SAP Badajoz 197/2023, 1 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución197/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00197/2023

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06083 41 1 2021 0002615

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2021

Recurrente: OLGA BAUDET & ASOCIADOS SL

Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado: ANA FALCES VALLE

Recurrido: HERALVA 21, SL

Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO

Abogado:

SENTENCIA Nº 197/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ROMERO CERVERO

DOÑA RAQUEL RIVAS HIDALGO (Ponente)

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Recurso civil nº 64/2023

Procedimiento Ordinario nº 403/2021

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mérida

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En Mérida, a 1 de septiembre de 2023.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n.º 403/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mérida a los que ha correspondido el rollo de apelación n.º 64/2023, y en el que interviene, como parte apelante, OLGA BAUDET Y ASOCIADOS S.L., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Laya Martínez y asistida por la Letrada Dª. Ana Falces Valle y, como parte apelada, HERALVA 21 S.L., representada por la Procuradora Dª. Lorena Ruiz Aledo y asistida por el Letrado D. Javier Macías Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mérida dictó, con fecha 18 de noviembre 2022, sentencia en el Procedimiento Ordinario n.º 403/2021 cuyo fallo era del siguiente tenor:

" SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los Tribunales SRA. LAYA MARTÍNEZ, en el nombre y representación de OLGA BAUDET&ASOCIADOS S.L. contra HERALVA 21 S.L.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de OLGA BAUDET Y ASOCIADOS S.L.

La parte recurrente solicitaba que se revocase íntegramente la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos y que se acordase la íntegra estimación de la demanda interpuesta por la apelante con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, se dio traslado a la parte contraria para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Por la representación procesal de HERALVA 21 S.L., se presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, formándose el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo, y quedando los autos en poder de la ponente para dictar sentencia.

Ha sido ponente la magistrada Dª. Raquel Rivas Hidalgo quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante pide la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se estime íntegramente su demanda.

Funda su petición en el contrato de arrendamiento con opción de compra concertado, con fecha 18 de junio de 2019, por la apelante, como arrendataria, y la apelada, en calidad de arrendadora, en relación a un establecimiento hotelero ubicado en la C/ Romero Leal nº 18 de Mérida.

La recurrente alega que, de conformidad con lo pactado en dicho contrato, la arrendadora debe ser condenada a reintegrar a la apelante las cantidades de 28.974,5 € en concepto de gastos de obras realizadas por la arrendataria en el establecimiento arrendado y 72.452,80 € como importe embargado a la recurrente por la TSGSS por una deuda del anterior gestor del hotel.

SEGUNDO

Resumen de hechos jurídicamente relevantes:

  1. - Con fecha 18 de junio de 2019, HERALVA 21 S.L., como parte arrendadora, y OLGA BAUDET Y ASOCIADOS S.L., como arrendataria, concertaron un contrato de arrendamiento con opción a compra en relación a un establecimiento hotelero ubicado en la C/ Romero Leal nº 18 de Mérida y que permanecía abierto con el nombre de Hotel & Boutique SPA Adealba****.

  2. - La cláusula TERCERA que regulaba la renta establecía, en sus párrafos segundo y tercero lo siguiente: " Coincidiendo con la f‌irma del presente documento se hace entrega de la suma de QUINICE MIL EUROS (15.000€) a la parte arrendadora en concepto de la mitad de la FIANZA Y/O AVAL DE CANTIDADES, que se establece en TREINTA MIL EUROS (30.000€) declarando ésta haber percibido dicha cantidad de plena conformidad, sirviendo la f‌irma del presente contrato la más ef‌icaz carta de pago de dicha cantidad, que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones derivas del presente contrato.

    30 días después de la f‌irma del presente contrato, se entregará la suma de los restantes QUINCE MIL EUROS

    (15.000€) a los que hay que descontar aquellos gastos que pudieran quedar pendiente de suministros corrientes, exigencias de seguros sociales, nóminas o deudas de agencias imprescindibles para el correcto funcionamiento de la actividad que no hayan sido satisfechas por la anterior explotadora (AMURA GESTIÓN), y que se acuerde entre el arrendador y el arrendatario".

  3. - La cláusula CUARTA del contrato disponía lo siguiente:

    " La parte ARRENDATARIA tendrá absoluta libertad a la hora de determinar el tipo de gestión hotelera que implantará en el inmueble objeto del presente arrendamiento, sin perjuicio de su obligación de devolver la f‌inca al terminar el contrato en el estado en que la recibió y de lo dispuesto sobre mejoras de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Igualmente la parte ARRENDATARIA podrá realizar las obras, reparaciones o mejoras que considere necesarias para el buen f‌in de la explotación hotelera siendo por cuenta de la parte ARRENDATARIA las reparaciones mejoras e inversiones que sean propias del empresario en el desempeño normal de su actividad y las que vengan impuestas por la ley, resoluciones judiciales o administrativas f‌irmes.

    La ARRENDATARIA declara conocer y aceptar el estado de conservación del edif‌icio, acometiendo las reparaciones, limpieza y el mantenimiento que fuera necesario hasta un máximo de 40.000€, asumiendo los gastos de mantenimiento y reparaciones que excedan ese importe al 50% entre ARRENDATARIA y ARRENDADOR.

    Para ello se deberá presentar las facturas correspondientes quedando pendiente de aprobación conjunta aquellas cuyo importe supere los 6000 €.

    Del mismo modo se acuerda que el arrendador asumirá el 50% de los gastos que pudieran derivarse por la subrogación del personal por cargas de antigüedad en el momento del despido si esta causa se diese, descontándose de las rentas".

TERCERO

En lo que se ref‌iere al ámbito del recurso de apelación, tal y como establecen las STS 127/2018, de 7 de marzo y 307/2018 y 308/2018, de 24 de mayo " El recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal son recursos extraordinarios, que deben necesariamente fundarse en motivos taxativamente previstos en la Ley, que son los que delimitan a priori los límites del ámbito de conocimiento del tribunal encargado de resolverlos.

No ocurre lo mismo en el recurso de apelación que, sin perjuicio de lo previsto en el art. 465.5 LEC, se permite una revisión de la totalidad de las cuestiones que constituían el objeto litigioso resuelto en primera instancia. Es cierto que dentro de este conocimiento propio de un tribunal de instancia, la Audiencia queda constreñida únicamente por la regla prevista en el art. 465.5 LEC, según la cual «el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el art. 461». Pero esto no signif‌ica que los motivos que se formulan en el recurso de apelación cumplan la misma función que en el recurso de casación y en el extraordinario por infracción procesal.

El art. 465.5 LEC ha de...

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