AAP Granada 96/2023, 17 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 96/2023 |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1064/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOJA
ASUNTO: DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 909/2022
PONENTE SR. SÁNCHEZ MARTÍN.- A U T O Nº 96
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
Dª MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO
Granada a 17 de mayo de dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1064/2022, en los autos de diligencias preliminares nº 909/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de don Ovidio, representado por el procurador don Julio Ignacio Gordo Jiménez y defendido por la letrada doña Rocío Díaz Gavilán; contra Caixabank, S.A., representado por la procuradora doña Luisa María Guzmán Herrera y defendido por la letrada doña María José Cabezas Urbano.
Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 24 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente:
Declarar la inadmisión de la presente solicitud de diligencias preliminares entablada por el Procurador Sr. Gordo Jiménez en nombre y representación de Ovidio, sin expresa imposición de costas.
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de diciembre de 2022 y formado rollo, por auto de fecha 21 de diciembre de 2022 se acordó denegar la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante y por providencia de fecha 30 de enero de 2023 se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sánchez Martín.
Solicitada por la parte actora la práctica de diligencias preliminares para que por la entidad Caixabank se proceda a entregar - exhibir los movimientos de las cuentas bancarias:
* NUM000 ;
* NUM002 ;
* NUM001
"antes de proceder a formular demanda frente a Caixabank", se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja denegando dicha solicitud por estimar que las diligencias solicitadas no se incardinan en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 256 de la LEC.
Se interpone recurso por la parte actora por estimar que las diligencias solicitadas son necesarias para la preparación del juicio.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 de la LEC, si el tribunal apreciare que la diligencia interesada es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión.
No obstante, el recurso debe ser rechazado pues, de las alegaciones que efectúa la parte apelante en su escrito solicitando la práctica de diligencias preliminares, no cabe inferir cuál sea la finalidad pretendida por la parte.
La Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superiores a la responsabilidad por daños y perjuicios."
Así, cabe definir las diligencias preliminares como aquellas actuaciones a través de...
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