AAP Almería 431/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución431/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20140000653

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1709/2022

Negociado: C3

Autos de: Ejecución hipotecaria 112/2014

Juzgado de origen: SECCION PROCESAL DE EJECUCION CIVIL DE EL EJIDO

Apelante: Ángel

Procurador: MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO y MONTSERRAT

ANGELES BAEZA CANO

Abogado: JUAN FELIX GARCIA CEREZO y IVAN GARCIA NAVARRO

Apelado: UNICAJA BANCO S.A. UNIPERSONAL y Ángel

Procurador: MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO y MONTSERRAT

ANGELES BAEZA CANO

Abogado: JUAN FELIX GARCIA CEREZO y IVAN GARCIA NAVARRO

AUTO Nº 431/23

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSE RIVAS VELASCO

Dª. MARIA LUISA DELGADO UTRERA

En la Ciudad de Almería a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés

HECHOS

P RIMERO.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1709/22, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA en el que se resolvió incidente de nulidad de actuaciones y se procedió a analizar de of‌icio la abusividad de las clausulas contenidas en el título, autos procedente del procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Ejido, seguidos con el nº 112/14, en los que aparecen como apelantes la entidad ejecutante UNICAJA BANCO, S.A. representada por el/la Procurador/a Dª. MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO y dirigida por EL Letrado D. JUAN FELIX GARCIA CEREZO; y el ejecutado D. Ángel representado por el/la Procurador/a Dª. MONTSERRAT ANGELES BAEZA CANO y dirigida por EL Letrado

D. IVAN GARCIA NAVARRO

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 7 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva establece:

" 1.- DECLARO la nulidad, por abusiva, de la clausula Tercera por la que se establece la limitación del interés a la baja, debiendo ser expulsada del contrato.

  1. - DECLARO nula de pleno derecho la clausula Sexta por la que se recoge el interés de demora, debiendo aplicarse en su lugar el interese remuneratorios.

  2. - DECLARO nula de pleno derecho la clausula Quinta por la que se establecen los gastos, salvo aquellos apartados que hacen referencia a la cancelación registral, a los gastos de reclamación extrajudicial y a la conservación del inmueble y seguro de daños, debiendo continuar la ejecución sin la aplicación de los apartados de la clausula declarada nula.

  3. - DECLARO nula de plano derecho la clausula Cuarta en lo relativo a la comisión de reclamación de posiciones deudoras, debiendo continuar la presente ejecución sin aplicación de la misma.

  4. - DECLARO la validez de la clausula Cuarto en lo relativo a la comisión de apertura.

  5. - DENIEGO la solicitud de nulidad de actuaciones por falta de control de of‌icio de las clausulas abusivas.

  6. - DENIEGO la solicitud de suspensión de lanzamiento dado que no se han cumplido los trámites previstos en el Real Decreto Ley 37/2020 ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por las representaciones procesales de las partes ejecutante y ejecutado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escritos en los que se solicitó se dictara nueva resolución que acordara continuar la ejecución con arreglo a las normas de la ejecución y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito, en el caso de la entidad bancaria, o la nulidad de las actuaciones en relación con el recurso interpuesto por el ejecutado.

CUARTO

Los recursos fueron admitidos en ambos efectos y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, tras su reasignación, se señaló el día 26 de septiembre de 2023 para deliberación, votación y resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Delgado Utrera.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación contra la denegación de solicitud de nulidad de actuaciones.

Examinadas las actuaciones se insta por el recurrente incidente excepcional de nulidad de actuaciones en el seno de una ejecución hipotecaria frente a la que no consta oposición por motivos procesales o de fondo alguna y en la que pretende la nulidad de actuaciones por falta de control de of‌icio por parte del Juzgador a quo de la posible existencia de clausulas abusivas en el título.

El art 228 in f‌ine de la LEC, tras regular el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, señala que " contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno", reproduciendo el art 241 in f‌ine de la LOPJ.

A juicio de la Sala, sendos preceptos, no generan duda alguna, contra el auto que resuelva un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, no cabe recurso alguno y por ende, no cabe recurso de apelación, por mas que erróneamente se haya admitido por el Juzgado. En este sentido, la jurisprudencia es unánime AAP de Almería de 17/11/2017 y 15/2/2018, AAP de Barcelona de 9/11/2018 y AA Madrid 19/9/2018 entre otros.

Es doctrina constitucional reiterada la que entiende que el derecho de acceso a los órganos judiciales no incluye el derecho a que la ley f‌ije siempre un recurso frente a una decisión judicial, pero si la Ley conf‌igura

un recurso, se extiende a su acceso la doctrina establecida sobre el acceso a la jurisdicción. Dicha doctrina entiende que la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de la pretensión, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE, se satisface con una respuesta de inadmisión fundada en una causa legal que haya sido apreciada razonablemente por el órgano judicial. Es doctrina constitucional reiterada la que entiende que el derecho de acceso a los órganos judiciales no incluye el derecho a que la ley f‌ije siempre un recurso frente a una decisión judicial, pero si la Ley conf‌igura un recurso, se extiende a su acceso la doctrina establecida sobre el acceso a la...

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