AAP Tarragona 204/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución204/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120198240405

Recurso de apelación 415/2023 -U

Materia: Recurso contra interlocutoria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa (UPSD) Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por pluspetición 526/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012041523

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012041523

Parte recurrente/Solicitante: Tatiana, Onesimo

Procurador/a: Manel Dionisio Borrell, Meritxell Castellnou Suazo

Abogado/a: IGNASI MARIA JORNET FORNER, Joan Josep Mulet Moragrega

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 204/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª. Inmaculada Perdigones Sánchez

D. Jordi Sans Sánchez

Tarragona, a 29 de septiembre de 2023.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 415/2023 frente al auto de 27-2-2023, dictado en el incidente de oposición a la ejecución nº 526/2021-B3, tramitado por el Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa, en el que intervienen Tatiana, representada por el/la Procurador/a Sr. Fontanet y defendida por el/la Letrado/a Sr. Mazariegos, como parte ejecutante- apelada, y Onesimo, representado por el/la Procurador/a Sr. Gil y defendido por el/la Letrado/a Sr. Jornet, como parte ejecutada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto de 27-2-2023, tras los correspondientes fundamentos de derecho, contenía la siguiente parte dispositiva:

"1.- Estimando parcialment la oposición, a los solos efectos de esta ejecución, formulada por el Procurador Sr. Escolano Cladelles, en nombre y representación de D. Onesimo a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sra.Fontanet Vilaubi, en nombre y representación de Dña. Tatiana debo DECLARAR Y DECLARO procedente que la misma siga adelante para hacer pago al ejecutante de las siguientes cantidades: 1650 euros en concepto de principal, más 495 euros en concepto de intereses.

  1. - las costes causades en este incidente seran a cargo de cada parte, siendo las comunes por mitad." SEGUNDO .- Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente Jordi Sans Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

Tatiana interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales contra Onesimo, en relación con la sentencia de fecha 26-2-2020, dictada en el procedimiento de guarda y custodia contencioso nº 465/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa, solicitando el despacho de ejecución por la cantidad de

2.200 euros de principal, más 660 euros prudencialmente f‌ijados para intereses y costas de la ejecución. La cantidad reclamada correspondía pensiones de alimentos a favor de los hijos comunes de los meses de febrero a noviembre de 2020, a razón de 220 euros mensuales. (110 euros al mes por cada uno de los dos hijos). Formados los autos de ejecución de título judicial nº 438/2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tortosa dictó, en fecha 4-12-2020, auto despachando ejecución por las cantidades solicitadas en la demanda ejecutiva. La parte ejecutada formuló oposición a la ejecución en la que alegaba pluspetición, por el pago parcial de las cantidades objeto de ejecución (400 euros) y por haber estado uno de los hijos ( Jose Manuel ) a cargo del ejecutado entre febrero y junio de 2020, por lo que entendía que en ese periodo no se adeudaban pensiones alimenticias.

La parte ejecutante impugnó la oposición.

El Juzgado dictó auto estimando parcialmente la oposición a la ejecución, sin condena en costas.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

La parte ejecutada interpone recurso de apelación, que fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en cuanto el auto apelado desestima descontar el pago de 400 euros, al entender que en este tipo de ejecuciones no cabe la compensación. Sostiene el apelante que no se trata de compensación sino de pago parcial de la deuda alimenticia y que, como tal, debió admitirse el motivo de oposición.

La parte ejecutante se opone al recurso y, a su vez, impugna el auto alegando también error la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas, en cuanto el auto reduce de la cantidad objeto de ejecución, las pensiones correspondientes a los cinco meses en que uno de los hijos estuvo con el padre en Marruecos.

La parte ejecutada se opone a la impugnación planteada por la parte ejecutante.

TERCERO

Decisión de la Sala.

3.1. Recurso de Onesimo .

El auto apelado desestima la oposición fundada en los pagos que el ejecutado alega haber realizado por importe de 400 euros, pagos que la parte ejecutante reconoce expresamente, pero que alega que se hicieron después de la demanda ejecutiva, por lo que no podían descontarse del importe reclamado.

El razonamiento de la Juez "a quo" para desestimar este motivo de oposición es que no se trata de ninguno de los supuestos en que procede admitir la compensación en la reclamación de pensiones alimenticias.

Este argumento no puede compartirse. No nos hallamos ante un supuesto de compensación del art. 1195 CC, porque el ejecutado no alegaba ostentar un crédito frente a la ejecutante o frente a sus hijos, los acreedores de la pensión de alimentos. La alegación del ejecutado es que hizo pagos parciales de las pensiones de alimentos,...

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