SJPI nº 4 266/2022, 30 de Septiembre de 2022, de León

PonenteMARIA DEL CARMEN SANTOS GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2594
Número de Recurso128/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4

LEON

SENTENCIA: 00266/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6, (C.I.F. Nº S-2413010-F) 24009 LEÓN

Teléfono:, Fax:

Correo electrónico: instancia4.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N04390

N.I.G. : 24089 42 1 2021 0001291

OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000128 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN

DEMANDANTE D/ña. Joaquina

Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a Sr/a. MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES

DEMANDADO D/ña. INTRUM INVESTMENT NO 1

Procurador/a Sr/a. FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado/a Sr/a. MARIA MERCEDES RUIZ-RICO VERA

SENTENCIA Nº 266/22

En León, a 30 de septiembre de 2022.

Doña María del Carmen Santos González, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos con el nº 128-21, sobre Derecho al Honor, a instancia de la Procuradora Dª. Rosa Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª. Joaquina, y defendida por la Letrada Dª. Elena Martínez Fuertes, contra la entidad "INTRUM INVESTMENT NO 1", representada por

el Procurador D. Fernando Alvarez Tejerina y asistida de la Letrada Dª. Isabel del Castillo Santaella. Siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal. Y a tenor de los siguientes hechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Rosa Rodríguez Pérez formula, en nombre y representación de Dª. Joaquina, demanda de Juicio Ordinario contra la entidad "Intrum Investment nº 1", en virtud de la cual suplica se dicte sentencia por la que se declare que la demandada ha incluido a la actora en archivos de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello, condenándola a indemnizar a Dª. Joaquina en la suma de 5.000 euros por los daños morales causados, así como a que ejecute los actos necesarios para la cancelación de tal inclusión. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplaza a la parte demandada a f‌in de que en el plazo de 20 días, y asistida de Abogado que le def‌ienda y de Procurador que le represente conteste a la demanda.

El Ministerio Fiscal presenta escrito de contestación a la demanda suplicando se dicte sentencia conforme a la legislación vigente.

La parte demandada es declarada en rebeldía al no haber comparecido en el plazo legalmente establecido para contestar a la demanda.

TERCERO

A continuación se cita a las partes a celebrar la audiencia previa, en la que las mismas manif‌iestan subsistir el litigio entre ellas así como no existir circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. No se formula alegación complementaria alguna, se pronuncian sobre los documentos aportados de contrario, f‌ijan los hechos sobre los que existe conformidad y sobre los que discrepan, y tras exhortar a las partes a que lleguen a un acuerdo sin resultado positivo, las mismas proponen los siguientes medios de prueba: documental, e interrogatorio de parte.

CUARTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, las partes y el Ministerio Fiscal emiten sus conclusiones sobre los hechos controvertidos así como un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre los mismos.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de las cuestiones objeto de controversia:

La parte actora suplica se dicte sentencia por la que se declare que la demandada ha incluido a la actora en archivos de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello, condenándola a indemnizar a Dª. Joaquina en la suma de 5.000 euros por los daños morales causados, así como a que ejecute los actos necesarios para la cancelación de tal inclusión. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

La parte demandada suplica se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal suplica se estime la demanda al cumplirse todos los requisitos legalmente previstos a tal f‌in, y se le indemnice a la actora en la suma que judicialmente se estime oportuna.

SEGUNDO

La cuestión que ha de determinarse es si la parte demandada se halla o no obligada al cumplimiento de la pretensión instada por la actora:

Tal y como se establece en la SAP León de 8 de febrero de 2.022: "El Tribunal Supremo en Sentencia de 19-11-14, declara que "los llamados "registros de morosos" son f‌icheros automatizados (informáticos) de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades f‌inancieras, también a otro tipo de empresas que conceden créditos a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes" y recuerda que en la Sentencia de 24.04.09 sentó como doctrina jurisprudencial que "la inclusión indebida en un f‌ichero de morosos vulnera el derecho al honor de personas cuyos datos son incluidos en el f‌ichero, por la valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "morosos" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación ..." El art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dispone que "La existencia

de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido".

Las STS 1-3-2016 nº 796/16 y STS 22-12-2015 establecen lo siguiente: "Esta Sala ha establecido una jurisprudencia relativamente extensa sobre la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un f‌ichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales, en sentencias entre las que pueden citarse las 660/2004, Sección 1ª, 05-07-2004 (rec. 4527/1999 ), 284/2009, de 24 de abril, 226/2012, de 9 de abril, STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 09-04-2012 (rec. 59/2010 ), 13/2013, de 29 de enero STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 29-01-2013 (rec. 2021/2010 ), 176/2013, de 6 de marzo STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 06-03-2013 (rec. 868/2011 ), 12/2014, de 22 de enero STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 22- 01-2014 (rec. 2585/2011 ), 28/2014, de 29 de enero STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 29-01-2014 (rec. 2509/2011 ), 267/2014, de 21 de mayo STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 21-05-2014 (rec. 2959/2012 ), 307/2014, de 4 de junio STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 04-06-2014 (rec. 846/2012 ), 312/2014, de 5 de junio STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 05-06-2014 (rec. 3303/2012 ), 671/2014, de 19 de noviembre STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 19-11-2014 (rec. 2452/2013 ), 672/2014, de 19 de noviembre STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 19-11-2014 (rec. 2208/2013 ), 692/2014, de 3 de diciembre STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 03-12-2014 (rec. 791/2013 ), 696/2014, de 4 de diciembre STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 04-12-2014 (rec. 810/2013 ), 65/2015, de 12 de mayo STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 12-05-2015 (rec. 2859/2013 ), 81/2015, de 18 de febrero STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 18-02-2015 (rec. 247/2014), 452/2015 STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 16-07-2015 (rec. 614/2014 ) y 453/2015, ambas de 16 de julio STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 16-07-2015 (rec. 242/2014 ), y 740/2015, de 22 de diciembre STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 22-12-2015 (rec. 2318/2014 ).

El artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que:

"1. Sólo será posible la inclusión en estos f‌icheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios f‌inancieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios f‌inancieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

  2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

  3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación".

    Y el artículo 39, que : "El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se ref‌iere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a f‌icheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones...

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