SJCA nº 2 153/2023, 6 de Septiembre de 2023, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:5140
Número de Recurso204/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2023

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: ATT

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000416

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2022 /B

De D/Dª : Florencio

Abogado: ANTONIO JOSE GARCIA LASO

Procurador D./Dª : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA

Abogado:

Procurador D./Dª JESUS LOPEZ GRACIA

SENTENCIA Nº 153/2023

En LOGROÑO, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 204/2022-A, instados por D. Florencio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y, asistido por el Letrado, D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA LASO, frente al M.I. AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JESÚS LÓPEZ GRACIA, y, asistido por el Letrado, D. JOSÉ LUIS TENORIO RODRÍGUEZ, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, en nombre y representación de D. Florencio, presentó en fecha 02/09/2022 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso

administrativo contra Resolución de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA de fecha de 08/08/2022 por la cual se desestimaba íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de Alcaldía nº 158/2022.

SEGUNDO

Subsanados los defectos procesales apreciados e incoado el procedimiento, se reclamó el expediente administrativo que fue entregado al recurrente y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados, f‌ijándose la cuantía del procedimiento en 34.959,90 euros en virtud de decreto de fecha de 9 de febrero de 2023.

TERCERO

Se acordó recibir el pleito a prueba a instancia de ambas partes y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, se declaró concluso el período probatorio citando a las partes para la celebración de vista de conclusiones.

CUARTO

Suspendida la comparecencia como consecuencia de la huelga de funcionarios de la administración de justicia, se dictó en fecha 22/05/2023 diligencia de ordenación para la presentación de conclusiones por escrito, tras lo cual se dictó providencia de fecha 26/06/2023 declarando concluso el pleito para dictar sentencia o para acordar la práctica de diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIONES OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad del Decreto de Alcaldía nº 2022-0194, de 08/08/2022 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Florencio contra Decreto 2022- 0158, de 23/06/2022 por el cual: se desestimaba la alegación presentada el día 23/05/2022 en virtud de los informes del técnico municipal de 18 de mayo y 23 de junio de 2022 incorporados a la Resolución; se reconocía a D. Florencio el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos por el funcionamiento del servicio de la red de abastecimiento de aguas, y cuyos daños habían sido los acreditados por el técnico municipal en su informe y su valoración en 2.415 €, habiendo sido conf‌irmada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida; se aprobaba, disponía y reconocía la cantidad de 2.415 euros a la que ascendía la indemnización en caso de conformidad del informe de f‌iscalización que se emitiese por la Intervención; se ordenaba el pago 2.415 euros en caso de conformidad del informe de f‌iscalización que se emitiese por la Intervención a favor de D. Florencio ; y, se daba cuenta de la Resolución a Intervención y Tesorería, a los efectos de practicar las anotaciones contables correspondientes a la presente ordenación de pagos y a f‌in de que se hiciese efectivo el pago ordenado.

  1. D. Florencio se alza contra los antedichos decretos, solicitando su anulación y el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 34.959,90 euros (27.967,92 euros por la reparación de los daños materiales ocasionados y 25% por daños morales por el valor sentimental, con muchos años de historia y su imposibilidad de utilización).

    Entiende el actor, propietario de un inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 formado por planta baja destinada a bodega/merendero y planta -1 destinada a caño, que existe responsabilidad patrimonial imputable al ente local por los daños sufridos ocasionados, de una parte, por una avería de agua en el red municipal y, de otra parte, por la falta de actuación respecto al inmueble colindante de la C/ DIRECCION000, NUM001 que está hundido desde hace años, convirtiéndose en un solar lleno de escombros, circunstancias éstas que favorecieron la entrada de agua de lluvias durante varios años con el consiguiente deterioro progresivo del muro medianero y el hundimiento del caño.

    Se muestra disconforme con la decisión del AYUNTAMIENTO que únicamente ha reconocido los daños derivados de la fuga de agua de la red municipal que tuvo lugar en septiembre de 2021 limitándolos sin justif‌icación a una cuantía mínima que, además, fue la propuesta por la compañía aseguradora. Mantiene que la fuga de agua contribuyó de forma decisiva en el hundimiento del caño y que, en todo caso, el AYUNTAMIENTO también sería responsable por su inactividad porque era consciente del mal estado en que se encontraba el inmueble del Barrio DIRECCION000, NUM001 . Recuerda que en fecha 07/04/2014 el Consistorio requirió a sus propietarios la rehabilitación o demolición del edif‌icio, éstos hicieron caso omiso y durante más de siete años la administración se mantuvo pasiva, no dictó orden de ejecución o ruina ni actuó de forma subsidiaria, debiendo responder por su falta de diligencia pues de haber actuado conforme a lo dispuesto en el art. 197 y concordantes de la LOTUR tales daños no se hubieran producido.

    Destaca que los daños son efectivos y evaluables económicamente, estando cuantif‌icada perfectamente en su reclamación, que no existe el deber jurídico de soportarlos porque tenía un inmueble en perfecto estado antes de la fuga de la red municipal, que la responsabilidad de la administración es directa, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los propietarios del inmueble de la C/ DIRECCION000, NUM001, que es objetiva y que no concurre fuerza mayor.

    Ref‌iere a su favor la doctrina de los actos propios por haber reconocido el AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA la relación de causalidad entre la fuga de agua, el deterioro del edif‌icio colindante a lo largo de un mínimo de 8 años y los daños causados a su inmueble, quedando vinculada a los informes que obran en el expediente administrativo.

    Señala que el Técnico Municipal aconsejó en su informe realizar un informe de evaluación del edif‌icio y el historial de obras de los mismos y que no se ha llevado a cabo, que se ha reconocido que hubo una fuga de la red municipal en septiembre de 2021 que provocó los daños cuya indemnización asume el Ayuntamiento y que agravó los daños provocados por el mal estado del edif‌icio colindante. También reseña que el hundimiento del caño, tal y como señala el perito de parte, el Arquitecto Técnico, D. Faustino, ha generado no sólo su inutilización, sino una acumulación de una gran cantidad de tierra que con el agua de la lluvia está provocando barros, lodos, ... ablandando más el terreno, existiendo peligro de que se provoque el hundimiento total del caño por colapso que seguramente arrastrará, total o parcialmente, la bodega de la planta baja. En cuanto a la reparación, al margen de los trabajos de limpieza y de consolidar estructuralmente las grietas que han aparecido en el muro de carga, la restauración del caño supone rehacerlo con una bóveda-losa de hormigón armado, haciendo especial hincapié en que la administración no ha probado en forma alguna que los daños que aparecen el las fotografías aportadas y que surgieron en septiembre de 2021, justamente con la rotura de la red municipal, no provengan de la misma.

    Critica que el AYUNTAMIENTO haya obviado la indemnización de un 25% en concepto de daño moral que había sido interesada, que viene avalada por la jurisprudencia que transcribe y que no ha sido rebatida.

  2. El AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA interesa la conf‌irmación de los Decretos recurridos en base a los hechos y fundamentos de los mismos respaldados con los informes del Arquitecto Municipal f‌irmados el18/05/2022 (folios 75 a 82 del EA) y el 23/06/2022 (130 EA) y con el nuevo informe del Técnico Municipal que aporta con la contestación en fecha 02/02/2023 en el cual concluyó: "1. El daño es en el sótano del muro medianero (estructural) propiedad de los dueños de los edif‌icios sitos en calle Barrio DIRECCION000 NUM001 y NUM000 a los que sirve estructuralmente. Según el Código Civil corresponde a los propietarios la reparación y construcción de las paredes medianeras . 2. Es imprescindible determinar la inf‌luencia de las obras de acondicionamiento de merendero realizadas en el nº NUM000, para lo cual es preciso realizar un Informe de Evaluación del Edif‌icio. 3. El hundimiento parcial de edif‌icio nº NUM001 se produjo entre 6 y 7 años antes que la reclamación presentada por Florencio propietario del edif‌icio sito en la calle Barrio DIRECCION000 nº NUM000 . 4. La fuga de agua se produjo en la calle opuesta el muro medianero y fue en septiembre de 2021 por...

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