SAP Barcelona 721/2023, 26 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal) |
Número de resolución | 721/2023 |
Fecha | 26 Julio 2023 |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 70/2023
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 EL PRAT DE LLOBREGAT (UPAD)
Procedimiento Abreviado núm. 39/2023
SENTENCIA N 721 / 2023
Barcelona, a 26 de julio de 2023.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN VIGESIMO SEGUNDA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado 70/2023-A correspondiente al procedimiento diligencias previas 39 / 2023- procedimiento abreviado 7 / 2023 instruido por el Juzgado de Instrucción 1 de El Prat de Llobregat contra Miriam, de nacionalidad Argentina, nacida el NUM000 de 1982 en Rosario, hija de Leoncio y Penélope, con pasaporte argentino NUM001, identificada por Cuerpo Nacional de Policia con numero ordinal NUM002 representada por Procurador de los Tribunales Sra. NOEMI XIPELL LORCA y defendido por el Letrado Sra. VIRGINA JIMENEZ ASENJO DE PEDRO, ICAB, sustituida en el acto de juicio oral por el Letrado Sr. EUGENIO GARCIA EGEA, ICAB; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal publica representada por la Ilma. Sra. Fiscal T. YOLDI.
Ha sido Magistrado Ponente D. José Ignacio Vicente Pelegrini quien expresa la convicción unánime del Tribunal.
Las presentes actuaciones se iniciaron por el Juzgado de Instrucción 1 de El Prat de LLobregat en el que se incoó diligencias previas 39/2023 y en el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado 7 / 2013. Elevada la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial se abrió el presente Rollo Abreviado 70 / 2023. Se dictó auto de admisión de pruebas y se proveyó sobre las pruebas propuestas por el Ministerio fiscal y la defensa. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta tuvo lugar el día 25 de julio de 2023, habiendo asistido todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, tras modificar parcialmente sus conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud publica relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del C P, con la concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia previsto en el art 369.1.5 del texto legal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN y multa de 128.722,00 euros y las costas procesales. De conformidad con el art 89.2 del C P se interesó el cumplimiento de la totalidad de las
penas de prisión impuestas, siendo procedente en todo caso la expulsión del territorio nacional español si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena, la penada es clasificada en tercer grado o acceda a la libertad condicional, tal como establece el ultimo inciso del apartado 2 del art 89 del C P. Se interesó el comiso de la droga intervenido y el destino legal previsto en los art 127, 374 y 367 ter de LECR.
La Defensa de la acusada en conclusiones definitivas se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el ministerio fiscal, aceptando los hechos, la calificación jurídica y las penas interesadas.
HECHOS PROBADOS
La acusada Miriam, cuyos datos de identidad constan en el encabezamiento, en situación irregular en territorio español, sin antecedentes penales, sobre las 09,15 horas del día 21 de enero de 2023 fue interceptada por la Policía Nacional en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat, procedente de Sao Paulo, trasportando un equipaje de mano consistente en mochila de color gris con marca comercial STRADDA, que contenía un doble fondo en su interior dos planchas de una sustancia blanquecina, que tenía un peso bruto de 2.091 gramos. La sustancia intervenida fue analizada en el INT y resultó ser cocaína, con un peso neto una de las planchas de 992,6 gramos con una riqueza de sustancia base del 83,3 %, sustancia total de cocaína de 827 gramos y una segunda plancha con un peso neto de 998,3 gramos con una riqueza de sustancia base de 83,7 % y una cantidad total de cocaína de 835 gramos. El valor de mercado de la totalidad de la sustancia ilegal intervenida hubiera alcanzado un valor en el mercado ilegal de 128.721,96 euros.
La acusada Miriam se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por resolución de 22 de enero de 2023 del Juzgado de Instrucción 1 de El Prat de Llobregat, siendo detenida por la policía el 21 de enero de 2023.
En el presente caso se inició la sesión del juicio oral con la declaración de la acusada Miriam que prestó declaración en el juicio oral. La acusada admitió la totalidad de los hechos por los que venía acusado, de forma voluntaria y espontánea, tres ser informado de los...
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