SJS nº 3 85/2023, 4 de Julio de 2023, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3790
Número de Recurso709/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM. 85/2023

En Murcia, a cuatro de julio de dos mil veintitrés

Vistos por la que suscribe, MARÍA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N° Tres de Murcia, los presentes autos, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones seguidos en este Juzgado con el Nº 709/14 en virtud de demanda formulada por procuradora Sra. Ania Martínez, en nombre representación de la empresa INTERIM AIRE ETT, S.L.U. que compareció en juicio representada por el letrado Sr. Pérez Sánchez, frente a la consejeria de educacion, UNIVERSIDADES y empleo DE LA C.A.R.M., que compareció representada por el letrado de la CARM, Sr. Ramírez Girón, acumulados inicialmente a los autos 119/14 seguidos en el Juzgado de lo Social Nº 8, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones en virtud de demanda presentada por la empresa ÉXITO LABOR ETT, S.L., y posteriormente, desacumulados por desistimiento de la demanda de esta empresa en Juzgado Nº 8, frente a la consejeria de educacion, UNIVERSIDADES y empleo DE LA C.A.R.M., y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-10-14 se presentó en el en el SCG (Sección de Registro y Reparto), en soporte escrito, la demanda suscrita por la procuradora y letrada de la empresa demandante, frente a la Administración demandada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, que fue registrada y turnada a este Juzgado con fecha 14-10-14, y con entrada en el SCOP SOCIAL el 15-10-14, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando que, previos los trámites procesales correspondientes:

- Se declare la NULIDAD de la resolución, al haber quedado desvirtuados las alegaciones contenidas en el Acta de Infracción, motivadoras del presente expediente sancionador, y no haber sido reiteradas y conf‌irmadas en la resolución def‌initiva, la cual incurre además en quebrantamiento del requisito de motivación por falta de coherencia en la instrucción del procedimiento sancionador, así como del principio de tipicidad y de prohibición de analogía.

- Se declare subsidiariamente la IMPROCEDENCIA de la resolución, y en consecuencia del Acta de Infracción y por tanto de la sanción impuesta. en virtud de los razonamientos expuestos al quedar acreditado que no concurre conducta alguna que suponga incumplimiento del Artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, supuestamente vulnerado y por tanto se proceda a acordar igualmente la revocación de la misma.

- En su defecto, con carácter subsidiario, aplicando la regulación específ‌ica de infracciones cometidas por ETT y empresas usuarias, y al amparo del artículo 18.2.c) referenciado, se considere en su caso comisión de INFRACCION GRAVE, con la consiguiente imposición de sanción en su grado mínimo, en base a la

fundamentación inicialmente contenida en el Alta de Infracción, en cuanto a la falta de idoneidad del contrato temporal para cubrir puestos de trabajo en la empresa usuaria.

- Subsidiariamente a todo lo anterior, se gradúe la sanción muy grave impuesta por la Inspección y conf‌irmada por resolución del Director General, en la cuantía mínima del grado mínimo.

Esta demanda quedó registrada con el Nº de autos IAA 709/14 de este Juzgado.

En fecha 13-2-14 se presentó a través del servicio de correos, en soporte papel también, y con entrada en la indicada fecha en el en el SCG (Sección de Registro y Reparto), la demanda suscrita por el letrado Sr. Parra Llinares en nombre y representación de la empresa ÉXITO LABOR ETT, S.L., contra la misma Administración demandada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, en impugnación del mismo Acto administrativo, que fue registrada y turnada al Juzgado Nº 8, con fecha 17-2-14, y con entrada en el SCOP SOCIAL el 14-3-14, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte demandante, revocando la Resolución recurrida y dejando sin efectos la sanción impuesta.

Esta demanda quedó registrada con el Nº de autos de IAA 119/14 del Juzgado Social Nº 8.

SEGUNDO

Registrada la demanda IAA 709/14 de este Juzgado, por diligencia de ordenación de la secretaria Judicial del SCOP Social de 30-10-14 se acordó: Requerir a la actora para que en el plazo de CUATRO DÍAS aportase la resolución administrativa que impugnaba y que ponga f‌in a la vía administrativa y para que aportase el acuerdo societario a que se ref‌iere el art. 45.2 de la LJCA.

Asimismo se indicó que de existir tercero que pudiera verse afectado por el resultado del proceso conforme a lo previsto en el art. 151 LJS, debería ser llamado al proceso aportando su identif‌icación, domicilio a efectos de notif‌icaciones y la oportuna copia de demanda.

Por la procuradora de la empresa demandante se presentó escrito en el SCG en fecha 6-11-14, por el que se aportaba la resolución administrativa que se impugna, esto es, la Resolución dictada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Empleo de fecha 19 de septiembre de 2014, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada formulado por la empresa INTERIM AIRE ETT SLU contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de Junio de 2013, poniendo por tanto f‌in a la vía administrativa. (Doc. 1), y también aportó el documento que acreditaba el acuerdo societario al que se ref‌iere el artículo 45.2 de la LJCA (Doc. 2).

La demanda de este Juzgado fue admitida a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial del SCOP SOCIAL de 18-11-14 en el que se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio (2-5-17), teniendo por subsanada la demanda.

La demanda seguida como proceso IAA 119/14 del Juzgado Social Nº 8, fue admitida a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial del SCOP SOCIAL de 14-4-14 en el que se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio (18-9- 15),

Por Auto de fecha 14-9-15 dictado en el proceso IAA 119/14 por Juzgado Social Nº 8, y a solicitud de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES Y EMPLEO, y tras dar traslado de la solicitud a las demás partes, se acordó la acumulación a dicho proceso, de los autos del Juzgado Social Nº 2 de Murcia, IAA 903/14 y los presentes autos de este Juzgado IAA 709/14, solicitando remisión de los autos acumulados.

Dada cuenta a este Juzgado, por diligencia de ordenación de LAJ del SCOP Social de 16-9-15, a efectos de resolver respecto a la acumulación solicitada, se dictó auto el 16-9-15 en el que se acordó acceder a la acumulación solicitada, y remisión de autos al SCOP a los efectos oportunos.

Y remitidos los autos al Juzgado Social Nº 8, quedando unidos los 3 procesos para su tramitación y resolución conjunta, se acordó en dicho Juzgado nueva fecha de señalamiento de juicio para el día 6-5-16, y llegado el día señalado, no compareció la empresa demandante en proceso IAA 119/14 del Juzgado Social Nº 8, ÉXITO LABOR ETT, S.L..

Por lo que, por auto de fecha 6-5-16 del magistrado del Juzgado Social Nº 8, se tuvo por desistida de la demanda a la citada empresa, ÉXITO LABOR ETT, S.L. y acordando al mismo tiempo, la desacumulación de dicho proceso, de los autos del Juzgado Social Nº 2 de Murcia, IAA 903/14 y los presentes autos de este Juzgado IAA 709/14, que habían quedado acumulados al suyo.

Por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 21-9-16, se acordó convocar nuevamente a las partes para juicio señalándose para que tuviera lugar el día 15-12-16 a las 10:30 horas, y la citación de las partes, mediante la notif‌icación de la presente resolución con las advertencias y prevenciones contenidas en la citación inicial,

y traer el expediente administrativo correspondiente al procedimiento y que se encontraba unido a los autos IAA 119/14 del Juzgado de lo Social Nº 8.

Por escrito presentado por letrada Sra. Marques Soro, se aportó escrito de solicitud de cesión de venía a anterior letrada designada para la defensa de la empresa INTERIM AIRE ETT, S.L.U., Sra. Civera Quiles.

Llegado el día señalado para el juicio, comparecieron la letrada Sra. Marqués Soro, por la empresa INTERIM AIRE ETT, S.L.U., y la letrada de la CARM, Sra. Martínez García, por la Administración demandada, acordándose la suspensión del juicio, a solicitud de la letrada de la Consejería demandada, alegando que se había celebrado el juicio, en proceso IAA 903/14 del Juzgado social 2, (que en su día también fue acumulado al proceso IAA 119/14 y posteriormente desacumulado), por existencia de litispendencia, y posible efecto de cosa Juzgada, al ser la empresa demandante en el proceso del Juzgado Social Nº 2, la empresa AGRÍCOLA DURÁN, S.L., que es la empresa usuaria en la relación mantenida con la empresa cedente, INTERIM AIRE ETT, S.L.U., en la que se discute la cesión ilegal, habiendo recaído sentencia que se encuentra recurrida en suplicación por la empresa demandante en proceso IAA 903/14. La letrada de la empresa INTERIM AIRE ETT, S.L.U., se opuso a la demanda, al no ser parte en aquel proceso.

Por diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 9-1-17, se advirtió a las partes que, habiendo quedado suspendido por litispendencia el trámite de este proceso, y hasta tanto quedase resuelto el IAA 903/14 del Juzgado Social 2 de Murcia, recaía en las partes la carga de comunicar la f‌irmeza de la resolución que recayera en dicho procedimiento para su continuación con expreso apercibimiento de instar la continuación del procedimiento o el archivo a los efectos de control de los plazos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR