SJMer nº 3 77/2023, 14 de Julio de 2023, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:1965
Número de Recurso1038/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218014236

Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) - 1038/2021 -S1

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000004103821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000004103821

Parte demandante/ejecutante: Jaime

Procurador/a: Sonia Berenguer Lassaletta

Abogado/a: Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor Parte demandada/ejecutada: LA AVENTURA CINE S.L

Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer

Abogado/a: Miguel Rodó Marcet

SENTENCIA Nº 77/2023

Magistrada que la dicta: Berta Pellicer Ortiz

Lugar: Barcelona

Fecha : 14 de julio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que fue turnada a este juzgado la demanda presentada por Doña SONIA BERENGUER LASSALETTA, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Jaime, contra la mercantil LA AVENTURA CINE S.L.,en impugnación de acuerdos sociales .

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO

En la fecha señalada por el Juzgado se celebró la audiencia previa. Tras manifestar ambas partes que no había posibilidad de alcanzar ningún acuerdo, se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales fueron admitidos, en los concretos términos que constan en las actuaciones.

CUARTO

El juicio se celebró el día 20 de junio de 2023, en el que se practicó la prueba admitida, con el resultado que consta en soporte de grabación audiovisual. A continuación, se concedió la palabra a ambos letrados para informe f‌inal, tras lo cual quedaron los autos en poder del proveyente para dictar la oportuna sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente procedimiento. Pretensiones de las partes.

  1. Don Jaime ha interpuesto Demanda de impugnación de acuerdos sociales contra la mercantil LA AVENTURA CINE SL, en impugnación de los acuerdos sociales, interesando una Sentencia íntegramente estimatoria de la Demanda por la que se declare la nulidad de los siguientes acuerdos:

    * De la Junta General de 30 de octubre de 2020:

    - Acuerdo Tercero (votado en segundo lugar): Aplicación del resultado del ejercicio 2019.

    - Acuerdo Cuarto: aprobación de bonus extraordinario del ejercicio 2019.

    - Acuerdo Sexto: Aprobación de una retribución a los administradores para el ejercicio 2019.

    - Acuerdos Décimo y Undécimo (votados en noveno lugar): aprobación de los contratos de prestación de servicios de los administradores.

    * De la Junta General de 29 de junio de 2021:

    - Acuerdo Tercero (votado en segundo lugar): Aplicación del resultado de 2020.

    - Acuerdo Cuarto: Aprobar el bonus extraordinario del ejercicio 2020.

    Y en consecuencia con la nulidad de tales acuerdos, condene a la sociedad demandada a reformular las cuentas anuales en lo que resulte necesario y a repartir del 100% del resultado de los ejercicios 2019 y 2020 como dividendos entre los socios o, subsidiariamente, el porcentaje que S. Sª. considere razonable. Además, condene a la sociedad y a los socios de ésta a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, conforme al art. 222.3 LEC, debiendo devolver los socios - administradores las cantidades indebidamente percibidas.

    La parte demandada interesa la íntegra desestimación de la demanda.

  2. Una vez f‌ijado el objeto del procedimiento, los hechos y alegaciones que sirven para fundar la Demanda son los siguientes:

  3. El actor, Sr Jaime, es socio minoritario de la sociedad la AVENTURA CINE, S.L., con una participación del 4% en el capital social.Se expone que la actividad de la sociedad consiste en la compra y venta de licencias cinematográf‌icas. Es decir, es una distribuidora de películas y series para cines y plataformas de televisión. La sociedad está focalizada en producciones no destinadas al gran público, sino producciones más modestas. Este tipo de producto tiene la ventaja de que el precio de compra de las licencias es barato, y sin embargo pueden obtener importantes benef‌icios si la película o serie resulta tener éxito entre el público. Esto es lo que ocurrió con la película denominada "Parásitos", una producción coreana de 2019, que obtuvo un premio Marcos a la mejor película en 2019. A raíz de la obtención de este premio, LA AVENTURA CINE, S.L., que ostentaba los derechos de distribución en España con anterioridad, vio incrementada su cifra de negocio en 2020.

  4. Los socios y el órgano de administración de la sociedad de LA AVENTURA CINE, S.L., son los siguientes:

    PECKER AUDIOVISUALS, S.L. (que pertenece el 100% a Mauricio ) ostenta un 53,5% del capital social. El Sr Mauricio es administrador solidario de la Sociedad desde el 30 de octubre de 2020, en virtud de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada en esa fecha. Desde la constitución de la Sociedad en el año 2013, había sido administrador único.

    EL GRAN MIÉRCOLES, S.L. ostenta el 22,5% del capital social;

    TRESTELES Y MEDIA, S.L. ostenta el 10% del capital social;

    Nicolas, ostenta el 10% del capital social. El Sr Nicolas pasa a ser administrador solidario de la Sociedad a partir de los acuerdos adoptados en la Junta de 30 de octubre de 2020 .

    Jaime (demandante), ostenta el 4% restante del capital social.

  5. Los acuerdos sociales impugnados se adoptaron en Juntas Generales de la Sociedad de fechas de 30 de octubre de 2020 y 29 de junio de 2021, la primera relativa al ejercicio 2019 y la segunda al ejercicio 2020 y se ref‌ieren, como se expondrá, a la aplicación del resultado de cada uno de estos ejercicios y a la retribución de los administradores, así como a la aprobación de los contratos de prestación de servcios de los administradores . Los acuerdos impugnados son los siguientes:

    * De la Junta General de 30 de octubre de 2020:

    - Acuerdo Tercero (votado en segundo lugar): Aplicación del resultado del ejercicio 2019.

    - Acuerdo Cuarto: aprobación de bonus extraordinario del ejercicio 2019.

    - Acuerdo Sexto: Aprobación de una retribución a los administradores para el ejercicio 2019.

    - Acuerdos Décimo y Undécimo (votados en noveno lugar): aprobación de los contratos de prestación de servicios de los administradores.

    * De la Junta General de 29 de junio de 2021:

    - Acuerdo Tercero (votado en segundo lugar): Aplicación del resultado de 2020.

    - Acuerdo Cuarto: Aprobar el bonus extraordinario del ejercicio 2020.

SEGUNDO

Hechos probados que debe servir para contextualizar la Litis .

  1. En la Contestación, si bien no se niegan con carácter general las alegaciones de la Demanda en relación a estos extremos, si se exponen más detalladamente, en cuanto a la actividad, accionariado y estructura de personal de la empresa, los siguientes extremos (no expresamente combatidos por la actora en el juicio y que se deben precisar para contextualizar el litigio):

  2. La actividad de LA AVENTURA CINE, S.L. es la compraventa de licencias cinematográf‌icas y la distribución de películas y series para cines y plataformas de televisión. Las distribuidoras cinematográf‌icas representan los intereses económicos de los productores de las películas, a cambio de un porcentaje de los benef‌icios obtenidos por su explotación. Para ello se coordinan las tareas de adaptación del material original al mercado local (doblaje, subtitulado, elementos de marketing), se crean estrategias de estreno que incluyen trabajos de prensa y publicidad, se da a conocer la película al público y se generan ingresos en cines, plataformas y canales de televisión. Además, existen más de 50 empresas de distribución en España, por lo que difícilmente se pueden encontrar películas con un buen potencial económico a un precio "barato" o que no signif‌ique asumir riesgos.

  3. El accionariado es el que se indica en la Demanda, pero cabe precisar en relación a los cinco socios de la compañía:

    - El actor Don Jaime, es socio minoritario titular de un 4 por 100 del capital social. Ha colaborado profesionalmente con la Compañía desde su entrada como socio en 2013 hasta f‌inales de 2017, percibiendo retribución por ello (como trabajador durante unos meses en 2016 y como externo el resto del tiempo), además de los dividendos acordados en los ejercicios 2019 y 2020.

    - Don Nicolas, socio minoritario titular de un 10 por 100 del capital social. Ha percibido retribución salarial hasta octubre de 2020 y, a partir de noviembre de 2020, por su cargo de administrador solidario. Asimismo, ha percibido los bonus extraordinarios acordados por las Juntas Generales celebradas en 2020 y 2021, así como los dividendos acordados en ambos ejercicios.

    - TRESTELES Y MEDIA, S.L. socio minoritario titular de un 10 por 100 del capital social. No ha percibido retribución alguna, ni ha quedado acreditado, pues no se ha practicado prueba alguna en este sentido, que haya efectuado transacciones con LA AVENTURA CINE, S.L. Sólo ha percibido los dividendos acordados en los ejercicios 2019 y 2020.

    - EL GRAN MIÉRCOLES, S.L., socio minoritario, titular de un 22,5 por 100 del capital social). No ha percibido retribución alguna, tampoco ha quedado acreditado que haya efectuado transacciones con LA AVENTURA CINE, S.L. Sólo ha percibido los dividendos acordados en los ejercicios 2019 y 2020.

    - PECKER AUDIOVISUALS, S.L.U. (cuyo socio único es el señor Mauricio ), único socio mayoritario titular de un 53,5 por 100 del capital social. Ha percibido retribución por los servicios prestados para LA AVENTURA CINE, S.L., así como los dividendos acordados en...

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