STSJ Cataluña 5564/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5564/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8049963

MJ

Recurso de Suplicación: 531/2023

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de octubre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5564/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2020 y siendo recurridos don Rogelio, don Romulo y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de of‌icio, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de of‌icio interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, contra "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.", Rogelio y Romulo se declara que la prestación de servicios de los trabajadores en la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS,

S.A. al menos en los periodos que se detallan en el Acta de liquidación (1/10/2015 al

31/05/2017) y (01/10/2015 al 30/06/2017) respectivamente, eran de naturaleza laboral

condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración con las

consecuencias a ella inherentes."."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.º Con fecha 29-10-2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción en materia de Seguridad Social ( NUM000 ) (acta obrante a folios 95 a 100 que se dan por reproducidos) y acta de liquidación de cuotas por periodo al descubierto 08/2013 al 07/2014 ( NUM001 ) (acta obrante a folios 81 a 94 que se dan por reproducidos) por no haber solicitado la entidad "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A." en tiempo y forma el alta de los ahora codemandados Rogelio y Romulo como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS); actas que fueron impugnadas por la referida sociedad cuestionando la existencia de relación laboral con las referidas personas físicas (alegaciones obrantes, respectivamente, a folios 25 a 32 y 52 a 59 que se dan por reproducidos); planteándose, en consecuencia, demanda de of‌icio por la TGSS, instando, con la concreción efectuada en el acto del juicio, que se dicte sentencia por la

que se declarare que, en el periodo comprendido desde agosto-2013 hasta julio-2014, ambos inclusive, la prestación de servicios de las referidas personas físicas en la empresa "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A." era de naturaleza laboral (folios 1 a 13 que se dan por reproducidos).

-Los codemandados personas físicas prestaron servicios por cuenta ajena, de alta en el RGSS, para la empresa "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.", domiciliada en Badalona y dedicada, entre otras actividades, a la dirección y ejecución de toda clase de obras, instalaciones y montajes y mantenimientos, con contratos de trabajo a tiempo completo y con la categoría profesional y periodo trabajado siguientes: Romulo : instalador (of‌icial 1ª) realizando servicios de instalación y mantenimiento de servicios tradicional y avanzado para " Telefónica de España, S.A. "; desde el 10-04-2008 al 31-05-2013; y Rogelio, técnico instalador (of‌icial 3ª) para la ejecución de servicios de trabajos suscritos entre "

Telefónica España S.A. " y COBRA; desde el 29-09-2009 hasta el 28-06-2013.

La empresa comunicó a los referidos trabajadores que dado, entre otras circunstancias, que las perspectivas de carga de trabajo en su Delegación son bastante negativas y que no era soportable el mantenimiento de las cargas salariales, se decidía sus traslados a la delegación ubicada en Málaga, con invocación del art. 40.1 ET (EDL 2015/182832) y con efectos de 21-07-2013 (para el Sr. Rogelio ) y del 20-06-2013 (para el Sr. Romulo ), indicando que si optaban por no trasladarse y extinguir su relación laboral lo comunicasen lo antes posible " para poder contratar y formar a otra persona ".

Los dos trabajadores, en términos análogos, que habían decidido no trasladarse y que, "según los términos acordados ", extinguían unilateralmente sus contratos de trabajo, respectivamente, en fechas 28-06-2013 (Sr. Rogelio ) y 31-05-2013 (Sr. Romulo ).

La empresa y los trabajadores referidos suscribieron documentos de saldo y f‌iniquito, con percibo, bajo de concepto de " indemnización por rescisión unilateral del contrato ", de la cantidad, respectivamente, de 1.027,70 € (Sr. Romulo ) y de 1.005,70 € (Sr. Rogelio ).

Los trabajadores referidos solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo Sr. Rogelio desde el 29-06-2013 hasta el 24-07- 2013 y Romulo desde el 01-06-2013 hasta el 15-07-2013, fechas estas últimas en que solicitaron la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, consistente la inversión inicial para la compra de un vehículo y maquinaria, así como el abono mensual de las cuotas a la Seguridad Social, con el objeto de iniciar, respectivamente, una actividad de " instalación y mantenimiento de líneas de voz y de ADSL " y de " instalación y mantenimiento de líneas de telecomunicación ", lo que se aprobó, en ambos casos, por el SPEE.

Los referidos trabajadores se encuentra de alta en el RETA desde el 01-07-2013.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo que han dado origen a las actas ahora cuestionadas se iniciaron a instancia del SPEE, con el objeto de comprobar elcumplimento de la normativa en materia de capitalización de la prestación por desempleo de los referidos trabajadores; en las visitas de inspección a los lugares que, respectivamente, los referidos trabajadores autónomos habían comunicado a la TGSS como centros de trabajo se comprobó que se trataban de domicilios particulares y que en el momento de las visitas no se hallaba nadie en los mismos.

En el periodo cuestionado, desde el mes de agosto de 2013 al mes de julio de 2014, ininterrumpidamente, los referidos trabajadores como autónomos y separadamente, emiten facturas con el concepto de " instalaciones telefónicas y telegráf‌icas " únicamente para la empresa "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A." (las que se detallan en las referidas actas que se han dado por reproducidas); emitían, cada uno de ellos, dos facturas

mensuales, en una se establece como, como regla, con el concepto " mantenimiento precio y designación mes a que se ref‌iere " por una cuantía que oscila entre 3.634,84 € y 3.450,33 € y una segunda factura en la que se establece como conceptos " provisión de ADSL, provisión de obras, provisión de tradicional y bonus de 3% de calidad " con referencia al mes concreto de que se trata, en muchos de los meses las facturas emitidas por uno y otro trabajador son de cuantías iguales.

En la demanda de of‌icio presentada por la TGSS contra "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A." y otros numerosos trabajadores que f‌iguraban como autónomos, el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, en sentencia de 21-12- 2017 (autos 878/2016), declaró la existencia de relación laboral entre los trabajadores codemandados y la citada empresa (sentencia obrante a folios 156 a 160 que se dan por reproducidos). En fecha 17-01-2018 la empresa anunció recurso de suplicación contra la anterior sentencia.

(hechos probados de la sentencia de 12 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en procedimiento de of‌icio iniciado a instancia de la TGSS contra la Sociedad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., Romulo y Rogelio )

  1. En la sentencia de fecha 12 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, conf‌irmada por la Sentencia del TSJ de Cataluña de 24/05/2019, se declara que la prestación de servicios de los codemandados personas físicas, en el periodo comprendido desde agosto-2013 hasta julio-2014, ambos inclusive, en la entidad "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A." era de naturaleza laboral, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias a ella inherentes (expediente administrativo)

  2. La sociedad demandada, en calidad de contratista, celebró los contratos con los trabajadores autónomos demandados, en calidad de subcontratistas, desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de julio de 2017 que se relacionan en el Acta de liquidación de cuotas, de fecha 6/08/2020, se da por reproducida (expediente administrativo)

  3. En los referidos contratos se establece que TELEFÓNICA ESPAÑA,S.A. (enadelante, propiedad), ha adjudicado a la contratista, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. la realización de la obra INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE LINEAS TELEFÓNICAS, SE SERVICIO TRADICIONAL Y AVANZADO, SEGÚN CONTRATO MARCO CTO.BUCLE DE CLIENTE GLOBAL 2012-2015, desde agosto 2013 hasta junio 2015 y CONTRATO MARCO CTO.BUCLE CLIENTE GLOBAL 2015-2017, desde julio 2015 hasta julio 2017.

    En los contratos se establece que los subcontratistas, Sr. Rogelio y Sr. Romulo, están interesados en realizar en dichas obras las unidades de instalacione sy mantenimiento de líneas RDSI, STB, ADSL y OBA -periodo agosto 2013 a septiembre 2015- y las unidades de instalaciones y mantenimiento de telefónica de avanzados, masivo y FTTH -periodo octubre 2015 a julio 2017-. Se dan por reproducidos.

    El Sr. Romulo desde octubre...

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