AAP Tarragona 782/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución782/2022
Fecha02 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal (otros recursos) nº 546/2022

Procedimiento: Sumario nº 1/2022

Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta

A U T O nº 782/2022

Tribunal

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 2 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal de la Sra. María Virtudes, del Sr. Cristobal y de la Sra. Agueda y por la representación procesal de Fabio se interpuso recurso subsidiario de apelación contra el auto de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta, que acordó la incoación de Sumario Ordinario por dos delitos de violación cometidos sobre persona especialmente vulnerable y prevaliéndose de una relación de superioridad del artículo 179 CP en relación con el artículo 180.1.3ª y y 2 CP atribuibles al investigado Fabio y de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución previsto en el artículo 450.2 CP atribuible a los recurrentes. El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos, solicitando su desestimación y conf‌irmación de la resolución apelada; y la representación procesal de la Sra. Estefanía y de la Sra. Eulalia impugnaron el recurso formulado por la representación del Sr. Fabio .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1) La representación procesal de la Sra. María Virtudes, del Sr. Cristobal y de la Sra. Agueda se interpuso recurso subsidiario de apelación contra el auto de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta, que acordó la incoación de Sumario Ordinario por dos delitos de violación cometidos sobre persona especialmente vulnerable y prevaliéndose de una relación de superioridad del artículo 179 CP en relación con el artículo 180.1.3ª y y 2 CP atribuibles al investigado Fabio y de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución previsto en el artículo 450.2

CP atribuible a los recurrentes, sobre la base de los siguientes motivos. Considera que no existen indicios en contra de sus representados de la comisión del ilícito penal referido en la resolución, entendiendo que restan diligencias por practicar que fueron de hecho propuestas por dicha parte en sede de diligencias previas. Por ello, solicita se deje sin efecto la resolución y se acuerde la práctica de las diligencias reseñadas en el escrito y en todo caso se acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no existir elementos indiciarios de suf‌iciente entidad para atribuirles participación en los hechos objeto de investigación.

2) Por su parte, la representación procesal del Sr. Fabio formula recurso subsidiario de apelación contra la misma resolución, argumentando que no existe motivación suf‌iciente en relación con el auto de conversión de diligencias previas en sumario, aludiendo al principio de intervención mínima, conteniendo en todo caso una relación genérica y meramente narrativa de las pruebas practicadas.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos, solicitando su desestimación y conf‌irmación de la resolución apelada; y las acusaciones particulares vienen a impugnar el recurso planteado por la defensa del inculpado Sr. Fabio .

SEGUNDO

Delimitados de esta forma los objetos devolutivos, hemos de anticipar que procede la desestimación de los recursos por cuestiones de índole procesal sin necesidad en entrar a valorar las alegaciones fácticas efectuadas en este caso por los recurrentes.

La...

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