AAP Barcelona 342/2023, 27 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución342/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120228336536

Recurso de apelación 120/2023 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1646/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012012023

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000012012023

Parte recurrente/Solicitante: Lucía

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a:

Parte recurrida: IBERCEL TECNICAS APLICADAS, S.L.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 342/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 27 de Octubre de 2023.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el PROCESO MONITORIO 1.646/22 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona contra IBERCEL TÉCNICAS APLICADAS, S.L., incomparecida en la alzada, por solicitud de DOÑA Lucía, representada por el Procurador sr. Aso y asistida por sí misma atendida su condición de Letrada, por virtud del recurso interpuesto por la solicitante contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 15 de diciembre de 2.022 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el proceso monitorio 1.646/22 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona recayó Auto en fecha 15 de diciembre de 2.022 por el que se acuerda el archivo.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la solicitante formuló en tiempo y forma recurso de apelación y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 25 de octubre de 2.023.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Lucía CONTRA EL AUTO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2.022 .

Son hitos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Mediante Diligencia de 18 de noviembre de 2.022 el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona admitió a trámite el proceso monitorio instado por DOÑA Lucía contra IBERCEL TÉCNICAS APLICADAS, S.L. 2º.- El requerimiento de pago intentado, hasta en dos ocasiones, en el domicilio facilitado por la actora en su escrito inicial -c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona- resultó negativo según diligencias del Servicio de Actos de Comunicación Civil de 25 y 30 de noviembre de 2.022.

  2. - Practicada por el Juzgado averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial (Diligencia de 15/12/22) aparece, además de un domicilio en la ciudad de Zaragoza, otro en Mataró donde la actora manif‌iesta ya se había intentado previamente el requerimiento de manera infructuosa (documento 2 de la solicitud).

  3. - Ante esta tesitura -domiciliación de la interpelada en otro partido judicial- el Juzgado lo archiva por aplicación del art. 813.III LECivil.

    Frente a esta decisión se alza la Letrada sra. Lucía por medio del presente recurso de apelación que ahora se resuelve en sentido desestimatorio por las siguientes razones.

    Es absolutamente defendible, desde la perspectiva del art. 24.1 CE, el derecho de la solicitante a no verse sometida a un...

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