AAP Zaragoza 134/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución134/2023
Fecha18 Octubre 2023

A U T O núm. 000134/2023 Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 18 de octubre del 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue PIEZA DE JURA DE CUENTA DE ABOGADO Nº 1409/2019-2, de DÑA. Edurne contra DÑA. Crescencia, dimanante del Recurso de apelación nº 1409/2019, y procedente este último del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE ZARAGOZA, Procedimiento Ordinario nº 1312/2018.

SEGUNDO

En fecha 13 de septiembre de 2023 de los corrientes se dictó Decreto en la presente pieza el cual fue recurrido en revisión por la procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro, en nombre y representación de Dª Edurne

, el cual fue admitido.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2023.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Frente al Decreto de la Sra. Letrado de esta Sección que acuerda la caducidad en la instancia, formula la letrada que juró la cuenta de su cliente recurso de revision contra tal resolución.

Alega tres argumentos.

No ha trascurrido el año de inactividad f‌ijado por el Decreto, pues se le notif‌icó a la Letrada la diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2023.

En segundo lugar, que se trata de un procedimiento de naturaleza ejecutiva, que abre una vía de apremio excepcional y privilegiada, en la que se permite a los abogados el cobro de los derechos devengados y gastos suplidos en el pleito, sin necesidad de acudir a la vía declarativa ordinaria. Sus normas deben ser interpretadas en sentido estricto.

Que el plazo aplicable es de prescripcion y no de caducidad y es de tres años conforme al art. 1967, del Código Civil.

SEGUNDO

Ultima notif‌icación

Mantiene la recurrente que la última notif‌icación que se le realizó no fue en julio de 2022, sino de la diligencia de 18 de mayo de 2023.

No puede aceptarse dicha alegación, la indicada diligencia de ordenación se emitió en el procedimiento de jura de cuentas iniciado por la Procuradora Sra. Cusi, no en el incidente de la Letrada ahora recurrente. En el primero, la Letrada impugnante no era parte. Lo eran tan solo, la cliente y la procuradora. Por tanto, la notif‌icación de la indicada diligencia no pudo tener los efectos pretendidos.

TERCERO

Caducidad en la instancia

No parece que resulta discutido que la última notif‌icación en el rollo de apelación lo fue en fecha 6 de julio de 2012, en la que se notif‌icó a la parte ahora recurrente la diligencia de ordenacion de fecha 4 de julio de 2022. La solicitud de jura de cuentas de la Letrada se formuló tan solo con la f‌irma de la procuradora y en fecha 27 de julio de 2023.

La caducidad en la instancia es una institución de naturaleza puramente procesal, consiste en la terminación del proceso iniciado y no concluso por el mero transcurso del tiempo sin iniciativa procesal alguna.

La misma es distinta de la prescripción y de la caducidad que suponen la pérdida de la acción o del derecho que la misma contiene.

Por tanto, de estimarse que el procedimiento es solo uno, ha trascurrido el plazo legal y, por tanto, el recurso ha de ser desestimado.

A este respecto el TS, en resoluciones sucesivas, ha venido a entender que si se plantea el incidente de jura de cuentas más allá del año previsto tras la última diligencia practicada en sede de recurso, ha de estiamrse que se produce la caducidad.

En este sentido puede citarse el auto de la Sala del TS de 21 de marzo de 2023(Recurso 3801/2019):

Se expone a continuación la doctrina de esta sala sobre la cuestión planteada, recogida, entre otros, en autos de 1 de febrero de 2022 (rec. 58/2016) y 18 de febrero de 2020 (rec. 2232/2015).

"1. Esta Sala se ha pronunciado a favor de la aplicación del art. 237 LEC, referido a la caducidad de la instancia, a las reclamaciones de cuenta de procurador. Aunque los arts. 34 y 35...

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