SAP Barcelona 488/2023, 11 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 488/2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120208028687
Recurso de apelación 408/2022 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 64/2020
Parte recurrente/Solicitante: CONCEPT EXCLUSIVITY HOME, S.A, ZURICH INSURANCE PLC SUC.ESP.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a: Beatriz Carando Vicente Parte recurrida: GRUPO ESPECIAL, S.L.
Procurador/a: Jose Carlos Gonzalez Recio
Abogado/a: Isabel Buron Garcia
SENTENCIA Nº 488/2023
Magistrados/Magistradas:
Fernando Carlos de Valdivia González ( Presidente ) Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 11 de octubre de 2023
Ponente : Fernando Carlos de Valdivia González
En fecha 22 de abril de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 64/2020, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de CONCEPT EXCLUSIVITY HOME, S.A. y de ZURICH INSURANCE PLC SUC.ESP. contra Sentencia de fecha 10/02/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Carlos Gonzalez Recio, en nombre y representación de GRUPO ESPECIAL, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Eulalia Castellanos, en nombre y representación de las entidades ZURICH INSURANCE PLC SUCURAL EN ESPAÑA y CONCEPT EXCLUSIVITY HOME, S.A., contra la entidad GRUPO ESPECIAL, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Carlos González Recio, y, en su consecuencia, SE ABSUELVE a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra. Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/10/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. D. FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZÁLEZ.
Planteamiento de la demanda.
ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante Zúrich), sustancia demanda contra GRUPO ESPECIAL SL, que presta los servicios de vigilancia y alarma para el asegurado de la actora. El siniestro, 18/12/2016, hora 01,20 de la madrugada el local de su asegurado fue objeto de robo. La alarma no se activó, si bien las imágenes de los hechos quedaron grabadas en soporte video. Lo que motiva que la aseguradora tuvo que afrontar las consecuencias económicas del siniestro por el bien de su asegurado.
Planteamiento de la contestación a la demanda
GRUPO ESPECIAL SL, nada opone sobre el hecho del robo y de la legitimación de la actora. Expone que cuando acontece la intrusión, el sistema de alarmas y seguridad, fue objeto de reparación y a la fecha del robo, el sistema estaba casi acabado a excepción del equipo GPRS, encargado de transmitir y/o enviar la señal de la intrusión desde el local a la central receptora.
Subsidiariamente, en el caso que hubiere sentencia condenatoria, plantea discusión sobre la valoración de los bienes sustraídos, comentando facturas aportadas.
Planteamiento de la sentencia de instancia.
La sentencia se residencia que el día 13/12/2016, como consecuencia de la lluvias y aparato eléctrico, se iniciaron las obras necesarias para el funcionamiento del sistema de seguridad, colocándose el cableado para el funcionamiento de la alarme y del sistema de video. A la fecha de los hechos, 18/12/2016, solo faltaba instalar el sistema de GPRS, dado que estaba pendiente de ser suministrado por el proveedor.
La sentencia se hace eco de la legislación de seguridad privada, del corto periodo de la reparación y del articulo 43 del reglamento de seguridad privada que no contempla el supuesto de sustitución, entendiendo que hay incumplimiento del contrato y por ende dicta absolución en la instancia.
Planteamiento del recurso de apelación
ZURICH, su recurso de apelación rebate la argumentación jurídica de la demanda, haciendo uso de la ley como del reglamento de la seguridad privada como criterio o parámetro de la diligencia exigible en la presente materia y plantea error en la valoración de la prueba como del escandallo de las fechas. 23/11/2016, tormenta provoca la avería, 24 y 29 del citado mes, envía la demandada un técnico, 30/11/2016, presupuesto de reparación, 5/12/2016, se acepta presupuesto, 13/12/2016, inicio de los trabajos de reparación, 18/12/2016, sistema, todavía inoperativo, en definitiva, el sistema inoperativo durante 25 días
Por parte de la demandad se opone a dicho recurso.
Decisión de la Sala
Sobre el error en la valoración de la prueba, ámbito del recurso de apelación
En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como " novum iudicium " sino como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con
dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum "quantum" appellatum") ( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero enero ); núm. 212/2000, de 18 de septiembre, de 6 de mayo ), y núm. 250/2004, de 20 de diciembre de 21 de enero de 2005 . Y de la Sala Primera, 9/1998, de 13 de enero y de 12 de febrero2002.
Ello, no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el ""factum"" de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ). Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues, por definición y como el propio Tribunal Supremo tiene declarado, la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia ( SSTS, Sala de lo Civil, de 23 de marzo de 1963 ; 11 de julio de 1990 ; 19 de noviembre de 1991 ; 13 de mayo de 1992 ; 21 de abril de 1993 ; 31 de marzo de 1998 ; 28 de julio de 1998 ; y 11 de marzo de 2000 ; entre otras).
El contrato de arrendamiento de servicios de alarma es un contrato de medios y no de resultado, pues como señala la STS 21 febrero de 2011 recurso 1441/2007 "Carente de regulación específica en nuestro ordenamiento, el arrendamiento de servicios de vigilancia y alarma debe calificarse como contrato de medios que exige del prestador del servicio desplegar la...
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