SAP Córdoba 194/2023, 18 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal) |
Número de resolución | 194/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Calle Isla Mallorca s/n 14011 CORDOBA
Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379
NIG: 1402143220220023476
RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 327/2023
ASUNTO: 300386/2023
Proc. Origen: Juicio Rápido 6/2023
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE CORDOBA
Negociado: M.
Apelante:. Adriano
Abogado:. MIGUEL JESUS LEON RUIZ
Procurador:. MARIA ADELINE CABALLERO SAUCA
Apelado: Sacramento
Abogado: PEDRO PARRILLA MORENO
Procurador: JAVIER PINILLA SALGADO
SENTENCIA Nº 194/2023
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Francisco Yarza Sanz.
Magistrados:
D. Armando García Carrasco,
Dª Inmaculada Nevado Povedano.
En la ciudad de Córdoba, a 18 de mayo de 2023.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, Adriano asistido/a por el/la Abogado/a MIGUEL JESUS LEON RUIZ y representado/a por el/la Procurador/a MARIA ADELINE CABALLERO SAUCA, y Sacramento, asistido/a por el/la Abogado/a PEDRO PARRILLA MORENO, y representado/a por el/ la Procurador/a JAVIER PINILLA SALGADO y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Adriano, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 23/1/23, en la que constan los siguientes Hechos Probados:
Dña. Sacramento y D. Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, han sido pareja, teniendo una hija menor de edad en común, estando ubicado el domicilio familiar en la C/ DIRECCION000, NUM000 de esta ciudad. La relación de pareja terminó en junio de 2022.
En el mes de mayo de 2022 y tras una discusión de pareja, Dña. Sacramento se fue del domicilio familiar, yendo
D. Adriano tras ella, acorralándola en un callejón, sujetándola contra la puerta de un taller/garaje.
En el mes de octubre de 2022 y mientras discutiendo por teléfono por cuestiones relativas a la guarda/estancia de la menor con los progenitores, D. Adriano le envió a Dña. Sacramento un audio en el que le decía, entre otras expresiones "puta, hija de la gran puta, coge el puto teléfono, me suda la polla".
En el mes de noviembre de 2022 y nuevamente en una discusión por la guarda de la menor y mientras hablaban por teléfono D. Adriano le dijo a Dña. Sacramento que la iba a matar.
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado D. Adriano, como autor de un delito de maltrato de obra del art. 153.1 CP en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a la pena de de 7 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 18 meses y conforme a los arts. 57 y 48 CP se le impone la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Sacramento, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a menos de 100 metros durante el plazo de 2 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto o a través de cualquier persona por idéntico plazo de 2 años.
Asimismo, debo condenar y condena al acusado D. Adriano como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 CP en el ámbito de la violencia sobre la mujer, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de 7 meses de prisión con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 18 meses y conforme a los arts. 57 y 48 CP la prohibición de acercarse a Dña.aproximarse a Dña. Sacramento, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a menos de 100 metros (no encontramos en la causa justificación alguna para fijar la distancia en los 20 metros solicitados por el Ministerio Fiscal) durante el plazo de 2 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto o a través de cualquier persona idéntico plazo de 2 años.
Asimismo, debo condenar y condeno al acusado D. Adriano como autor de un delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 CP en el ámbito de la violencia sobre la mujer, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de 10 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de Dña. Sacramento así como conforme a los arts. 57 y 48 CP la prohibición de acercarse a Dña. Sacramento, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a menos de 100 metros durante el plazo de 6 meses y la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio directo o indirecto o a través de cualquier persona por idéntico plazo de 6 meses.
No procede realizar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil Se condena a D. Adriano al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adriano, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto al citado recurso.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
La representación procesal del Sr. Adriano va desgranando en su recurso, en relación con cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, los motivos por los cuales estima vulnerado su derecho a la presunción de inocencia debido al error en la valoración de la prueba en que, a su entender, la juzgadora habría incurrido, pues la apelación discute la suficiencia de la declaración de la víctima para basar las condenas por
los delitos de amenazas y maltrato de obra respecto de su ex-pareja, toda vez que, aunque están corroboradas, cada una de las infracciones, por otros testigos en el juicio, los considera parciales y, por tanto, carentes de la suficiente credibilidad e insuficientes como prueba bastante, debiéndose a su criterio prevalecer el principio in dubio pro reo, por lo que solicita la revocación de la sentencia.
En relación con la condena por el delito de vejaciones injustas su argumentación difiere, pues ha reconocido su voz en una grabación remitida por él a la Sra. Sacramento en que la tilda de puta e hija de puta, pero considera que, en el contexto del enfado que experimentaba hacia la misma por no obtener de ella información acerca de la hija de ambos, las expresiones carecían de ánimo de ofender y, en cualquier caso, el principio de intervención mínima imposibilitaría la sanción penal de las mismas.
Disentimos de este parecer, puesto que la apelación admite la realidad de dichas manifestaciones, que están dotadas de objetivo significado vejatorio, y, reconociéndose la autoría de las mismas por parte del acusado, tal como este hizo en el plenario, el pretendido "enfado" con el que quiere explicar tales palabras el recurso no puede justificarlas puesto que el acusado, si atendemos a sus alegaciones, las profirió para desahogarse por su contrariedad ante la actitud de ella, y el mal humor o la impaciencia en modo alguno pueden servir para autorizar tales calificativos, suficientes por sí solos para la comisión de la...
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