SAP Cádiz 141/2023, 5 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 4 (penal) |
Número de resolución | 141/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 141/23
PRESIDENTE:
Dª.MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MAGISTRADOS:
D. JUAN SEBASTIÁN COLOMA PALACIO
D . JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº : 5 DE CÁDIZ
PA: 364/22
DIMANANTE DE LAS DP: 102/21
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ROLLO DE SALA Nº : 81/23
En la Ciudad de Cádiz, a 5 de Septiembre de 2023
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Juan Francisco parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra.MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
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- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Cádiz, con fecha 20/12/22, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco, como autor
responsable de un delito de desobediencia a agente de la autoridad del art. 556 del CP, sin
que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis
meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 euros, cuyo
impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago
de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de APELACIÓN que se presentará ante este Juzgado, dentro de los diez
días siguientes a su notificación.
-
- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
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- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
" ÚNICO : Ha quedado acreditado que el día 18 de febrero de 2021, sobre las 00:15
horas Juan Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales, se encontraba
en la calle Correos de Sanlucar de Barrameda. Agentes de la Policía Nacional se dirigieron a
identificarlo dado el toque de queda establecido por la crisis sanitaria del Covid 19, ante lo
cual, Juan Francisco huyó a bordo de un ciclomotor, siendo perseguido por los agentes a
bordo de un vehiculo con los dispositivos acústicos y luminosos activados. Juan Francisco dejó
el ciclomotor y continuó a pie, siendo perseguido por los agentes que le dieron el ato a lo que hizo caso omiso, y finalmente fue interceptado "
UNICO.- Formula recurso de apelación la defensa de Juan Francisco frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito de desobediencia invocando en primer lugar error en la apreciación de la prueba,alegando que la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021 declaraba nulo el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declarara el estado de alarma; que él estaba realizando un reintegro en un cajero automático y desatendió la orden de los agentes de identificación en aras a evitar ser sancionado y detenido, habida cuenta que asimismo le constaba un orden de búsqueda y detención por un delito contra la salud pública; y que el mantenimiento de una sanción penal que traiga causa de una disposición declarada nula vulnera el derecho a la legalidad penal .
El TS en sentencia de fecha estimó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la audiencia Provincial de Lugo de fecha 3 de febrero de 2021,que desestimó el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el jugador de lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de desobediencia grave del artículo 556.1 del Codio Penal, en un supuesto en el cual durante el estado de alarma "Los oficiales reiteraron su orden de abstenerse de estar en la calle sin justificación y el acusado dijo: "No tengo porque ir a casa", no pueden hacerme nada." argumentando:
En efecto, en el estudio de esta cuestión debe tomarse en consideración la declaración de inconstitucional del ...
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