AAP Tarragona 273/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución273/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120198205322

Recurso de apelación 456/2022 -D

Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta (UPAD)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 715/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012045622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012045622

Parte recurrente/Solicitante: Hermenegildo, Natividad

Procurador/a: Immaculada Amela Rafales, Immaculada Amela Rafales

Abogado/a: Monica Isabel Benitez Madruga

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Ricard Balart Altés

Abogado/a: ÀNGELS SUÑER ALTER, JESSICA CLEMENTE OSUNA

AUTO Nº 273/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Manuel Galán Sánchez.

Tarragona, a 26 de octubre de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 456/2022 frente al auto de 16 de septiembre de 2021, dictado por el Servicio Común Procesal de Ejecución de Amposta, en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria número 715/2019, a instancia de DON Hermenegildo y DOÑA Natividad, como ejecutados-apelantes, representados por la Procuradora Doña Inmaculada Amela i Rafales y defendidos por la Letrada Doña Mónica Isabel Benítez Madruga, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representada por el Procurador Don Ricard Balart Altés y defendida por los Letrados Doña Jessica Clemente Osuna y Don Javier Prieto Conca, que se opuso al recurso, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DESESTIMO la oposición a la ejecución, declarando haber lugar a proseguir la ejecución despachada en los presentes autos promovidos por el Procurador Sr. Balart Altés, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Hermenegildo y Dª. Natividad, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se despachó, con imposición de las costas generadas por la oposición a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Recurrido en apelación el auto dictado por la ejecutada, la parte ejecutante se opuso al recurso y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

Remitidas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 19 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso .- En el caso de autos se presentó por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A, demanda de ejecución hipotecaria contra DON Hermenegildo y DOÑA Natividad y en auto de 27 de febrero de 2020 se dispuso el despacho la ejecución por la cantidad de 60.809,83 € de principal y 18.242, 95 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se suscitó oposición por la ejecutada manifestando que ya se había sobreseído un precedente procedimiento de ejecución hipotecaria en auto de 22 de noviembre de 2017 por la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, resolución que tenía ef‌icacia de cosa juzgada, siendo no podía aplicarse la Ley 5/2019 para instar la ejecución, pues la Ley no era título ejecutivo. Subsidiariamente se alegó que no podía darse por vencido el préstamo al amparo de la Ley 5/2019 y el vencimiento anticipado se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. Subsidiariamente se alegó la existencia de cláusulas abusivas, concretamente la cláusula de atribución de gastos a la parte prestataria, la cláusula de intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. También se impugnó la cláusula suelo, siendo que debía reducirse de la cantidad por la que se había despachado ejecución la suma de 9.197,36 euros. Se pretendió el sobreseimiento de la ejecución por los motivos alegados y, subsidiariamente, que se declarasen abusivas la cláusula suelo, la cláusula de gastos, la cláusula de intereses de demora y la de vencimiento anticipado, acordando la continuación de la ejecución con inaplicación de las mismas y reduciendo el despacho en la suma de 9.508,05 euros, con imposición de costas a la parte ejecutante.

El auto dictado rechaza los motivos de oposición. Desestima la cosa juzgada que se alegaba y concluye que el vencimiento anticipado acordado en fecha 23 de julio de 2019, después de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, cumple los parámetros del artículo 24 de la citada norma y debe continuar la ejecución. Respecto a las cláusulas impugnadas, en relación a la de vencimiento anticipado se señala que el vencimiento se sustenta en la Ley y no en la cláusula contractual. Respecto a la cláusula de intereses de demora y la de gastos, no fundamentan la ejecución ni determinan la cantidad exigida, por lo que se procede a desestimar la oposición y acordar que la ejecución siga adelante por las cantidades despachadas, con imposición de costas a la parte ejecutada.

Recurre la parte ejecutada el auto desestimatorio, que no resuelve sobre todas las pretensiones en que se basa la oposición a la ejecución, en concreto no se pronuncia sobre la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo/techo, y asimismo sobre la continuación de la ejecución sin aplicación de dicha cláusula, reduciéndose el importe por el que se ha despachado ejecución. El hecho que " BBVA " haya tenido que recalcular la deuda

sin aplicación de la cláusula suelo para conocer la deuda real debida por los ejecutados, conf‌irma que la cláusula suelo ha determinado la cantidad exigible, incrementando considerablemente las cuotas hipotecarias que debía asumir la parte ejecutada. Por ello, siendo fundamento de la ejecución, la declaración de nulidad de la cláusula suelo deberá desembocar en la revocación del despacho de la ejecución, con elconsiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento . Siendo nula la cláusula suelo, y habiéndolo reconocido " BBVA ", en sus escritos de ejecución e impugnación a la oposición, cabe la posibilidad que el cálculo de la cantidad pendiente de pago se haya realizado sin tener en cuenta esa limitación. La cantidad que reclama no se ha reducido en la cantidad efectivamente pagada de más por los Sres. Hermenegildo / Natividad, en aplicación de la citada cláusula, pues se limita a TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.863,47 €), según el documento 6 de la demanda ejecutiva presentada de adverso. Pese a que la ejecutante dice que la diferencia relativa a la aplicación de la cláusula suelo se ha aplicado a la amortización del préstamo, esto no se ve ref‌lejado en los cálculos que presenta, en los que el capital pendiente de amortizar se reduce proporcionalmente a la cuota de capital abonada. Según los cálculos aportados por la ejecutante, siendo 70.000 € el importe del préstamo, habiendo vencido en el momento de reclamar la deuda sin aplicación de la cláusula suelo la cantidad de 31.754,53 €, que es la suma de las cuotas imputadas al capital amortizado, el capital no vencido ascendería a 38.245,47 €, por lo que se puede observar como no se ha reducido la deuda en la cantidad abonada de más por los ejecutados. Según los cálculos realizados por apelante, que se acompañan al escrito de oposición como documento 2, la cantidad pagada de más por los Sres. Hermenegildo / Natividad en aplicación de la cláusula suelo asciende, s.e.u.o., a la suma de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CONTREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.197,36 €) . Al margen de que no se haya aplicado la cantidad abonada de más por los apelantes al capital amortizado, dicha actuación no resultaría procedente, por cuanto en realidad implicaría una modif‌icación de la imputación de pagos hecha en el momento de liquidar cada una de las cuotas. También se impugna el auto en orden a la imposición de costas, al concurrir serias dudas de hecho y de derecho. Se termina suplicando se dicte auto por el que se proceda a: A) Declarar nula por abusiva la cláusula contenida en la Estipulación Tercera Bis (cláusula suelo), revocando la ejecución despachada y en consecuencia, acordar el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento, por haberse fundamentado la ejecución en cláusula abusiva, B) Subsidiariamente, se acuerde continuar la ejecución con inaplicación de la cláusula suelo, reduciendo la deuda pendiente de pago con la cantidad abonada de más por los Sres. Hermenegildo / Natividad, y que se calcula en NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CONTREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.197,36 €) .

La parte ejecutante reseña que ya tuvo en cuenta en la nulidad de la cláusula suelo en la liquidación y se han descontado las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo, que efectivamente comenzó a tener virtualidad en febrero de 2010 y hasta junio de 2016. Se ha amortizado el capital y se han compensado los intereses de acuerdo con el sistema francés de amortización pactado en la escritura. La cláusula no ha tenido ningún tipo de incidencia en la determinación de la cantidad exigible.

SEGUNDO

En orden a la pretendida...

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