SAP Las Palmas 230/2023, 28 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 230/2023 |
Fecha | 28 Abril 2023 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001144/2022
NIG: 3501741120210004617
Resolución:Sentencia 000230/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000575/2021-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Puerto del Rosario
Testigo: Consuelo
Testigo: Custodia
Testigo: Carlos
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Apelado: El Sindicato De Empleados Públicos De Canarias (sepca); Abogado: Jose Ramon Gonzalez Jorge; Procurador: Miguel Tomas Alonso Caballero
Apelado: Iván ; Abogado: Jose Ramon Gonzalez Jorge; Procurador: Miguel Tomas Alonso Caballero
Apelante: Jeronimo ; Abogado: Raquel Afonso Afonso; Procurador: Tania Alejandra Dominguez Limiñana
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SENTENCIA
Iltmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
D./Dª. PALOMA BONO LÓPEZ (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2023.
Vistos por LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identificado con el número 1144/2022 dimanante del Procedimiento Ordinario que con el número 575/2021 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Puerto del Rosario, siendo parte apelante/apelada
D. Jeronimo, representado por la procuradora Dña. Tania Alejandra Domínguez Limiñana y defendido por la letrada Dña. Raquel Afonso Afonso, y parte apelada/apelante SINDICATO DE EMPELADOS PÚBLICOS DE CANARIAS (SEPCA) y D. Iván, representados por el procurador D. Miguel Tomás Alonso Caballero y asistidos por el letrado D. José Ramón González Jorge, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes
El fallo de la sentencia de primera instancia es del siguiente tenor:
"Que se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa Guerra Gutiérrez en representación de D. Jeronimo frente al Sindicato de empleados públicos de Canarias y D. Iván, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tomás Alonso Caballero y en consecuencia debo:
-
Declarar que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el honor de D. Jeronimo al haber divulgado hechos que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndolo en la consideración ajena.
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Condenar a los demandados a indemnizar conjunta y solidariamente al demandante en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros) más los intereses legales.
-
Condenar a los demandados a publicar exclusivamente el fallo de la presente resolución, si esta deviniera firme, durante una semana, en condiciones y con tratamiento informativo similar a la publicación de las hojas informativas causantes del presente proceso.
-
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2023.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilma. Sra. Dña. Paloma Bono López, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene su antecedente en la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por D. Jeronimo frente al SINDICATO DE EMPELADOS PÚBLICOS DE CANARIAS (SEPCA) y frente
D. Iván, persona encargada de la sección sindical del dicha organización en Fuerteventura. En la demanda se alegaba que el actor había venido prestando servicios como interino sanitario no facultativo en la isla de Fuerteventura desde el 2/10/2005 y desempeñando el puesto de Supervisor en el Servicio de Diálisis del Hospital General de Fuerteventura desde el 1/07/2019 hasta el 13/09/2020, concretando como hechos de su pretensión que en el mes de agosto de 2020 se habían colocado en el interior del hospital donde aún trabajaba como Supervisor varias copias de una "hoja informativa" emitida por el SEPCA cuyo contenido era el siguiente:
"ACOSO LABORAL.
LA GERENCIA DE S.S. DEL ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA CULMINA EL ACOSO LABORAL DE UN COMPAÑERO SEPARÁNDOLO DE SU SERVICIO.
El Servicio de Diálisis, resulta ser el Cortijo particular del Supervisor (con nombramiento irregular según normativa vigente), que utiliza el cargo arbitrariamente favoreciendo a sus allegados/as y perjudicando intencionadamente a quien no le cae bien y/o no se somete a sus intereses porque hacen propuestas de mejora para el servicio o simplemente exigen que se le respeten sus condiciones y labor profesional en el mismo.
El Gerente de S.S. del Área de Salud de Fuerteventura, amparándose en lo alegado por la parte acosadora, decide como resolución al conflicto el camino más fácil, separar al compañero acosado del Servicio.
El flaco argumento que emplea el Gerente para justificar lo injustificable, es llevar a cabo una reorganización del Servicio de Diálisis porque "está patas arriba", en el que curiosamente la Gran Solución es "apartar del Servicio al acosado".
Ocurre que hay compañeros/as que hoy no están dispuestos/tas a volver al Servicio de Diálisis mientras se mantenga esta situación ya sufrida por ellos/as también.
Existen escritos de compañeros/as apoyando al compañero acosado, así como, escritos firmados por numerosos/as pacientes apoyándolo y pidiendo que no se separe del Servicio por su altísima implicación profesional y humana (de la que es consciente y conocedor el Gerente), con los/as mismos/as.
En base a estos escritos de apoyo y resalte de su gran profesionalidad y humanidad con los/as pacientes, esta Organización Sindical pide explicaciones y la retirada de su decisión al Gerente, haciendo el mismo caso omiso, y manteniendo su postura absolutamente arbitraria, perjudicando al profesional acosado, al Servicio de Diálisis por perder a este grandísimo profesional y por supuesto a los/as pacientes del mismo (los grandes perdedores en todo esto).
Desde esta Organización Sindical hemos venido exigiendo la convocatoria para elección de Supervisión del Servicio de Diálisis, entre otros, desde julio de 2019, teniendo hoy presentado incluso un Recurso de Alzada, a lo que han hecho oídos sordos el Gerente anterior y el actual, por lo que nos hace pensar que en este acoso 4 de 24existen otros intereses ajenos a la profesionalidad del compañero acosado.
También hemos mantenidos diferentes conversaciones con la Dirección de Enfermería de A.E. y Gerentes en pro de buscar una solución equilibrada al conflicto y que volviesen a su cauce las aguas (todo en vano), eso sí promesas, promesas y promesas, y sorprendentemente llega la Gran Solución en forma de Separación del Servicio.
Esta Organización Sindical ha comunicado al Gerente que no consentirá de ninguna de las mantras este atropello interesado y que tomará todas las acciones pertinentes que considere oportunas, si no se suspende inmediatamente esta agresión al profesional acosado, Servicio de Diálisis y pacientes". (lo destacado en negrita y subrayado es original).
Consideraba el actor que los hechos divulgados afectaban a su reputación y buen nombre, desmereciéndole gravemente en la consideración ajena por lo que terminaba suplicando que se declarara la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y se condenara solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 24.219,97 euros que desglosaba en 8.1169,43 euros, por el perjuicio patrimonial causado al haber visto mermadas sus retribuciones como consecuencia de la situación de incapacidad temporal provocada por la actuación ilegítima de los demandados, más la cantidad de 16.050,54 euros por daño moral. Finalmente solicitó que los demandados fueran condenados a la publicación del fallo de la misma forma y con el mismo tratamiento que se había dado a la referida nota informativa.
La sentencia declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante al considerar que el sindicato se extralimitó en sus opiniones pues en la nota se imputaba al actor el haber perjudicado intencionadamente a otros personas o haber abusado de su cargo. No obstante, al entender que la situación de incapacidad temporal del demandante no podía vincularse a la difusión de la nota informativa y dado que dicha nota estuvo expuesta en zona reservada a los trabajadores y durante pocos días, concedió en concepto de indemnización únicamente la cantidad de 3.000 euros. Asimismo condenó a los demandados a la publicación del fallo de la sentencia durante una semana en condiciones y tratamiento similar al de la hoja informativa.
Frente a dicha sentencia se alzan actor y demandados. El primero, impugna el pronunciamiento de la sentencia que deniega la indemnización por todo el importe reclamado en la demanda al considerar que la juzgadora yerra al valorar la prueba practicada en la instancia pues la documental acreditó que la baja laboral del actor fue consecuencia de las manifestaciones realizadas en la hoja informativa del sindicato sin que dicha baja pueda vincularse siquiera en el tiempo con su cese como supervisor. Además entiende que la sentencia incurre en incongruencia pues cuando fija en 3.000 euros la indemnización lo hace si tener en cuenta que ninguna de las partes realizó dicha petición y sin justificar dicha decisión.
Los demandados solicitaron que se dictara resolución desestimatoria de la demanda denunciando error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta la juzgadora que existía un conflicto...
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