.- Declarar la improcedencia del reintegro de la subvención concedida a la entidad recurrente. 3º.- Imponer el pago de las costas a la Administración demandada ".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda por escrito presentado el 21 de febrero de 2022 en el que solicitó a la Sala que dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la recurrente con expresa condena en costas.

QUINTO

Por Auto de 31 de marzo de 2022 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Verif‌icado por las partes el trámite de conclusiones, por escritos presentados el 5 de mayo de 2022 y 23 de mayo de 2022, se declararon conclusas las actuaciones.

SÉPTIMO

Por Providencia de 7 de julio de 2023 se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2023, fecha en que ha tenido lugar con el resultado que se expresa a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso y cuestiones litigiosas

PRIMERO

Se impugnan los siguientes actos administrativos:

(i) la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 25 de septiembre de 2021, por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería, de 9 de agosto de 2019, por la que se acordó la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y la correspondiente obligación de reintegro; y

(ii) la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 27 de octubre de 2021, por la que en cumplimiento de la Orden de la misma Consejería, de 25 de septiembre de 2021, se acordó una nueva liquidación de la subvención concedida a la recurrente.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son:

(i) Improcedencia de la causa de reintegro que imputa la Administración concedente a la entidad benef‌iciaria: falta de acreditación del pago de las facturas. Falta de motivación. Principio de proporcionalidad.

(ii) Improcedencia de los intereses de demora f‌ijados en la Orden que establece la nueva liquidación de la subvención al haber incumplido la Administración demandada la obligación de resolver y notif‌icar la resolución del recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido.

Antecedentes de interés

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El 19 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 13 de octubre de 2015, por la que se convocaban para el año 2015 subvenciones para la f‌inanciación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

  2. Las Bases Reguladoras eran las establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11 de abril) y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su f‌inanciación (BOE del 18 de marzo).

  3. En este marco, el 29 de octubre de 2015, FEMXA FORMACIÓN, S.L.U. presentó una solicitud de subvención de 199.710 euros para la realización de Plan Específ‌ico de Certif‌icados de Profesionalidad. dando lugar al procedimiento FC13- 10/2015/2471CP.

  4. La subvención se concedió por el referido importe en los términos acordados mediante Orden, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 29 de diciembre de 2015.

  5. Instruido el procedimiento de liquidación de la subvención y revisada la documentación justif‌icativa, se dictó el acto impugnado, la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, 9 de agosto de 2019, por la que se acordaba la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención por importe de 79.884 euros y la obligación de reintegro por importe de 69.700,94 euros, por causa de insuf‌iciente justif‌icación de determinados costes y gastos que se detallaban en la resolución.

  6. El 20 de agosto de 2019, FEMXA FORMACIÓN, S.L.U. interpuso recurso de reposición en el que solicitaba la revisión de la anterior resolución y la declaración de la improcedencia del reintegro, dando lugar al procedimiento de revisión RR 1143/19.

  7. La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 25 de septiembre de 2021, acordó " Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don José Álvarez Dafonte en nombre y representación de Femxa Formación, S.L. el 20 de agosto de 2019 contra la Orden de 9 de agosto de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el procedimiento FC13-10/2015/2471CP, que, en consecuencia, se anula en la parte relativa al cálculo de los gastos correspondientes a las alegaciones estimadas y detalladas en el fundamento segundo, y ordenar la retroacción del procedimiento a efectos de una nueva liquidación de la subvención conforme a este aspecto, conf‌irmando el acto recurrido en todos los demás extremos ".

  8. En cumplimiento de la anterior resolución, la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 27 de octubre de 2021, acordó: " Establecer como def‌initivos, en cumplimiento de la citada Orden de 25 de septiembre de 2011 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los nuevos importes de la liquidación y justif‌icación de la subvención que f‌iguran en Anexo adjunto a esta Orden, el cual se considera parte integrante de la misma y teniendo en cuenta los datos de dicho anexo, se acuerda:

Un reintegro por un importe total de 72.849.95 €, teniendo en cuenta las fechas e importes de los pagos anticipados de la subvención en su caso, las fechas e importes de los reintegros voluntarios realizados en su caso y la fecha de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1) de la Ley 2/95 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los datos que f‌iguran en Anexo a esta Orden, el cual se considera a todos los efectos como parte integrante de la misma, al haberse producido el incumplimiento de...

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