AAP Guipúzcoa 129/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución129/2023
Fecha04 Abril 2023

A U T O N.º 000129/2023

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª Juana Maria Unanue Arratibel

MAGISTRADO/A: D./D.ª Julián García Marcos

MAGISTRADO/A: D./D.ª Ana Isabel Moreno Galindo

En Donostia-San Sebastián, a 4 de abril de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 04 de febrero de 2023, se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

1.- Se acuerda transformar las presentes diligencias previas en sumario, sin retrotraer el procedimiento

2..- Practíquense las diligencias siguientes:

A) Ratif‌icación, pñor un segundo/a psicólogo/a forense de la Unidad de Valoracón Forense Integral de los tres informe emitidos por esta Unidad que obran en las actuaciones

B) Ratif‌icación, por un segundo Técnico de la Sección de Nuevas Tecnologías de la Unidad de Policía Científ‌ica de la Ertzaintza, del informe pericial emitido por ésta que obra en las actuaciones.

C)

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de D. Ángel Daniel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y Dª Ángeles .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señaló día para deliberación y votación, el día 3 de abril de 2023, en el que pasaron los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

  1. Por la representación legal de D. Ángel Daniel se interpone recurso de apelación frente al auto que acuerda la conversión de las presentes diligencias en sumario, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se acuerde la continuación por los trámites de las diligencias previas.

    Considera la parte recurrente que no consta acreditada la perpetración que permite la conversión a sumario, esto es, la agresión sexual con penetración, pues ante la policia la denunciante manifestó que no quería que el denunciado abandonase el domicilio familiar, y no se marcó la casilla correspondiente a la agresión sexual, sin que se haya aportado ningún parte facultativo en relación a dicho episodio ni haya sido examinada en ningún centro sanitario, resultando tremendamente llamativo que inmediatamente después de interponer la denuncia y adoptarse orden de protección la Sra. Ángeles comenzase a remitir mensajes de whatsapp al denunciado incompatibles con el contenido de lo denunciado.

    El denunciado ha negado los hechos y tampoco el testimonio prestado por la hija común permite sustentar la existencia de ninguna agresión sexual.

  2. Tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación legal de Dª Ángeles, se interesa la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Naturaleza del auto recurrido.

  1. Se conoce por Sumario o Juicio Ordinario al procedimiento para el enjuiciamiento de delitos originariamente contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en la actualidad se reserva para los delitos más graves. Sus normas son de aplicación supletoria al resto de los procedimiento penales, incluido el de Jurado ( artículo

    24.2 de la Ley Orgánica 5/1995).

    La competencia viene establecida de forma negativa por el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que el denominado procedimiento abreviado se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

    Por tanto el Juicio Ordinario será el procedimiento relativo a los delitos castigados con pena de prisión superior a los nueve años.

    La pena que debe tenerse en cuenta para f‌ijar la competencia no es la solicitada por los acusadores, sino la pena en abstracto señalada al delito. Por tanto, si un delito tiene f‌ijada una pena que se extiende de los 4 a los 10 años de prisión, su investigación determinará siempre la incoación de sumario, aunque posteriormente los acusadores soliciten...

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