SJS nº 5 205/2023, 19 de Julio de 2023, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3432
Número de Recurso1031/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00205/2023

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971678711

Fax: 971678712

Correo Electrónico: social5.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: YRM

NIG: 07040 44 4 2021 0005479

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001031 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal MARIA MAGDALENA ROSSELLO LLOMPART en representación de Jose Ángel

ABOGADO/A: MARIA MAGDALENA ROSSELLO LLOMPART

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, UNIÓN PROTECCIÓN CIVIL SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, AVELINO MAÑAS POZUELO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de julio de de dos mil veintitrés.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Jose Ángel que compareció representado por la Letrada Dña. María Magdalena Roselló Llompart contra la empresa Unión Protección Civil S.L. que compareció representada por el Letrado D. Avelino Mañas Pozuelo en materia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia de ambas partes. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. Abierto el juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Abierto el juicio a prueba y efectuada proposición de prueba por las partes, la parte demandante alegó que las imágenes que constan en las grabaciones realizadas por una cámara de grabación oculta instalada en el centro de trabajo a instancia de la empresa se habían obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador y se opuso a la admisión de dicho medio de prueba. De conformidad con lo establecido en el Art. 90.2 LRJS se acordó conferir a la parte demandada trámite de alegaciones en relación con la admisibilidad del medio de prueba cuestionado de contrario. Oidas las partes, S.S.ª acordó la admisión cautelar de dicho medio de prueba y sin perjuicio de que en sentencia se examinara la cuestión suscitada por la parte demandante. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Jose Ángel, titular del NIE num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Unión Protección Civil S.L. con antigüedad de 17 de febrero de 2006, categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario diario de 47,95 € brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor, que venía prestando sus servicios en el servicio de vigilancia del Cuartel de Son Tous, sito en Camí Palou s/n, fue subrogado por la empresa Unión Protección Civil S.L. y pasó a prestar servicios por cuenta de ésta el 1 de junio de 2020 como consecuencia de haber resultado adjudicataria del servicio la empresa demandada licitado por la Conselleria de Presidencia del Govern de les Illes Balears.

  3. - La empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario mediante entrega de carta de fecha y efectos 7 de octubre de 2021. Los hechos que constan descritos en la carta de despido son los que siguen:

Hechos

Tal y como se ha expuesto, desde que UNIÓN PROTECCIÓN CIVIL resultó adjudicataria del expresado servicio, hemos intentando prestarlo ante nuestro cliente (Consejería de Presidencia del GOIB) con profesionalidad y corrección, motivo por el cual, y dado que se trata de un Acuartelamiento sin actividad, confeccionamos una operativa de servicio (f‌irmada por usted) con la obligación, por ejemplo, de efectuar rondas de vigilancia perimetrales a través del 5 sistema de puntos VIGILANT. En este sentido, del personal subrogado en su momento (4 trabajadores) ha habido algún vigilante comprometido con el nuevo proceder (parece, por ejemplo, que Braulio cumple actualmente con las funciones que le son propias), y otros acomodados con anteriores empresas adjudicatarias en un Cuartel abandonado, sin ganas de trabajar, sino más bien de dormir y de trabajar lo menos posible, entre los que usted destaca por encima de todos sin el menor género de dudas.

A raíz de que UNIÓN PROTECCIÓN CIVIL exigiese a los vigilantes cumplir con sus obligaciones laborales conforme a las exigencias efectuadas por el propio cliente, hemos venido sufriendo daños continuados e intencionados en los bienes y enseres de esta empresa de seguridad, más concretamente en el vehículo de empresa, teléfono móvil, puntos de f‌ichaje Vigilant, Lector de rondas Vigilant, sin perjuicio de que el vigilante Higinio ha sufrido daños en dos televisiones de su propiedad hasta quedar inservibles, según le detallaremos más adelante.

Desde el primero de los daños sufridos, se ha venido comprobando que los enseres de la empresa se rompían después de que usted prestase servicio (sobre todo últimamente según le acreditaremos), es decir justo después de sus turnos, lo que ha llevado a esta empresa a contratar los servicios de un Despacho de Detectives, como igualmente le expondremos en presente misiva

Así, la relación circunstanciada de los daños que hemos tenido que soportar son los siguientes:

  1. - A principios del mes de diciembre de 2020, destrozó el frontal del vehículo de empresa dispuesto para las rondas de vigilancia, telefoneando usted para decirnos que se le había cruzado un conejo y que se había chocado

    contra un árbol, no obstante ser un recinto privado en el que no se puede circular a más de 20 km. Hora, sin menoscabo de la velocidad obviamente reducida que imponen las rondas de vigilancia.

    Es decir, y sin que a través de la presente misiva se le impute dolo en este concreto punto, desde luego fue el punto de partida para empezar a sospechar de usted en cuanto a la generación de daños en enseres o bienes de esta sociedad de manera intencionada.

  2. - A mediados del mes de diciembre pasado, el lector de rondas VIGILANT aparece totalmente quemado como consecuencia de haberlo introducido en un microondas. Por este motivo, se inició expediente disciplinarlo a los vigilantes que había adscritos en aquél momento sin que pudiésemos determinar el autor.

  3. -El día 14 de mayo de 2021, el vigente Higinio informa que le han echado una especie de ácido en los conectores de una televisión de su propiedad que guardaba en la taquilla, dejándola inservible. Usted los días 12 y 13 de mayo prestó servicio de 7:00 a 19:00 horas.

  4. - Con fecha 27 de mayo de 2021, el mismo VigilanteSr. Higinio, informa que le han destrozado otra televisión en su taquilla con el mismo proceder (ácido en tos conectores) usted había prestado servicio los días 24 y 25 de mayo de 19:00 a 7:00 horas.

    El expresado Vigilante es de nuestra más absoluta conf‌ianza, por su trayectoria y buen hacer sin lugar a dudase habiendo indicado que previamente había tenido varios encontronazos con usted.

  5. - A primeros de junio de 2021, el vehículo de empresa deja de funcionar (Renault CLIO NUM001 ). Sobre esta cuestión, y sorprendentemente, el mecánico nos comunica que alguien se ha dedicado a echar piedras y arena en el interior del depósito de gasoil, existiendo fotografías (taller MecaChapi Pérez) que acreditan tal extremo. Los daños en el turismo han sido tan elevados que median dos facturas de reparación por importe total de 2.968,86 € IVA incluido.

  6. - El día 23 de agosto actual, el Delegado de Zona Jose Antonio nos remite correo electrónico informando que la linterna dispuesta para el servicio ha aparecido "golpeada y sin funcionar", y con el cristal destrozado añadimos nosotros, justo después de su turno y sin que usted informase de este suceso en modo alguno.

  7. - El 26 de agosto pasado, el Delegado Sr. Jose Antonio envía un correo electrónico (21:57 horas) a Dirección con el siguiente contenido:

    "Sobre las 20;00 me llama el señor Jose Antonio el segundo del servicio Son Tous ya que Claudio esta de vacaciones. Me avisa de que no cogen el teléfono en el servicio, le comento que miraré a ver por qué no lo cogen. Al ir al servicio sobre las 20:30h con la compañera Celsa nos damos cuenta de que el teléfono no funciona, después de una hora probando en el mismo servicio si podemos arreglarlo, no lo conseguimos, con lo cual me lo tengo que llevar de servicio y se quedan sin teléfono. Sobre las 13;00h el teléfono funcionaba ya que se ha hecho la última llamada.

    Celsa me informa de que le ha hecho el relevo a Jose Ángel a las 19:00h. Sin nada más a destacar.

    El día 2 de septiembre, el mismo Delegado nos remite nuevo correo electrónico con el siguiente tenor literal.

    "Buenas tardes.

    Según el técnico de la reparación del móvil de Son Tous me comenta que el móvil está totalmente quemado por dentro.

    Lo que está ocurriendo en el servicio de Son Tous es surrealista. Esperemos que se encuentre una solución lo antes posible. Un saludo".

  8. - Con fecha 1 de septiembre, Jose Antonio remite otro correo a Dirección y otros Departamentos de esta empresa señalando que:

    "Buenos días.

    Esta mañana se ha llevado el móvil a...

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