SAP Cáceres 230/2023, 17 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Número de resolución230/2023
Fecha17 Octubre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00230/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0002599

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2023

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Justino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA COLLADO DIAZ,

Abogado/a: D/Dª RAUL FUENTES PEREZ,

Contra: ACS STYLE CARS SL, Lourdes, Maite, Martin

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA,,

Abogado/a: D/Dª, DANIEL EXPOSITO DE LA PAZ,,

S E N T E N C I A Nº 230-2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº : 3/2023

Diligencias Previas 492/2020

Juzgado de Primera Inst. e Instrucción núm. 6 de Cáceres

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En Cáceres, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Cáceres, contra Lourdes mayor de edad, en situación de libertad por esta causa, administradora única de la mercantil ACS STYLE CARS SL, representada por la Procuradora Sra. Chamizo García y defendida por el Letrado Sr. Expósito de la Paz, habiendo intervenido como acusación particular Justino, representado por la Procuradora Sra. Collado Díaz y defendido por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal, del que entendía responsable, en concepto de autora a la acusada Lourdes, como administradora única de la mercantil ACS STYLE CARS SL, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria con ACS STYLE CARS SL a Justino en la cantidad de 32.000 euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC, y con abono de las costas correspondientes.

A su vez, la acusación particular ejercitada por Justino calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 250.1.1 del Código Penal o 250.1.6 del mismo cuerpo legal, y alternativamente, como un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal, del que entendía responsable en concepto de autora a la acusada Lourdes, y a la entidad mercantil ACS STYLE CARS SL, conforme al art. 31 bis del Código Penal, subsidiariamente como responsable a título lucrativo ( art. 120.4 del Código Penal) si no se considerase responsable penalmente por comisión. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y se solicitan las siguientes penas: A la acusada Lourdes, por el delito de estafa agravada, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de diez euros; y alternativamente, por el delito de apropiación indebida, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de diez euros; y a la entidad ACS STYLE CARS SL, la pena de MULTA DEL DOBLE DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA, en el supuesto de que la condena se produzca por el delito de estafa, con accesorias y costas, en ambos casos. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar solidariamente con ACS STYLE CARS SL a Justino en la suma de 32.000 euros, con intereses de demora hasta la fecha de la sentencia computándose desde el 1 de agosto de 2017, fecha de los últimos pagos e intereses procesales desde la condena, así como daños morales por valor de 10.000 euros por imposibilidad de haber podido disfrutar del vehículo que adquirió y pagó, así como por la necesidad de impetrar el auxilio judicial.

Segundo

Abierto el juicio oral (exclusivamente frente a la Sra. Lourdes ), y evacuado el traslado conferido a la defensa de la acusada, expresó su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendida.

Tercero

La celebración del juicio oral tuvo lugar en sesiones de los días 5 y 11 de octubre de 2023, compareciendo el Ministerio Fiscal, la acusación particular, asistida del Letrado Sr. Fuentes Pérez, e igualmente la acusada Lourdes, asistida del Letrado Sr. Expósito de la Paz. La primera sesión se inició con el planteamiento de las cuestiones previas al amparo de lo dispuesto en el art. 786.2 de la Ley de E. Criminal, y en particular, por el Letrado de la acusación particular se manifestó su renuncia a la práctica de la prueba testif‌ical propuesta, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal, indicando sin embargo la defensa de la acusada que resultaba de interés a su derecho la declaración de dichos testigos ( Maite y Martin ). Igualmente, el Letrado de la acusada manifestó que la mercantil ACS STYLE CARS carecía de defensa específ‌ica y que se encontraba comparecida como tal en el procedimiento, pese a encontrarse acusada por estafa de acuerdo con las conclusiones de la acusación particular, solicitando en consecuencia la suspensión del acto. Por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, en representación del querellante, se manifestó que retiraba dicha acusación por delito de estafa frente a ACS STYLE CARS, resultándole suf‌iciente mantenerla contra la persona física, y f‌igurando como responsable civil no se le causaba indefensión alguna. Finalmente, por la defensa de la acusada se solicitó que ésta declarase en último lugar. El Tribunal resolvió, en primer término, que no procedía la suspensión en cuanto

a la posición procesal de ACS STYLE CARS, tal como habían quedado f‌ijados los términos de las acusaciones y la apertura del juicio oral, pues no se abrió contra ella y solamente se la tuvo como responsable civil. No resultaba por ello necesario nombrarle abogado y procurador y además está presente su representante legal. En cuanto a la prueba, rechazó la declaración de la acusada en último lugar, argumentando que no es lo que establece la Ley de E. Criminal, que establece que debe seguirse el orden propuesto salvo que concurra justa causa, lo cual no se ha apreciado en el presente caso. Además, la persona acusada mantiene sus derechos a no declarar y el de ofrecer la última palabra. En cuanto a la suspensión, indicó el Tribunal que no había una causa objetiva para suspender el juicio, aun siendo cierto que no se ha tramitado por parte de la of‌icina judicial adecuadamente la petición de entrega de la documentación, retrasándose de forma injustif‌icada. En todo caso, la causa no es voluminosa y no reviste una especial complejidad. No obstante lo anterior, como suspender el juicio no causaba trastorno a ningún tercero, se terminó accediendo a dicha suspensión a f‌in de que pueda procederse a la práctica de la declaración de los testigos que no habían podido ser localizados y cuyo testimonio había sido interesado por la defensa de la Sra. Lourdes, especialmente Martin . En la segunda sesión, resueltas ya las cuestiones anteriores, se procedió a la práctica de las pruebas, verif‌icándose en el sentido y con el resultado que consta en la grabación audiovisual efectuada. En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que la acusación particular y la defensa del acusado. Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, una vez concedida la última palabra a la acusada.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS :

ÚNICO. - La acusada, Lourdes, mayor de edad y con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, en el año 2017 era administradora única de la mercantil ACS STYLE CARS SL, dedicada a la compraventa de vehículos a motor, nuevos, usados y también de importación. Justino contactó con dicha empresa tras ver un anuncio en la página web www.coches.net, interesado en la adquisición de un vehículo de importación, marca BMW modelo 420 D Cabrio "M-Paquete", por importe de 38.000 euros. El contacto se realizó con la acusada, como administradora de la empresa, intercambiando con ella llamadas telefónicas y diversos correos electrónicos para gestionar la operación. Así, el día 17 de Julio de 2017, envió a Justino un correo electrónico con ofertas del vehículo y el día 24 de Julio de 2017, le hizo llegar la f‌icha técnica del coche, así como una factura proforma, por importe de 38.000 euros. El 25 de Julio de 2017, Justino ingresó, en la cuenta bancaria facilitada por la acusada una primera suma de 3.000 euros. El mismo día, ambas partes suscribieron dos contratos complementarios y vinculados entre sí: Un contrato de mandato, por el que la acusada se comprometía a adquirir el vehículo marca BMW modelo 420 D Cabrio "M-Paquete", elegido por el comprador, en Alemania, y un contrato de compraventa, donde Justino vendía a la entidad ACS STYLE CARS SL,...

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