AAP Cáceres 454/2023, 23 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 454/2023 |
Fecha | 23 Junio 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00454/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 10195 41 2 2023 0000146
RT APELACION AUTOS 0000487 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000064 /2023
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Aurelio, Delia
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA, JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA
Abogado/a: D/Dª EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI, EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Bernardino
Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI
Abogado/a: D/Dª, BENJAMIN CORTES MARGALLO
A U T O NÚM. 454/2023
ILMOS SRES/AS.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS/AS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº 487/2023
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 64/2023
JUZGADO: Instrucción número 2 de Trujillo
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En la ciudad de Cáceres a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas 64/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante Aurelio y Delia, representados por el Procurador Sr. Alvarado Castuera y defendidos por el Letrado Sr. Cortés Bechiarelli, y partes apeladas Bernardino, representado por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi y defendido por el Letrado Sr. Cortés Margallo, así como el Ministerio Fiscal.
S
En fecha 16 de mayo de 2023, el Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo dictó Auto mediante el cual acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas 64/2023, que se habían iniciado como consecuencia de la querella interpuesta por Aurelio y Delia, contra Bernardino, por presunto delito de prevaricación. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la querellante se formuló contra ella recurso de apelación, habiéndose procedido conforme a lo establecido en el art. 766.3 de la Ley de E. Criminal, con traslado al Ministerio Fiscal y la defensa del querellado, que lo impugnaron y se opusieron, interesando la íntegra confirmación del auto recurrido. Seguidamente, se han remitido las actuaciones a esta Sección.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando fijada la fecha de votación y fallo para el día 21 de junio de 2023.
Las formalidades se han respetado en este trámite.
La representación procesal de Aurelio y Delia ( querellantes) ha interpuesto recurso de apelación mediante un único escrito ( acontecimiento 101), por el que impugna, sin embargo, dos resoluciones distintas dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo en fecha 16 de mayo de 2023, las correspondientes al auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones ( acontecimiento 89) y al auto denegatorio de las diligencias solicitadas por dicha parte ( acontecimiento 90) . Aun cuando el recurso se formula de forma conjunta, se han incoado dos Rollos de Apelación para su resolución por esta Sala, correspondiendo, el que nos ocupa, al recurso articulado contra el auto que dispuso el sobreseimiento de las Diligencias Previas (Rollo núm. 487/2023).
Sentado lo anterior, y circunscribiéndonos al auto de 16 de mayo de 2023 ( acontecimiento 89), vemos que la Instructora justifica su decisión a tenor de que, visto lo manifestado en las declaraciones prestadas y la documentación aportada, "se deriva la falta de indicios de delito de prevaricación administrativa que es objeto de instrucción", remitiendo, en su caso, a las partes, a la vía administrativa por descartar la concurrencia de los elementos que configuran el tipo delictivo de prevaricación. Frente a ello, los recurrentes se han opuesto, alegando en primer término la deficiente motivación del auto apelado, y llamando la atención acerca de que la remisión que se efectúa a la jurisdicción contencioso-administrativa resulta "manifiestamente improcedente y anacrónica", al entender que la cuestión objeto de las actuaciones ya fue dilucidada en dicha jurisdicción con el dictado de una sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Así las cosas, toda la controversia que se encuentra en el origen de esta litis se deriva de las resoluciones dictadas por la Alcaldía a propósito de la ordenación de la terraza del establecimiento Mesón La Cadena situado en la Plaza Mayor de Trujillo y la incidencia que sobre ello habría tenido la modificación del art. 17 de la Ordenanza Municipal de 29 de marzo de 2021, declarado parcialmente nulo por la referida Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura en sentencia de 20 de diciembre de 2021. Para los apelantes, el Alcalde no solo se habría demorado en contestar a sus peticiones sobre la licencia ( concesión administrativa de uso de la vía pública, renovación de terraza), sino que finalmente, "mantiene la concedida en mayo de 2021, cuando se encontraba en vigor la Ordenanza declarada parcialmente nula en diciembre de
ese año" . De contrario, la oposición articulada por la representación del Sr. Alcalde hace hincapié en que la sentencia no anuló el acuerdo de 28 de mayo de 2021 ni tampoco los querellantes recurrieron tal decisión administrativa y otras posteriores. Se discute,...
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