SAP Granada 372/2023, 22 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 372/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 244/2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA FE
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 973/2021
PONENTE SR. SÁNCHEZ MARTÍN.- S E N T E N C I A Nº 372
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
Dª MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO
Granada a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 244/2023, en los autos de juicio ordinario nº 973/2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Ricoh España, SLU, representado por el procurador don Antonio García-Valdecasas Luque y defendido por el letrado don Jesús Andrés Peralta López; contra don Hilario, representado por el procurador don Alberto Carreón Ramón y defendido por el letrado don José Ramón Salmerón Sabador.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por RICOH ESPAÑA SLU, representada por el Procurador Don Antonio García-Valdecasas Luque y asistida por el Letrado Don Jesús Andrés Peralta López contra D. Hilario representado por el procurador Don José Alberto Carrión Ramón y defendida por el letrado Sr.
D. José Ramón Salmeron Sabador, y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (25.535,76 €), euros; cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2023 se acuerda rectificar la sentencia de 30 de septiembre de 2022, estableciendo: "SE ACUERDA rectificar la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022 en el sentido siguiente:
En el Fallo de la misma se ha de establecer "...más el interés legal establecido en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales"
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de abril de 2023 y formado rollo, por providencia de fecha 5 de junio de 2023 se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sánchez Martín.
La Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022 estima la demanda interpuesta por la representación de Ricoh España S.L.U. y condena a la demandada al abono de la cantidad de 25.535,76 € en concepto de indemnización por el incumplimiento contractual imputable al demandado respecto del contrato suscrito entre las partes con fecha 1 de julio de 2020.
La parte demandada impugna la resolución apelada alegando falta de motivación e incongruencia al no haberse resuelto con base en la cláusula rebus sic stantibus alegada en la contestación a la demanda, y error en la valoración de la prueba, así como improcedencia de la condena al pago de determinados importes tales como seguro, al no estar previsto en el contrato; y también reclamación de facturas correspondientes a períodos en los que la máquina ya había sido puesta a disposición de la actora. Y solicita finalmente la moderación de la indemnización al existir desproporción entre el perjuicio y la pena.
La parte actora se opone al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
La parte actora ejercita una acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del demandado respecto del contrato de financiación suscrito en fecha 1 de julio de 2020 en el que se había pactado una duración de 60 meses.
La sentencia estima que el contrato fue resuelto con base en la estipulación 15ª del mismo que establece " el cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la resolución unilateral del contrato, sin razón que lo justifique, o resolución de Ricoh por incumplimiento por parte del cliente, dará derecho a Ricoh al recibir las cuotas pendientes del contrato hasta su...
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