AAP Castellón 425/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Número de resolución425/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 556 del año 2.023.

Diligencias Previas Núm. 280 del año 2.023.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz.

AUTO Nº 425

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 556 del año 2.023, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 4 de mayo de 2023 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz, en la causa instruida con el número de Diligencias Previas 280 del año 2.023 por el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Ángel, defendido por el Abogado Don Guillermo Sanguesa Teruel, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente: "Se decreta la PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA SIN FIANZA de D. Ángel, como presunto autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del CP con la circunstancia de extrema gravedad prevista en el artículo 370.3º del CP ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel, que se admitió a trámite, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y, con emplazamiento de las partes se remitió el testimonio de lo actuado a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 30 de mayo de 2023 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el investigado Ángel su recurso, y con la oposición del Ministerio Fiscal, que se revoque el auto que decretó su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza, acordando cualquier otra medida menos gravosa y restrictiva de la libertad del investigado, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en que su participación en los hechos es menor y eventual teniendo un papel más que secundario sin control alguno o decisión sobre el hecho delictivo, tiene arraigo en España en la localidad de DIRECCION000 donde reside junto a sus familiares y donde igualmente reside su hijo menor, no habiendo podido aportar documentación acreditativa alguna al encontrarse detenido en dependencias policiales.

SEGUNDO

La medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza requiere para que pueda decretarse, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.) Constancia en la causa de la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso - art. 503.1.1º LECRIM.- 2º.) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona sobre la que hubiere de decretarse la medida - art. 503.1.2º LECRIM.-. El primer requisito comprende sólo los aspectos objetivos del delito y exige constancia, esto es, plena demostración sobre dichos datos objetivos, de tal forma que la duda sobre ellos excluye la prisión provisional. El segundo comprende los aspectos fácticos y físicos que permiten la atribución subjetiva del delito a una persona determinada; por ello la Ley considera suf‌iciente un juicio de probabilidad, y de ahí la dicción legal que sólo exige la existencia de "motivos bastantes". Se precisa, pues, como presupuesto ineludible, la existencia en la causa de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión. Estos dos requisitos, cuya constancia debe revelarse de...

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