SAP Orense 527/2023, 6 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución527/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00527/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2021 0007526

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164 /2021

Recurrente: REHABILITACIONES EMPRESA NIETO SL

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: HECTOR PEREIRAS ALVAREZ

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 / NUM001 OURENSE

Procurador: MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado: BELEN DIEGUEZ GARZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña Angela Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 527/2023

En la ciudad de Ourense a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 1164/2021, rollo de apelación núm. 225/2023, entre partes, como apelante Rehabilitaciones Empresa Nieto SL, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del letrado D. Héctor Pereiras

Álvarez y, como apelado, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 Ourense, representado por la procuradora D.ª María José Conde González, bajo la dirección de la letrada D.ª Belén Diéguez Garza.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Pailos Núñez

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de enero de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mª José Conde González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edif‌icio de la EDIFICIO000 Nº NUM000 / NUM001 de Ourense (bajo la representación del presidente D. Victorino ), con CIF NUM002, contra REHABILITACIONES EMPRESA NIETO, SL, con CIF B-32462004, representada por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro y en consecuencia, se condena a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.390 € más los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Rehabilitaciones Empresa Nieto, S.L. recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de la comunidad de propietarios del edif‌icio ubicado en los números NUM000 / NUM001 de la EDIFICIO000 de la ciudad de Ourense, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios del edif‌icio ubicado en los números NUM000 / NUM001 de la EDIFICIO000 de la ciudad de Ourense ejercita en su demanda una acción de responsabilidad contractual frente a la empresa demandada, con fundamento en la defectuosa ejecución de una solera de hormigón en el garaje del inmueble por un precio total de 16.390 euros, abonados íntegramente por la comunidad actora a la f‌inalización de la obra.

Con base en los dictámenes periciales que se acompañan a la demanda, se alega que los trabajos ejecutados no se ajustaron a los inicialmente contratados, así como que, fruto del def‌iciente sistema constructivo y la defectuosa ejecución de tales trabajos, la solera presenta múltiples patologías consistentes en la aparición de f‌isuras y grietas que se irán incrementando con el paso del tiempo.

Se solicitaba en la demanda, con carácter principal, el cumplimiento por equivalencia, debiendo condenarse a la demandada al abono de 30.779,44 euros, importe en que valora el informe pericial acompañado a la demanda el coste de los trabajos que tendrían que llevarse a cabo para reponer la solera en todo su espesor, lo que conllevaría deshacer la solera ejecutada y construir una nueva conforme a lo inicialmente pactado. Subsidiariamente, se solicitaba en la demanda la reparación in natura, debiendo condenarse a la demandada a la ejecución de tales trabajos.

La sentencia de primera instancia realiza una estimación parcial de la petición principal. Tras valorar los dictámenes periciales aportados, constata que la def‌iciente ejecución de los trabajos ha provocado la aparición de f‌isuras en la solera, si bien, en atención a la "facultad moderadora de los tribunales y a la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto", condena a la entidad demandada al abono a la actora de los 16.390 euros que constituyen el precio en su día pagado por la comunidad de propietarios.

La sentencia ha sido recurrida únicamente por la representación de la empresa demandada quien alega, en primer lugar, que el origen de las f‌isuras que presenta la solera no ha de buscarse en la defectuosa ejecución de los trabajos, sino que la causa se encuentra en el defectuoso estado que presenta la subbase de la solera, sobre la que la demandada no debía realizar actuación alguna, al no haber sido contratados tales trabajos.

En segundo lugar, se alega concurrencia de culpas por parte de los usuarios del garaje, argumentando que procedieron prematuramente al estacionamiento de sus vehículos, cuando el hormigón todavía no se había endurecido.

Finalmente, de manera subsidiaria, se argumenta que con la cantidad reconocida en primera instancia la comunidad actora obtendría un enriquecimiento injusto, por lo que se solicita que la condena se ciña a 8.345,54 euros, fruto de valorar la diferencia de grosor de la capa de hormigón ejecutada con respecto a la inicialmente presupuestada, decisión que, según se alega en el recurso, fue tomada con la aquiescencia del presidente

de la comunidad de propietarios cuando se constató, ya iniciada la obra, que bajo la solera original existía una capa de hormigón, decidiéndose entonces construir la nueva solera, con un menor grosor, sobre aquella preexistente capa de hormigón.

A la estimación del recurso se opone la representación de la comunidad actora, insistiendo en la gravedad de los defectos de la solera ejecutada, negando corresponsabilidad de los usuarios del garaje e invocando la imposibilidad de alegar en segunda instancia la concurrencia de enriquecimiento injusto por parte de la comunidad actora.

SEGUNDO

De la revisión de la actividad probatoria practicada resulta que las partes celebraron un contrato en el que se pactó, inicialmente, que la empresa demandada procedería a la ejecución de una solera en el garaje del edif‌icio de la comunidad actora.

Conforme al presupuesto elaborado por Empresa Nieto, con carácter previo a la ejecución de la nueva solera, se procedería al "picado de la actual solera mediante medios mecánicos y manuales" retirándose los escombros a vertedero autorizado. El presupuesto inicial contemplaba también la realización de una red de saneamiento, sustituyendo los sumideros por unos nuevos y colocando nuevas tuberías de PVC. En cuanto a la nueva solera, se procedería al "vertido y extendido de nueva capa de garbancillo" con un grosor aproximado de 5 cm., se procedería a su compactación, se procedería asimismo a la colocación de mayazo en toda la superf‌icie del garaje y al vertido de hormigón con un espesor de 15 cm, realizándose posteriormente el pulido de la superf‌icie.

Del contenido del acta de la junta de la comunidad de propietarios de 17 de septiembre de 2019, así como de las declaraciones prestadas en juicio por el presidente de la comunidad a fecha de ejecución de las obras, y el representante de la empresa subcontratada por la demandada para la ejecución de la obra, JOFÁN S.L., resulta que, iniciadas las obras, el personal de la empresa demandada comunicó al presidente de la comunidad la imposibilidad de ejecutar los trabajos inicialmente presupuestados, al no ser posible proceder al picado de la totalidad de la solera preexistente. Ante tal circunstancia, se comunicó al presidente por parte de personal de la empresa demandada que se procedería a picar parte del espesor de la solera preexistente, procediéndose a ejecutar a continuación la nueva solera, de f‌ibra de vidrio, con un espesor inferior al inicialmente previsto. De la valoración de la misma actividad probatoria resulta que el presidente estuvo de acuerdo con las modif‌icaciones que se le propusieron.

De examen de los dictámenes periciales aportados resulta que en la superf‌icie de la solera ejecutada se aprecia la existencia de f‌isuras con un espesor de 0,2 a 1 mm, sin que se haya...

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