STSJ Cataluña 2752/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2752/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso SALA TSJ 1617/2021 - Recurso ordinario 111/2021 FASE: OL

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2021 - 0002994

Parte actora: Sabino

Representante de la parte actora: GEMMA PUJADAS CASAS

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte demandada: ADVOCAT GENERALITAT

SENTENCIA núm. 2752 / 2023

MAGISTRADOS/AS

Presidenta:

Dª. María Luisa Pérez Borrat

Magistrados:

D. Francisco Sospedra Navas

D. Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 18 de julio de 2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario 111/2021, interpuesto por Sabino representado por Gemma Pujadas Casas contra el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña representada por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2021 del Consejero de Interior de la Generalidad por la cual se desestimó la petición de declaración de nulidad de la resolución del Director General de la Administración de Seguridad de 27 de septiembre de 2019 por la cual se impuso a la parte actora la prohibición de utilizar el establecimiento abierto al público afectado, por medio del cierre y precinto del establecimiento, para actividad alguna relacionado con los espectáculos públicos o las actividades recreativas, por un periodo de doce meses, por la comisión de una infracción

administrativa consistente en incumplir de manera grave y reiterada con mínimo tres veces en un periodo de seis meses, los horarios de inicio o cierre de los espectáculos públicos o una actividades recreativas, tipif‌icada como falta de carácter muy grave en el artículo 47 e) de la Ley 11/2009, de 6 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la LJCA presentando las partes los escritos de demanda y contestación con los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, e interesaron las partes, respectivamente, por la parte demandante, la estimación del recurso formulado, declarando la nulidad de la resolución de fecha 26 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento de revisión de of‌icio y, la resolución sancionadora de fecha 27 de septiembre de 2019 de la que trae causa, declarando el derecho de la demandante a obtener el cobro de una indemnización en cuantía equivalente a 27.810,89 euros (facturación de 2019). Por la parte demandada, que se declare conforme a Derecho las resoluciones de fecha 26 de febrero de 2021 desestimándose el recurso en su totalidad.

Tras el trámite de prueba, habiéndose dado lugar al trámite de conclusiones, quedó el asunto pendiente para votación y fallo.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada, esto es, 11 de julio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que se coligen del Expediente, sucintamente, los que siguen:

1) En fecha 29 de noviembre de 2019, el ahora recurrente instó, al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el inicio de un procedimiento de revisión de of‌icio de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 del Director General de la Administración de Seguridad. En dicha resolución sancionadora se acordaba la la prohibición de utilizar el establecimiento abierto al público afectado, por medio del cierre y precinto del establecimiento, para actividad alguna relacionado con los espectáculos públicos o las actividades recreativas, por un periodo de doce meses, por la comisión de una infracción administrativa consistente en incumplir de manera grave y reiterada con mínimo tres veces en un periodo de seis meses, los horarios de inicio o cierre de los espectáculos públicos o una actividades recreativas, tipif‌icada como falta de carácter muy grave en el artículo 47 e) de la Ley 11/2009, de 6 de julio.

2) En la resolución sancionadora citada, se hacía una relación de hechos en la que se ponía de manif‌iesto el presunto incumplimiento por parte del actor, propietario del establecimiento NO SE, de los horarios de funcionamiento de los establecimiento abiertos al público y actividades recreativas, recinto cerrado y terrazas, en conformidad con el artículo 11 de la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la cual se regulan los horarios de los establecimiento abierto al público, de los espectáculos abierto al público y de las actividades recreativas sometidas a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos púbicos y de las actividades recreativas, y su respectivo Reglamento. En ellos se establece que el horario de terrazas y veladores es el mismo que el de los espectáculos públicos o actividades recreativas, salvo que se establezca en las respectivas ordenanzas un horario más restrictivo. A raíz de la entrada en vigor de la Ordenanza reguladora de las autorizaciones y funcionamiento de terrazas del término municipal de Torredembarra, publicada en el BOPT de 7 de junio de 2017, se aprobó el Decreto de la Alcaldía el 19 de julio de 2017 mediante el que se concretan los horarios de funcionamiento de la actividad de la sala de baile NO SE. Habiéndose establecido el horario de funcionamiento del recinto interior y terraza, se da cuenta, en la resolución sancionadora, de supuestos incumplimientos por parte del actor entre los días 10 de junio de 2018 y 7 de octubre de 2018.

3) La resolución aquí recurrida, acuerda levantar la suspensión del término para resolver el procedimiento de of‌icio y desestimar la declaración de nulidad interesada de la Resolución del Director General de Seguridad, de fecha 27 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

La parte demandante alega que se ha vulnerado el artículo 106 de la Ley 39/2015, ya que solamente se ha dado una apariencia formal de tramitación de su petición de nulidad, y fundamenta esta vulneración en la concurrencia del artículo 106 en relación con el 47.1 a) de la Ley 39/2015 considerando vulnerados los derechos contenidos en los artículos 24 y 25 CE: principio de tipicidad, reserva de ley, jerarquía normativa y non bis in idem.

Por la parte demandada se alega la conformidad a Derecho de la resolución recurrida basándose en que no existe vulneración del principio non bis in idem ya que en el expediente sancionador anterior, que también se le incoó al recurrente, se le imputan conductas acontecidas en el año 2017 y en el presente se trata de

conductas cometidas en el año 2018; no existe vulneración del principio de tipicidad ni jerarquía normativa puesto que tal y como indica la resolución impugnada los Ayuntamiento están habilitados para establecer los horarios de apertura y cierre de establecimiento abiertos al público y actividades recreativas conforme a la Ley 11/2009, el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas y la Orden INT/358/2011; alega además que el horario concreto de la localidad de Torredembarra no forma parte del tipo sino que el tipo está previsto en el artículo 47 e) de la Ley 11/2009 en relación con el artículo 70.5 del Reglamento de Espectáculos públicos y actividades recreativas y el artículo 11 de la Orden INT/358/2011. Finalmente señala que, a pesar de lo alegado por el recurrente, el espacio donde se desarrolla la conducta presuntamente infractora era una terraza en conformidad con los informes obrantes en las actuaciones del jefe de servicio jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Torredembarra, el ingeniero municipal y la Ordenanza reguladora de las autorizaciones y funcionamiento de las terrazas del término municipal de Torredembarra donde regula en su artículo 1 la condiciones de funcionamiento de las terrazas al aire libre en espacio privado.

TERCERO

Como se ha dicho, es acto recurrido en el presente recurso la resolución de fecha 26 de febrero de 2021 del Consejero de Interior de la Generalidad por la cual se desestimó la petición de declaración de nulidad de la resolución del Director General de la Administración de Seguridad de 27 de septiembre de 2019 por la cual se impuso a la parte actora la prohibición de utilizar el establecimiento abierto al público afectado, por medio del cierre y precinto del establecimiento, para actividad alguna relacionado con los espectáculos públicos o las actividades recreativas, por un periodo de doce meses, por la comisión de una infracción administrativa consistente en incumplir de manera grave y reiterada con mínimo tres veces en un periodo de seis meses, los horarios de inicio o cierre de los espectáculos públicos o una actividades recreativas, tipif‌icada como falta de carácter muy grave en el artículo 47 e) de la Ley 11/2009, de 6 de julio, que declara ser infracción muy grave: "e) Incumplir de forma grave y reiterada, como mínimo tres veces en un período de seis meses, los horarios de inicio o f‌inalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, así como incumplir reiteradamente el régimen de horarios de los establecimientos abiertos al público".

Se alega la nulidad de la resolución por la parte actora al entender que se ha infringido los artículos 24 y 25 CE, que rigen en el procedimiento administrativo sancionador, en relación con el artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, concretamente los principios de tipicidad, jerarquía...

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