STSJ Cataluña 2865/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2865/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso SALA TSJ 1774/2021 - Recurso ordinario nº 176/2021

Partes: CONGREGACIÓN RELIGIOSA "PROVINCIA SAN VICENTE DE PAÚL-ESPAÑA, CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN" Y LONDON PRIVATE COMPANY S.L.U.

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 2865/2023 (Secció: 561/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 24/07/2023

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 176/2021, interpuesto por CONGREGACIÓN RELIGIOSA "PROVINCIA SAN VICENTE DE PAÚL-ESPAÑA, CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN" y LONDON PRIVATE COMPANY S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales GLORIA MAYMÓ EDO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT y AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 1-3-2021 de la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona que aprueba la modif‌icación del Plan general metropolitano para la creación de un equipamiento y la catalogación del antiguo Hotel Buenos Aires situado al carrer Mont d'Orsà, núm. 31-33, en el término municipal de Barcelona. Exp. 2020/73402/B.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de julio de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de la congregación religiosa PROVINCIA SAN VICENTE DE PAUL -ESPAÑA, CONGREGACIÓN DE LA MISION ( PADRES PAULES ) y LONDON PRIVATE COMPANY SLU se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Subcomisión Territorial de Urbanismo del municipio de Barcelona de fecha 1 de marzo de 2021 que aprobó def‌initivamente la modif‌icación del Plan General Metropolitano para la creación de un equipamiento y la catalogación del antiguo Hotel Buenos Aires sito en la cale Mont dOrsa 31 - 33 de Barcelona.

SEGUNDO

La demanda formulada viene a sostener la nulidad de la modif‌icación del PGM por diversos motivos:

  1. Por la omisión del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 aparado 1 de la Ley 39/2015.

  2. Por omitir la valoración de impacto de género establecida en el artículo 69 del Decreto 305/2006.

  3. Por f‌ijar la expropiación como sistema de actuación, y no tener en cuenta la normativa urbanística que establece que los equipamientos para alojamiento dotacional pueden ser de propiedad privada, así como por el fuerte impacto que ello puede comportar en las f‌inanzas públicas.

  4. Por haberse dictado con desviación de poder y arbitrariedad

Por todo ello que solicita la estimación del recurso y la nulidad de la resolución recurrida.

La Abogada de la GENERALITAT DE CATALUNYA en su contestación a la demanda sostiene la inexistencia de ninguno de los motivos de impugnación aducidos por los recurrentes, por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

En su contestación a la demanda el AJUNTAMENT DE BARCELONA en su contestación a la demanda sostiene la inexistencia de ninguno de los motivos de impugnación aducidos por los recurrentes, por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

En relación con el primero de los motivos de impugnación que viene a sostener la nulidad de la modif‌icación puntual objeto de recurso por considerar que se ha producido la omisión del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 aparado 1 de la Ley 39/2015, debemos tener en cuenta que tal cuestión ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 2023 ( rec 1337/2022 ) establece:

Este Tribunal es consciente, y la sentencia recurrida deja debida constancia, de la trascendencia que el trámite de participación ciudadana tiene en la ordenación territorial y urbanística, exigencia que engarza con la normativa europea que no parece necesario reseñar; y este Tribunal asume los acertados razonamientos que se contienen en la sentencia de instancia en relación con esa relevancia y, en lógica correspondencia, de los efectos invalidante por la omisión de dicho trámite, conforme a los supuestos de nulidad que se establecen en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Ahora bien, también es cierto que esa relevancia de la participación ciudadana fue ya acogida desde sus albores por la propia normativa urbanística, estableciendo una regulación puntual del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbana, entre cuyos trámites era insistente dicha participación ciudadana que incluso propiciaba la misma iniciativa del planeamiento a instancia de los particulares; y en el antes mencionado artículo 4.2º-c) del actual Texto Refundido de la Ley del Suelo se deja constancia de dicha relevancia.

Ahora bien, no es menos cierto que en la regulación de la aprobación de los instrumentos del planeamiento se ha cuidado siempre de imponer esa exigencia de la participación ciudadana como resultaba del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26

de junio, de tormentosa vigencia, que dedicaba a la " elaboración y aprobación de los planes" todo un Capítulo ( artículos 101 a 124), estando completada dicha regulación con el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (formalmente vigente). Pues bien, dicha normativa, que no es necesario examinar en profundidad, estructura un procedimiento de aprobación de los Planes y sus Modif‌icaciones y Revisión que comprende los más exhaustivos trámites, siendo de destacar, en lo que ahora interesa, que como preliminar a la aprobación de los instrumentos de ordenación urbana existía los llamados...

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