SAP Zaragoza 192/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Número de resolución192/2023
Fecha06 Junio 2023

S E N T E N C I A Nº 000192/2023

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Magistrados

D./Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

D./Dª. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 06 de junio del 2023.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000638/2021, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 0003068/2019 - 00 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE ZARAGOZA, por un delito de lesiones cualif‌icadas, contra los acusados:

. D. Amadeo, nacido el NUM014 .1991, en Zaragoza, hijo de Apolonio y de Sabina, con DNI NUM015, domiciliado en CALLE004 (Zaragoza), con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asitido del Letrado D. PABLO JIMENEZ FRANCO.

. Dª Teodora, nacida el NUM016 .1995, en Ondarroa (Vizcaya), hija de Carlos y Visitacion, con DNI NUM017, domiciliada en CALLE005 NUM018 de Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asitida del Letrado D. PABLO JIMENEZ FRANCO.

. D. Dionisio, nacido el NUM019 .1990, en Zaragoza, hijo de Efrain y de Africa, con DNI NUM020, domiciliado en CALLE005 NUM018 (Zaragoza), con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistido del Letrado D. PABLO JIMENEZ FRANCO.

. Dª Bibiana, nacida el NUM021 .1990, en Alcañiz (Teruel), hija de Germán y de Carlota, con DNI NUM022

, domiciliada en CALLE006 NUM023 (Zaragoza), con antecedentes penales, en libertad por sta causa, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, y asistida del Letrado D. RAMÓN CAMPOS GARCÍA.

. D. Indalecio, nacido el NUM024 .1995, en Zaragoza, hijo de Iván y Edurne, con DNI NUM025, domicilirado en CALLE007 NUM026 de Zaragoza, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido de la letrada Dª LOURDES BARON JAQUÉS.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Ejerce la acusación particulat D. Lucas, representado por la procuradora Dª PILAR AMADOR GUALLAR, y asitido del Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA, Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dio lugar a la formación de la causa atestado que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración de los hechos punibles, circunstancias en los mismos concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable, dictando auto de procesamiento contra Amadeo, Bibiana, Indalecio, Dionisio y Teodora .

SEGUNDO

Concluido el Sumario, se elevaron las actuaciones a esta sección Sexta de la Audiencia Provincial, aperturándose juicio oral, formulando escrito de calif‌icación provisional el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Lucas, contra los cinco procesados, y expresando sus defensas letradas disconformidad y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Fue celebrado el juicio oral los días 8, 9 y 11 de mayo de 2023.

TERCERO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, mantuvo su conclusión 1ª, con el añadido que aportó por escrito. En la conclusión 2ª, los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones del Art. 149.1 del CP. 3ª, de dicho delito son responsables en concepto de autores los acusados, conforme al artículo 28 del CP. 4ª, concurren respecto a todos los acusados la agravante del Art. 22.4 (actuar por motivos ideológicos) del CP. 5ª, corresponde imponer a cada acusado por el delito cometido la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación y de comunicación con al víctima. Lucas, pro el tiempo de 12 años; y el pago de las costas procesales. Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Lucas en la cantidad de 22.800 euros por las lesiones y en 152.000 euros por las secuelas; y al SALUD en 4.742,449 euros, por los gastos médicos soportados. Más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La acusación particular de Lucas en el trámite de conclusiones elevó a def‌initivas las provisionales, sosteniendo en la conclusión 2ª que los hechos narrados en la 1ª son constitutivos de un delito de lesiones del art 149.1 del Código Penal. En la 3ª, de dicho delito son responsables en concepto de autores los acusados, conforme al artículo 28 del Código Penal. En la 4ª, concurre respecto a todos los acusados la agravante del Art 22.4 (actuar por motivos ideológicos) del Código Penal. En la conclusión 5ª, corresponde imponer, a cada acusado, por el delito cometido, la pena de 12 a los de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con la víctima, Lucas

, por un tiempo de 20 años ( art. 57.1 CP); accesorias y costas procesales, incluidas las de esta acusación particular. Responsabilidad civil: los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Lucas en la cantidad de 70.000 € por las lesiones y en 150.000 € por secuelas; y al Servicio Aragonés de Salud- Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" en 4.742,49 € por los gastos médicos soportados. Intereses.

QUINTO

La defensa letrada de los acusados Amadeo, Teodora y Dionisio, interesando la nulidad de todo lo actuado y la libre absolución de sus defendidos, subsidiariamente solicitó la expulsión del procedimiento de los hallazgos obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEXTO

La defensa letrada del acusado Indalecio solicitó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

SÉPTIMO

La defensa letrada de Bibiana, interesando la nulidad de todo lo actuado y la libre absolución de su defendida, subsidiariamente interesó la expulsión del procedimiento de los hallazgos obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00,27 horas del día 20 de octubre de 2019, los acusados Amadeo, Indalecio, Dionisio y Teodora

, en unión de más personas no identif‌icadas, actuando todos de forma concertada y planif‌icada, acudieron a las inmediaciones del establecimiento La Casa del Loco, en la calle Mayor de esta ciudad, lugar en donde se celebraba un concierto al que presuponía el grupo del que formaba parte los acusados, la asistencia de personas af‌ines a ideologías de extrema derecha que contrariaban la que era profesada y compartida por ellos de izquierdas, actuando todos movidos por la exclusiva f‌inalidad de reaf‌irmar y reivindicar la propia mediante el uso de la violencia física y de los insultos, frente a quienes suponían tenían ideas contrarias a las suyas.

De este modo, los acusados citados acudieron planif‌icados al lugar, de forma separada o en pequeños grupos, pero acompasados todos, y una vez allí seleccionaron como objetivo a un grupo de personas que les eran totalmente desconocidas, por no guardar previa relación con ellas, tratándose de un grupo de moteros " No surrenders ", cuyos miembros portaban chalecos de cuero negro con insignias y algunos con parches con banderas de España, a los que exclusivamente seleccionaron en la creencia, por la simbología y estética que presentaban sus integrantes, y que se asimilaba a la de grupos de ideología de extrema derecha. Sin embargo no lo eran, siendo un grupo apolítico formado por personas que les unía su pasión por hacer rutas en moto.

Seguidamente, el grupo en el que estaban integrados los cuatro acusados citados, para la realización de su plan común, se organizaron en forma de medio circulo cubriendo sus caras parte de ellos para ocultar sus rostros, momento en el que con evidente desprecio de su integridad física les lanzaron de una forma repentina e indiscriminada varias botellas de vidrio de las que se habían provisto, al tiempo que al alguno de sus integrantes les dirigía una pistola-linterna taxer, y todos se jaleaban y gritaban: "fachas, os vamos a matar", "fascistas", "fachas de mierda", "nazis", expresiones las proferidas únicamente alusivas a la supuesta ideología atribuida al grupo agredido.

El cristal de una de las botellas lanzadas indiscriminadamente por el grupo golpeó una pared e impactó en la cara de Lucas, miembro del grupo motero, ocasionándole una perforación ocular traumática, con estallido de globo ocular ojo derecho y varias heridas incisas en parpado superior e inferior, por la que preciso de tratamiento médico quirúrgico (dos intervenciones quirúrgicas), farmacoterapia y tratamiento psiquiátrico, tardando en curar 282 días, de los cuales, 270 días fueron impeditivos, y 12 de hospitalización, quedándole como secuelas, la enucleación del globo ocular derecho que le origina dolor crónico (30 puntos), trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva -trastorno distímico- (2 puntos), y cicatriz de 7 cm., de arriba a abajo, que abarca desde zona superior orbita derecha, a la nasal derecha hasta parpado inferior; generando un perjuicio estético ligero (6 puntos).

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