SAP A Coruña 374/2023, 13 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución374/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

N.I.G. 15036 42 1 2021 0001209

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000143 /2021

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 374/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

JULIO TASENDE CALVO

Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

JORGE CID CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 290/23, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ferrol, en Juicio de Filiación nº 143/21, sobre "declaración de paternidad, orden de los apellidos", seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Estefanía, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Montero Veiga y como APELADO:D. Carlos Manuel, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Álvarez Castro.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JORGE CID CARBALLO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, con fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando totalmente la demandada interpuesta por la representación del actor Carlos Manuel contra los demandados Estefanía y el menor Luis Manuel, debo declarar y declaro que el citado Carlos Manuel es padre biológico del citado menor Luis Manuel, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y acuerdo que así se haga constar en el Registro Civil una vez sea f‌irme la presente sentencia, indicándose, como primer apellido del menor, el primero de su padre, " Juan Miguel ", y, como segundo, el primero de su madre, " Lorena ".

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez f‌irme, comuníquese está sentencia al Registro Civil de DIRECCION000 para la práctica de los asientos que correspondan ( artículo 755 LEC ). "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Estefanía, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de octubre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en tanto no se opongan a los siguientes,

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por don Carlos Manuel, acoge la acción de f‌iliación ejercitada y acuerda que se haga constar en el Registro Civil esa f‌iliación haciéndose constar como primer apellido del menor el de su padre y como segundo el primero de su madre.

La demandada recurre dicha sentencia y cuestiona el pronunciamiento relativo al orden de los apellidos del menor alegando que debería mantenerse como primer apellido el de la madre al ser el que venía ostentando desde su nacimiento y que, al no hacerlo así, se infringe el interés del menor y la doctrina jurisprudencial establecida en casos similares al de autos.

De dicho recurso se ha dado traslado al Ministerio Fiscal que se ha adherido al mismo, mientras que el apelado ha dejado transcurrir el plazo conferido para oponerse sin efectuar alegación alguna.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión planteada, ha de realizarse una matización a lo indicado por la recurrente cuando dice que la cuestión de los apellidos no se trató ni se debatió en el procedimiento porque, aunque es cierto que el demandante nada solicitó sobre este aspecto, en el juicio el letrado de la demandada dijo, a preguntas del juzgador, que estaba conforme con que los apellidos del menor pasaran a ser los de Juan Miguel Lorena .

Ahora bien, es cierto que sobre esta cuestión no existió más debate ni se pronunciaron expresamente los progenitores del menor y que en la sentencia se establece el orden de los apellidos en base a la inexistencia de controversia puesta de manif‌iesto por el...

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