SAP Barcelona 303/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Número de resolución303/2023
Fecha11 Mayo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 129/2021

Diligencias Previas nº 5179/15

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

SENTENCIA nº 303/2023

Tribunal:

Dª Myriam Linage Gómez

Dª María Carmen Martínez Luna

Dª Raquel Piquero Sanz

En Barcelona, a once de mayo de dos mil veintitrés.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 129/21, dimanante de las Diligencias Previas nº 5179/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, seguidas por un delito de estafa contra Isidro, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1975), con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Gubern García y defendido por el Letrado D. José Ignacio Gallego Soler; y, como responsable civil subsidiaria, la mercantil SUNBUILDING, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Gubern García y asistida por el Letrado D. José Ignacio Gallego Soler, siendo parte, como acusación particular, Sara, Leonardo y los herederos de Sonia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Román Villalba Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Clemente Murillo Benítez, así como el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública prevista por la ley.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Raquel Piquero Sanz que expresa el parecer unánime del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de querella recepcionada por el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Barcelona, que la admitió a trámite e incoó las Diligencias Previas nº 5179/15 y practicó cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral, dictándose Auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

SEGUNDO

Elevada y repartida la causa a esta Sección Tercera, se designó ponente, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes y efectuando el señalamiento para la celebración de la vista oral para el día 18 de abril de 2023.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 250.1 , y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena a la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, con expresa imposición de las costas procesales.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado indemnice a Sara y a Leonardo en la cantidad de 3.000 euros, por los alquileres indebidamente recibidos, y a Sonia en el precio que se valore su casa a fecha de hoy, más todos los gastos generados a los anteriores, procedentes de los hechos relatados, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil SUNBUILDING, S.L.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 250.1 , , y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena a la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses con una cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, con expresa imposición de las costas procesales.

Asimismo, la Acusación Particular interesó que el acusado indemnice a Sara y a Leonardo en la cantidad de

3.000 euros, por los alquileres indebidamente recibidos, y en la cantidad que reste por adeudar del préstamo hipotecario constituido en fecha 5/7/2013 ante el Notario de Barcelona D. Enrique Viola Tarragona, así como cualquier gasto que la cancelación de la hipoteca suponga, y las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que hayan afrontado desde su constitución en fecha 5/7/2013 hasta la fecha en que se amortice totalmente, con los intereses legales procedentes, previa deducción de 6.000 euros; y a los herederos de Sonia en todos los gastos notariales, tributarios y registrales que impliquen restituirles, libre de cargas, la titularidad registral de la f‌inca sita en CALLE000, NUM002, de l'Hospitalet de Llobregat, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil SUNBUILDING, S.L.

QUINTO

La Defensa del acusado calif‌icó los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

SEXTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así se declara que:

A mediados del año 2012, Sara descubrió que su padre, Pio, tenía contraídas deudas por un importe que alcanzaba la cantidad de 50.000 euros, aproximadamente, por lo que solicitó ayuda a su vecina, Sonia, titular del inmueble sito en la CALLE000, NUM002, de l'Hospitalet de Llobregat, que constituía su residencia habitual.

El día 19 de noviembre de 2012, Sabino concedió un préstamo de garantía hipotecaria sobre la vivienda de la Sra. Sonia, mediante escritura pública, siendo prestatarios Sonia, Sara y Pio, por un importe de 6.300 euros, pactándose un plazo máximo de devolución de cuatro meses, un interés del 12 % anual y un 22% de demora, con los gastos a cargo de los prestatarios. Se tasó la f‌inca, a efectos de subasta, en 16.000 euros. En dicho acto, le fue entregada a Sonia la cantidad de 3.000 euros mediante cheque, que cobró e hizo entrega de dicho importe a Sara .

El día 21 de noviembre de 2012, se f‌irmó con Carlota un nuevo préstamo de garantía hipotecaria sobre la vivienda de la Sra. Sonia, siendo nuevamente prestatarios Sonia, Sara y Pio, por un importe de 4.900 euros, pactándose un plazo máximo de devolución de seis meses (250 euros durante los primeros cinco meses y una cuota f‌inal de 3.790 euros), un interés del 10 % anual y un 20% de interés de demora, con todos los gastos a cargo de los prestatarios. Se tasó la f‌inca, a efectos de subasta, en 10.000 euros. En dicho acto, se otorgó un cheque a nombre de Sonia por importe de 4.900 euros.

En fechas anteriores a diciembre del año 2012, el acusado, Isidro, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1975), con DNI NUM001, sin antecedentes penales, conoció, por medio de Encarna, la cual se dedicaba a buscar f‌inanciación entre particulares dedicados a prestar dinero, a Pio, Sara y a Sonia .

Por recomendación del acusado, Sonia f‌irmó un contrato de arrendamiento de su vivienda a Sara, por un importe de 300 euros mensuales y por un plazo de cinco años.

Con fecha 5 de diciembre de 2012, se realizó ante Notario la compraventa del inmueble de Sonia a favor de SUNBUILDING, S.L., del que era administrador el acusado, compareciendo a dicho acto, como arrendataria, Sara, y actuando Sonia, además de por sí, en nombre y representación, como mandataria verbal, de la mercantil. El acusado ratif‌icó lo actuado mediante escritura pública otorgada en la misma fecha. El precio de esta compraventa se f‌ijó en 24.630 euros, haciéndose constar en la escritura que la parte compradora retenía 11.900 euros para el pago de los préstamos hipotecarios que afectaban a la f‌inca, y 300 euros correspondientes al importe de la f‌ianza entregada por Sara por el arrendamiento del inmueble, y entregándose 2.430 euros, en efectivo, y 10.000 euros, mediante cheque nominativo, a Sonia .

Sonia f‌irmó un anexo al contrato de arrendamiento, con fecha 7 de diciembre de 2012, en cuya virtud se hacía constar que la entidad SUNBUILDING, S.L. era la nueva propietaria de la f‌inca y se reconocía el derecho de la Sra. Sonia a seguir viviendo en el inmueble en calidad de arrendataria, no llegando a adquirir la entidad SUNBUILDING, S.L., en ningún momento, la posesión de la f‌inca.

En fecha 13 de diciembre de 2012, los prestamistas Sabino y Carlota otorgaron escritura pública, dando carta de pago por sus respectivos créditos, declarando haber recibido el mismo dinero que habían prestado, sin recibir interés alguno, y se cancelaron las hipotecas que gravaban la f‌inca por estos conceptos.

En fecha 6 de marzo de 2013, Sonia compareció ante Notario y declaró que el precio pagado por SUNBUILDING, SL., por su vivienda (24.630 euros), era inferior a la mitad de su precio justo (90.000 euros), pero se había f‌ijado con ánimo de liberalidad y, por ello, renunciaba a la acción de rescisión por lesión.

El día 5 de julio de 2013, el acusado, como administrador único de SUNBUILDING, S.L., f‌irmó ante Notario contrato de compraventa de la citada vivienda sita en la CALLE000, NUM002, de l'Hospitalet de Llobregat, siendo compradores Sara y su pareja sentimental, Leonardo, por importe de 90.000 euros. Se hace constar que la parte vendedora confesó haber recibido 18.000 euros de la parte compradora el día 16 de mayo de 2013, y se retuvo la cantidad de 1.176 euros para hacer frente a los gastos de cancelación de la hipoteca, entregándose a la...

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