AAP A Coruña 326/2023, 2 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 2 (penal)
Número de resolución326/2023
Fecha02 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00326/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 15019 41 2 2021 0002960

RT APELACION AUTOS 0000352 /2023

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000637 /2021

Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Joaquín

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS

Abogado/a: D/Dª LOURDES DEL CARMEN GUTIERREZ ESPADAS

Recurrido: Frida, Landelino, Leandro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA, MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA, MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA,

Abogado/a: D/Dª MARIA DEIBE CAL, MARIA DEIBE CAL, MARIA DEIBE CAL,

A U T O

IMOS. MAGISTRADOS.

PRESIDENTE

DON ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO-PONENTE

MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BAOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 2 de mayo de 2023

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carballo se siguen las Diligencias Previas/ Procedimiento Abreviado nº 637/21 por un presunto delito de denuncia falsa.

SEGUNDO

El/La Magistrado/a-Juez por Auto de fecha 29 de febrero de 2023 desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2022, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Joaquín, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 352/23.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL M. JUDEL PRIETO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la estructura del tipo del artículo 456 del Código Penal destaca como elemento básico la acción def‌inida con el verbo imputar, que signif‌ica atribuir. Lo imputado en la denuncia de 31 de marzo de 2016 y objeto de la acumulación decretada en el auto de 3 de mayo de ese año es, sin vuelta de hoja, un delito leve de lesiones: lo dice el texto en sí mismo, lo dicen los autos de 7 de marzo y 11 de septiembre de 2017, de 6 de junio de 2018 y de 2 de mayo de 2019; no lo dice la sentencia de 2 de junio de 2020 porque, incongruentemente, omite declarar la absolución del ahora recurrente Joaquín . Todo lo demás es operar en el vacío y tratar de deconstruir la aseveración de hechos como realmente acaecidos hasta idear títulos f‌icticios que eviten la aplicación de la consecuencia ensamblada por la integración de los artículos 13.4, 33.3 y 4, y 456.1. 3º del Código Penal según lo analizado en la Circular FGE 1/2015 y la STS (Pleno) de 31/05/2017.

SEGUNDO

A partir de aquí, la Sala no comparte la interpretación sobre el cómputo de la prescripción anual del delito. De entrada, la sentencia de 17 de diciembre de 2020 era susceptible de recurso de casación (no activado) y fue notif‌icada el 14 de enero de 2021, con lo que la formulación de querella ingresada el 17 de diciembre está dentro del plazo fatal. A renglón seguido, siempre se consideró que en tanto dure la sustanciación del proceso no pueden plantearse hechos que puedan entorpecerla y, por ello, el ordenamiento jurídico reacciona impidiéndola ( artículo 456.2 del Código Penal); y los vocablos "tras sentencia f‌irme" equivalen al momento de cese de la situación antijurídica creada por la denuncia falsa que abre la puerta al perjudicado para reaccionar con la acción penal, esto es, el requisito de procedibilidad es que la causa incoada haya...

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