SJS nº 1 234/2023, 8 de Septiembre de 2023, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:4038
Número de Recurso31/2023

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00234/2023

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1. santiago@ xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2023 0000135

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000031 /2023

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Desiderio

ABOGADO/A: MANUEL FERREIRO CASAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CARPINTERIA METALICA GALANAS, S. L.

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 234/2023.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2023.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Despido número 31/2023, seguidos a instancia de DON Desiderio, asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Casal; contra CARPINTERÍA METÁLICA GALANAS S.L., representada por Doña Cristina Segade Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Freijeiro Otero; con intervención del Ministerio Fiscal; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Desiderio presentó el 13 de enero de 2023 demanda sobre despido disciplinario contra CARPINTERÍA METÁLICA GALANAS S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad del despido condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás procedente en derecho, estableciéndose una indemnización por vulneración de derechos fundamentales por importe de 6.251 euros, y si no se considerase el despido como nulo, deberá ser declarado improcedente, con las consecuencias inherentes al mismo, e imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la demandada y citar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Al acto de juicio oral comparecieron ambas partes y el Fiscal. Abierto el acto, el actor se ratif‌icó en la demanda, y la mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones de las partes e informe del Ministerio Fiscal, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos, debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Desiderio, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de CARPINTERÍA METÁLICA GALANAS S.L. desde el 6 de agosto de 2019, con categoría profesional de encargado, desempeñando el puesto de trabajo de Encargado de Calidad, con contrato indef‌inido a jornada completa y percibiendo en el año 2022 un salario mensual de 2.175,97 euros brutos incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Docs. 19 y 20 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la mercantil demandada se rigió por el Convenio Colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. (No controvertido y vid contrato y convenio a los docs. 19 y 21 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

El día 4/10/2022 se produjo en el centro de trabajo una discusión entre el trabajador demandante Don Desiderio y el trabajador Don Justiniano .

Tras tomar conocimiento de dicho hecho, la gerente de la empresa Doña Melisa les solicitó a ambos trabajadores que expusiesen su versión de los hechos ocurridos bien por escrito o bien verbalmente ante la Asesora Laboral de la empresa, Doña Purif‌icacion . El demandante le remitió a la gerente de la empresa correo electrónico el día 4/10/2022 exponiendo su versión de los hechos y el día 6/10/2022 le remitió correo electrónico a la asesora laboral de la empresa detallando agresiones que habría sufrido por parte del Sr. Justiniano los días 10/11/2020, 16/12/2020, 20/09/2022 y 4/10/2022, y exponiendo hechos que calif‌ica como de agresión verbal, agresión física y actitudes desaf‌iantes y tendentes a molestar al demandante. (Docs. 11 y 12 del ramo de prueba de la demandada, docs. 2 y 3 del ramo de prueba del actor, e interrogatorios de partes).

CUARTO

El demandante le había comunicado verbalmente en alguna ocasión a la gerente de la empresa alguna situación de agresión verbal e intento de agresión física vivida con el trabajador Don Justiniano, y con otro trabajador, Sr. Ceferino, si bien la gerente no le dio importancia hasta que el demandante le envió los emails anteriormente referidos, a raíz de los cuales la gerente les pidió explicaciones a los dos y decidió investigar los hechos. En relación con aquellos altercados previos no se impuso por la empresa ninguna sanción.

Tras dicha investigación, y por recomendación de la asesora laboral de la empresa, decidió imponerle sanción tanto al demandante como al Sr. Justiniano por considerar que ambos habían incurrido en insultos y agresión verbal recíproca y de igual gravedad. (Interrogatorios de partes y testif‌ical de Doña Purif‌icacion y grabación de conversación telefónica entre el actor y la Sra. Melisa aportada por el demandante).

QUINTO

El día 7/10/2022 la mercantil demandada le comunicó al trabajador Don Justiniano carta de sanción con suspensión de empleo y sueldo de 21 días, por falta de carácter muy grave del art. 82 del Convenio Colectivo, por los hechos acaecidos el día 4/10/2022 entre dicho trabajador y el compañero de trabajo Sr. Desiderio . Se tiene por reproducido el tenor de la carta de sanción que obra aportada al doc. 13 del ramo de prueba de la demandada.

El día 10/10/2022 la mercantil demandada le comunicó al trabajador demandante Don Desiderio carta de sanción con suspensión de empleo y sueldo de 21 días, por falta de carácter muy grave del art. 82 del Convenio Colectivo, por los hechos acaecidos el día 4/10/2022 entre dicho trabajador y el compañero de trabajo Sr. Justiniano . Se tiene por reproducido el tenor de la carta de sanción que obra aportada al doc. 14 del ramo de prueba de la demandada y doc. 4 del ramo de prueba del actor.

SEXTO

El trabajador Don Justiniano presentó demanda de impugnación de sanción contra la mercantil CARPINTERÍA METÁLICA GALANAS SL, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos de Sanción nº 560/2022, en los que se dictó el 21/11/2022 decreto de admisión a trámite de la demanda y espera de señalamiento de juicio oral. (Doc. 15 del ramo de prueba de la demandada).

El trabajador demandante Don Desiderio no efectuó impugnación de la sanción. (No controvertido).

SÉPTIMO

El día en que se le notif‌icó al demandante la sanción de suspensión de empleo y sueldo, el demandante llamó por teléfono a la gerente de la empresa, Doña Melisa, para pedirle explicaciones por la sanción impuesta, manifestándole su disconformidad con la misma, especialmente con la proporcionalidad de la sanción por considerarla desproporcionada con respecto a la impuesta al Sr. Justiniano por ser los hechos cometidos por este más graves que los cometidos por el demandante. La gerente de la empresa le explicó que tuvo en cuenta los hechos relatados por los testigos de ambos, y que los hechos imputados a ambos son sancionables y están tipif‌icados todos ellos de la misma forma y con la misma sanción en el convenio colectivo, y que así lo ha informado la asesora laboral de la empresa; y que con anterioridad no se sancionó al Sr. Justiniano por otros incidentes previos producidos con el demandante porque nadie se lo solicitó y porque no tuvo conocimiento detallado de tales hechos previos. Asimismo, el demandante le preguntó si los días de sanción eran naturales o laborales, quedando la gerente en informárselo el lunes siguiente. (Grabación de conversación telefónica entre la Sra. Melisa y el demandante).

OCTAVO

El día 16/11/2022 la mercantil demandada le comunicó al trabajador Don Justiniano despido disciplinario con efectos de 16/11/2022, por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

Se celebró acto de conciliación con dicho trabajador ante el SMAC el día 16/11/2022, que f‌inalizó con avenencia, alcanzando la empresa y el trabajador alcanzaron un acuerdo en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y el abono de indemnización por despido improcedente y el abono de salarios pendientes y liquidación f‌inal.

(Docs. 16, 17 y 18 del ramo de prueba de la demandada).

NOVENO

El demandante cumplió la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días a partir del día 10 de octubre de 2022.

El mismo día 10 de octubre se le comunicó al demandante por Don Plácido mediante mensaje de WhatsApp que la sanción se cumple en días naturales, y, asimismo le informó que durante los días de su ausencia por ejecución de la sanción utilizará otro trabajador llamado Vicente el mail de calidad que él utiliza en el desempeño de su trabajo, siendo el correo calidad@galanas, a lo que el demandante contestó que estaba de acuerdo. (Docs. 3 y 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

DÉCIMO

Durante el tiempo de ejecución de la sanción impuesta al actor la gerente de la empresa le encomendó al trabajador Don Plácido que revisara el correo electrónico del Departamento de Calidad por...

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