SJPI nº 5 215/2023, 8 de Mayo de 2023, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:1511
Número de Recurso576/2023

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.

Procedimiento: Juicio Verbal 576/23.

S E N T E N C I A Nº 000215/2023

En Pamplona, a 8 de mayo de 2.023.

Doña VANESSA CABALLERO GARCIA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO VERBAL 576/23, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, la entidad NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, asistida por el letrado Don Albano Ruiz Jurado, y representada a través del Procurador Don Anselmo Irigaray Piñeiro, y como DEMANDADA, la entidad aseguradora LIBERTY LEGAL INSURANCE, asistida por el Letrado Don Ignacio Zubiri Oteiza, y representada a través de la Procuradora Doña María Teresa Igea Larrayóz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Procurador Don Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de la entidad NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, presentó el día 11 de abril de 2.023, DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la entidad aseguradora LIBERTY LEGAL INSURANCE.

SEGUNDO

- En virtud de DECRETO de 14 de abril de 2.023, fue admitida a trámite la demanda dándose traslado a la otra parte el plazo de 10 días para contestar a la demanda y se pronuncie sobre la necesidad de celebrar la vista.

TERCERO

- En fecha de 25 de abril del 2.023, se presenta escrito de contestación a la demanda por la representación procesal de la parte demandada la entidad aseguradora LIBERTY; admitiéndose por DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha de 3 de marzo del 2.023.

CUARTO

No solicitando las partes la celebración de la vista oral se dejaron los autos sobre la mesa de su

S.Sº a f‌in de dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, la entidad NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, ejercita acción de reclamación de cantidad de 853,09 euros euros, sobre la base del artículo 1.902 y 1.106 del C.C, en relación con el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, y el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor; como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 04/01/2022, en el parking de la Morea, Pamplona/Iruña,(Navarra), en el que se vieron involucrados los siguientes vehículos; el Turismo con matrícula ....RYW, operado por la mercantil NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE y el Turismo con matrícula ....HDN, asegurado en la entidad demandada LIBERTY -REGAL INSURANCE. Recayendo exclusivamente la responsabilidad del siniestro en el conductor del vehículo asegurado por la demandada, siendo la dinámica del siniestro la siguiente: El conductor del vehículo con

matrícula ....HDN, asegurado en Liberty Regal Insurance, colisiona por alcance trasero al vehículo propiedad de la actora con matrícula ....RYW, circulando ambos en el mismo sentido y carril. De dicho accidente de circulación se produjeron daños en el vehículo de la parte actora, abonándose los mismos por la entidad demandada, quien satisf‌izo los perjuicios causados a la demandante como consecuencia del accidente. Al tratarse de una entidad dedicada al arrendamiento temporal de vehículos, como consecuencia del accidente, no pudo ser utilizar ni arrendar el vehículo durante el periodo de tiempo en el que el mismo permaneció en el taller para su reparación( 7 días); suplicando la integra estimación de la demanda, con condena a la entidad demandada al abono de los intereses correspondiente previstos en el artículo 1.108 del C.C y articulo 20 de la Ley reguladora del Contrato de Seguro, así como a las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

La parte demandada, la entidad aseguradora Liberty, se opone al lucro cesante reclamado de contrario por los días de paralización del vehículo en el taller de reparación, por entender que no justif‌ica los daños y perjuicios reclamados ni el contrato que permita acreditar la efectiva ocupación del arrendamiento las cuantías del arrendamiento a f‌in de determinar el montante total de su reclamación; impugna la documental presentada de contrario y solicita la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

- La controversia se centra únicamente en determinar si la entidad demandante debe ser indemnizada por la demandada, en la cantidad reclamada por los días que su vehículo permaneció paralizado en el taller de reparación.

El lucro cesante, es una obligación indemnizatoria derivada del incumplimiento de una obligación principal, así lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, en relación con el artículo 1106 del mismo texto legal. Para ello es preciso que el perjudicado acredite la realidad de los daños y perjuicios y que estos tengan su nexo causal con el incumplimiento de sus obligaciones por el demandado. Deben ser perjuicios ciertos y probados, por lo que a tenor del artículo 217 de la LEC, incumbe su prueba a la parte que los alega, debiendo soportar la falta de prueba la parte obligada a ello.

La reclamación que realiza la actora, es en relación a los perjuicios que el accidente le ha causado, ya que tuvo una pérdida de ganancia patrimonial mientras el vehículo permaneció en el taller de reparación, al no poder disponer del vehículo para su arrendamiento. Esta cuestión, si bien no está propiamente relacionada con el lucro cesante, ello no impide que, en muchos casos, la doctrina y jurisprudencia la haya aplicado a supuestos similares a los que se discuten el presente procedimiento, en los que el objeto de la Litis se centra en si con la determinación de la existencia de un accidente, y la paralización del vehículo siniestrado, el responsable del accidente que tiene el deber de responder por la acción u omisión que haya causado el daño, debe responder también de la paralización del vehículo, como consecuencia de esa acción u omisión causante del daño, indemnizando al perjudicado por todos aquellos días en los que el vehículo permaneció inmovilizado, siempre y cuando, los mismos, no se hayan prolongado por causas imputables al perjudicado. Por consiguientes, si tal paralización debe comprender el concepto de daños y perjuicios derivados del accidente.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 637/18, de fecha de 19 de noviembre del 2.018, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR