SAP Cádiz 93/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 7 (civil y penal)
Número de resolución93/2023
Fecha06 Julio 2023

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Rollo de Apelación Civil número 208/2022.

Procedimiento Verbal 873/2020, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Algeciras.

S E N T E N C I A 93/23

En la ciudad de Algeciras, a 6 de Julio de 2023.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recursos de apelación, formulados por RENFE OPERADORA, representada por el/la Procurador/a, Sr/a. Villanueva Nieto, y asistida del/la Letrado/a, Sr/a. Estrella Ruiz y por DOÑA Leocadia, representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín, y asistido por el letrado Sr. García-Beamud Pérez, contra la Sentencia de fecha 2 de Febrero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia citado, siendo recíprocamente ambas partes recurridas; y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 2 de Febrero de 2022, Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a, Sr/a. Ramírez Martín, en nombre y representación de Dª. Leocadia contra RENFE OPERADORA, representada por el/la Procurador/a, Sr/a. Villanueva Nieto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a indemnizar a la actora en la suma de tres mil trescientos ochenta cinco euros con cuarenta y un céntimos de euro (3.385,41 €), más los intereses legales. Todo ello sin que quepa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de ambas partes, admitidos a trámite los cuales, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedaron los recursos vistos para la redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en relación a los siguientes hechos: el día 01 de marzo de 2018 la Sra. Leocadia se encontraba sentada en su asiento del tren número NUM000, que hacía el trayecto AlgecirasMadrid, cayéndole en la cabeza una maleta que había puesto en el portamaletas otro pasajero, cayendo al arrancar. Sufrió lesiones de las que fue asistida de urgencias con el Diagnóstico de Contusión craneal y Cervicalgía postraumática, documento número 2 de la demanda. En fecha 07.03.2018 acude nuevamente a Urgencias siguiendo la cervicalgia, irradiada hacía hombro izquierdo con parestesias hasta codo, además de dolor en pie izquierdo, ajeno al accidente, documento núm. 3. Y en fecha 12/03/18 es asistida nuevamente comprobándose "Dolor a la palpación en inserción trapecio izquierdo con dif‌icultad para elevación del brazo, tanto con codo en extensión como en f‌lexión", documento número 4. El día 26 de marzo de 2018 es atendida en IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U.- Hospital de Albacete- que en Informe de Traumatología se comprueba Dolor paravertebral cervical y Dolor y limitación funcional de hombro izquierdo, conf‌irma el diagnóstico de Cervicobraquialgia postraumática/contusión craneal y sugiere RHB cervical y hombro izquierdo (10 sesiones), documento núm. 5. El 18 del mismo mes el traumatólogo expresa: Tras 10 sesiones de RHB ref‌iere dolor cervical con irradiación hacia MSIzq. Sensación de calambres y entumecimiento de dicha extremidad, y diagnóstico de Dolor paravertebral cervical disminución de la fuerza muscular del MSIzq. Sugiere valoración por neurocirugia para evaluar resultados, documento número 8. En la Consulta de Traumatología del Hospital Quirón Salud-Campo de Gibraltar-, de fecha 05/06/2018 se ref‌iere parestesias en ambas EESS y dolor con mareos en zona cervical. Presenta contractura trapecios tal vez agravada por patología de base. Damos sesiones de RHB (20 sesiones). En fecha 12/07/2018 se sugiere valoración por Reumatología y por Otorrino, documento número 9. Examinada en consulta de Otorrinolaringología, se le diagnostica de Otalgia y como tratamiento continuar con su rehabilitación, documento número 12. El último Informe interesado a la sanidad pública, de fecha 10/07/2019, habla de cervicalgia y dorsalgia crónicas, así como relación con el traumatismo con el accidente, documento número 16. Inicialmente se presentó demanda contra la Cia. Aseguradora del SOVI, Caser Seguros, S.A., tramitándose el procedimiento de Juicio Verbal número 1249/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras, donde se condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.202,02 euros. De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 138 de la Ley 35/2015, considera los primeros 30 días a partir del accidente de incapacidad temporal de perjuicio personal particular moderado, y los siguientes 103 días hasta el 12/07/2018 de perjuicio personal básico. Aplicando las indemnizaciones f‌ijadas para 2018, resultan: 30 días de perjuicio personal particular moderado, a razón de 52,96 euros/día, total

1.588,80 € euros, 103 días de perjuicio personal básico, a razón de 30,56 euros/día, total 3.147.68 €, como secuelas, algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa, 3 puntos, para la edad de 72 años, ent total 2.077,76 €. La suma de las anteriores cantidades es de 6.814,24 euros, cantidad a la que deducimos los 1.351,07 euros del SOVI, lo que arroja la cantidad total de 5.463,17 euros.

La demandada contesta negando que se le pueda atribuir la más mínima responsabilidad pues la causa del accidente fue la culpa exclusiva de la demandante, o en todo caso, la culpa de un tercer viajero. En el Formulario de Notif‌icación de Accidentes de Viajeros a la compañía Caser, que aún no había arrancado el tren por no ser todavía la hora de salida y que estaban aún subiendo sus pasajero. Como Documento Número 2, se acompaña informe especial del Interventor del tren, don Faustino, respecto a dicho incidente, coincidiendo con la versión de la demandante respecto a que el mismo se produjo durante el control de acceso en la estación de Algeciras, esto es, con el tren totalmente detenido y sin haber comenzado su viaie. Hace suyo el informe Pericial Médico emitido por los Dres. Francisco y Javier, acompañado como Documento Número 18 de la Demanda, donde se concluye que la hoy demandante, requirió de 30 días de Perjuicio Personal Particular Moderado y otros 16 días de Perjuicio Personal Básico, sin que le quedaran secuelas. La vícitma es una persona de 72 años de edad a la fecha del siniestro, que presentaba con carácter previo f‌ibromialgia y síndrome ansioso depresivo, así como lesiones previas y degenerativas en la zona donde ref‌iere los dolores ("fenómenos degenerativos disco-vertebrales C5-C6 y C6-C7, sin poder descartar repercusión foraminal sobre ambas raíces C6 y C7, respectivamente"). Finalmente plantea la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual pues la demandante se ha dirigido en todo momento frente a la compañía Caser y no frente a Renfe Denuncia el excesivo periodo de curación (133 días). En todo caso, del Informe Pericial Médico que utiliza inicialmente la propia parte actora, el cual establece 30 días de Perjuicio Personal Particular Moderado y otros 16 de Perjuicio Personal Básico, la indemnización sería de 2.077'76 € (1.588'80 + 488'80), concluyendo que no existen secuelas derivadas de tal accidente.

La juez a quo estima parcialmente la demanda, entendiendo respecto a la excepción de prescripción af‌irma que la propia actora ha aclarado que la acción que ejercita es la contractual derivada del contrato de pasaje a la que resulta e aplicación el art. 1964.2 CC que establece un plazo prescriptivo de 5 años. Aplica el TRLGDCU que establece en su artículo 128 que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o

perjuicios causados por los bienes o servicio y el Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, cuyo artículo 26 del Anexo I establece como principio que "el transportista será responsable del daño resultante de la muerte, de las lesiones o de cualquier otro daño a la integridad física o mental del viajero, causado por un accidente en relación con la explotación ferroviaria ocurrido durante la estancia del viajero en los coches ferroviarios, su entrada o salida de ellos, cualquiera que fuere la infraestructura ferroviaria utilizada", de modo que sólo quedará exento de responsabilidad en los siguientes casos: a) si el accidente hubiera sido causado por circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar; b) en la medida en que el accidente haya sido debido a culpa del viajero; c) si el accidente se hubiera producido a causa del comportamiento de terceros que el transportista, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar. Entiende que RENFE no ha acreditado que hubiera desplegado la diligencia necesaria para evitar el daño sufrido por la actora, que sufrió la caída en su cabeza de una maleta propiedad de...

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