STSJ Canarias 334/2023, 19 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 334/2023 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000105/2023
NIG: 3501645320220000965
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000334/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000155/2022-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
Apelante: Juan Enrique ; Procurador: GLORIA MORA LAMA
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2023.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación 105/2023, interpuesto por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. GLORIA MORA LAMA y dirigido por el Abogado D. ALEXIS MIGUEL MARTEL LORENZO, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO, habiendo comparecido en su representación y defensa LA ABOGACÍA DEL ESTADO EN LAS PALMAS; versando sobre Extranjería. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia 253/2022, de fecha 13 de diciembre, en el procedimiento abreviado 155/2022, con el siguiente Fallo: «SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique, contra los actos administrativos identificados en el Antecedente de Hecho primero y segundo de esta resolución, imponiendo las costas a la parte recurrente con la limitación establecida en el último fundamento de derecho».
Por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, al que se opuso la Abogacía del Estado, en representación y defensa de la Subdelegación del Gobierno.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de día para votación y fallo, teniendo así lugar el 19 de octubre de 2023.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.
El recurso interpuesto no puede prosperar habida cuenta del fundado y acertado criterio de la Jueza a quo, que motiva adecuadamente todos y cada uno de los motivos de impugnación que fueron esgrimidos en la instancia por el ahora apelante. Con todo, la cuestión previa a la que se enfrenta esta Sala es otra y ha sido acertadamente planteada por el Abogado del Estado en su impugnación del recurso en los siguientes términos:
"Es más, el recurso de apelación es una copia literal de la demanda en el que solo cambia el encabezamiento y el suplico, por lo que en ningún caso rebate los argumentos de la sentencia desestimatoria impugnada. Simplemente indica genéricamente que hay un error en la valoración de la prueba, a partir de ahí se reproduce la demanda tal cual, tal es la literalidad que incluso mantiene la solicitud de medida cautelar suspensiva de la demanda" (Segunda Alegación, primer párrafo, el subrayado es original).
Expuesto lo que antecede, resulta obligado traer a colación una consolidada doctrina jurisprudencial acerca de los rasgos característicos del recurso de apelación, que no pueden ser ignorados. Así, en la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de julio de 2023 (rec. 860/2022), se lee lo siguiente:
Siendo ello así, debemos recordar que las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, entre tantas otras similares, indican que "el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso". El...
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