SAP León 386/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución386/2023
Fecha16 Octubre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00386/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA Modelo: N85860 N.I.G.: 24115 41 2 2021 0003380

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Covadonga

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado/a: D/Dª, MARIA MERCEDES MARQUES PALACIO

Contra: Juan Carlos, Elisa

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª INES MARCOS MENDEZ, INES MARCOS MENDEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 386/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Álvaro Miguel de Aza Barazón

Doña Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a 16 de octubre de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 73/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, seguido por un delito de estafa, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Covadonga representada por el Procurador Sr. Tahoces Barba y

con la asistencia técnica de la Letrada Sra. Marqués Palacio, y como acusados Juan Carlos, mayor de edad y con DNI NUM000 y Elisa mayor de edad y con DNI NUM001, y con domicilio ambos en la CALLE000 nº NUM002 de Dehesas, Ponferrada, representados por el Procurador Sr. Buján Menéndez y con la asistencia técnica de la Letrada Sra. Marcos Méndez.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de octubre de 2021, se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, en virtud de denuncia por un supuesto delito de estafa, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 21 de febrero de 2022 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 27 de mayo de 2022 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados Juan Carlos y Elisa, por un supuesto delitos de estafa.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados en sus conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del CP, del que son responsables en concepto de coautores ( arts. 27 y 28 CP) los acusados Juan Carlos y Elisa, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8º del CP, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a Covadonga en la cuantía de 10.037,99€ por las obras no ejecutadas y la licencia de obra no obtenida, con interés legal establecido en el art. 576 LEC.

La acusación particular ejercitada por Covadonga, también en trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un presunto delito de estafa tipif‌icado en los arts. 248 a 250 del Código Penal, del que son autores los acusados Juan Carlos y Elisa, y de un presunto delito de amenazas tipif‌icado en el art. 171.1 del Código Penal siendo autora la acusada Elisa, con la concurrencia de las circunstancia agravantes previstas en los apartados 1º, 4º, 6º y 8º del art. 250 del CP, solicitando para ambos la pena de ocho años de prisión por el delito de estafa y de seis meses de prisión para la acusada Elisa por el delito de amenazas e inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, en concepto de responsabilidad civil, que los acusados le indemnicen con el importe abonado en concepto de obras no realizadas, más la indemnización por daños y perjuicios y la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Por los acusados Juan Carlos y Elisa, tanto en sus conclusiones provisionales como def‌initivas, se solicitó su absolución.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 11 de octubre de 2023, practicándose las pruebas admitidas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes hechos probados:

  1. - El día 7 de junio de 2021, la denunciante Covadonga y la entidad Prodeco SC, integrada por los acusados Juan Carlos y Elisa, suscribieron un contrato de obra.

  2. - En virtud del mismo, la entidad constructora Prodeco SC se comprometía a realizar las obras constructivas de ejecución que se ref‌lejan en el anexo de ese mismo documento, en una casa sita en la CALLE001 nº NUM003, NUM004, de la ciudad de Ponferrada, propiedad de Sacramento, hija de la denunciante, siendo el plazo de duración contractual de 120 días.

  3. - El importe total de las obras contratadas, IVA incluido, ascendía a la cantidad de 22.114,07 euros.

  4. - La forma pactada para el pago del precio f‌ijado fue que a la f‌irma del contrato la propiedad debería pagar a la constructora el 25%; otro 25% a los veinte días siguientes al primero; otro 25% a los veinte días siguientes al segundo; y el otro 25% restante a la f‌inalización de la obra.

  5. - En cumplimiento de lo pactado, la denunciante Covadonga ingresó en la cuenta corriente bancaria de la entidad constructora las siguientes cantidades: a) 5.529,92 euros el día 8 de junio de 2021; y b) 5.529,92 euros el día 29 de junio de 2021.

  6. - Además, el día 2 de julio de 2021, la denunciante ingresó en esa misma cuenta corriente de la entidad constructora la cantidad de 603,07 euros, a requerimiento de esta y para el abono de la tasa correspondiente a la licencia municipal de obras.

  7. Por la entidad constructora Prodeco SC se dio comienzo a la realización de las obras conforma a lo pactado y, de las tres plantas en que se componía el inmueble objeto del contrato de obra en cuestión ( bodega o planta baja, planta primera y planta segunda ), a fecha de 5 de agosto de 2021 había ejecutado en la planta primera obras por demoliciones por importe de 1.624, 92 euros.

  8. - Se desconoce qué obras ha podido haber ejecutado esa misma entidad constructora en la planta baja o bodega y también en la planta segunda del inmueble, para así dar cumplimiento al contenido del contrato de obra suscrito por las partes.

  9. - En el curso de la ejecución del susodicho contrato de obra surgieron entre las partes serios conf‌lictos, especialmente por entender la propiedad del inmueble que la constructora había abandonado las obras.

  10. - Así, en el curso de esas controversias contractuales, el día 21 de julio de 2021 la denunciante Covadonga y la acusada Elisa mantuvieron diversas conversaciones vía Whatsapp, en las que la acusada le dice a la denunciante " buenas tarde Elisa, mi casa es un domicilio privado, que sea la última vez que vas allí, la que te voy a poner una denuncia soy yo. En cuanto a la obra tenemos un contrato f‌irmado de cuatros meses, es decir, estamos en plazo, nosotros organizamos nuestro trabajo, lo que me faltaba que venga la propietaria a decir como tenemos que organizarlo". Por su parte, la denunciante responde a la acusada diciéndole " si tu organizas la obra yo organizo mi dinero". La acusada vuelve a comunicar con la denunciante para indicarle que " no te lo vuelvo a repetir, que no se te vuelva a ocurrir volver a mi casa, mi casa es privada no al público, evita problemas. Has tenido suerte que no estaba en casa, porque te iba a explicar a donde sacabas las fotos. Te digo que me iba a olvidar lo vieja que eres. Estoy en casa, pásate ahora ya verás por donde sales. Y traes al perro de Bierzo Recicla".

  11. - Que el día cinco de agosto de 2021, es decir dentro del periodo contractual f‌ijado, la denunciante cambió la cerradura de la puerta de la casa, impidiendo así que los acusados pudieran entrar en su interior y seguir ejecutando los trabajos.

  12. - También consta que, el día 9 de agosto de 2021, se remite nuevo mensaje por Whatsapp en el que la acusada Elisa dice a la denunciante " buenos días, me acaban de notif‌icar los trabajadores que han ido a la obra a trabajar y se encontraron con la cerradura cambiada, solicito la entrega de las llaves para que el personal de Prodeco pueda proceder a ejecutar los trabajos, de forma contraria nos veremos obligados a demandarla por incumplimiento de contrato".

  13. - No constan la forma y circunstancias concurrentes en los hechos invocados por las acusaciones para imputar a los acusados los referidos delitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hipótesis que sustentan las acusaciones, pública y privada, es que los acusados, como integrantes de la entidad constructora Prodeco SC, al suscribir el contrato de obra con la denunciante lo hicieron con la voluntad de simular la verdad, ya que nunca tuvieron una verdadera intención de cumplir con lo pactado, habiendo hecho creer falsariamente a la propiedad que iban a ejecutar las obras conforme a lo estipulado en el contrato cuando, en realidad, su verdadera intención era recibir el precio sin realizar las obras, engañando así...

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