SJMer nº 5 66/2023, 12 de Septiembre de 2023, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:5594
Número de Recurso983/2022

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 08014 Barcelona

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 983-2022

PARTE ACTORA: Brigida Procurador: MAGDALENA JULIBERT AMARGÓS

PARTE DEMANDADA: ILUROINFOR S.L.L. Procurador: LAURA ESPADA LOSADA

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: FLORENCIO MOLINA LÓPEZ Lugar: Barcelona Fecha: 12 de septiembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2022, fue turnada a este juzgado la demanda interpuesta por Brigida contra la mercantil ILUROINFOR S.L.L., impugnando el acuerdo de nombramiento de nuevo administrador único de esta mercantil adoptado en la Junta General de socios celebrada el día 29 de junio de 2022, por vicios o defectos de la conformación de la mayoría exigible para la votación.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto, se dio traslado de la misma a la parte demanda. Transcurrido el plazo legal contestó en tiempo y forma, oponiéndose a dichas pretensiones.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 21 de marzo de 2023. Concedida la palabra a las partes se af‌irmaron y se ratif‌icaron en sus respectivos escritos y se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, con la admisión de los medios que constan en las actuaciones.

Siendo la única prueba la documental, tras la exposición de conclusiones por las partes en dicho acto, quedó visto para sentenciaEn el presente procedimiento se ha respetado todos los preceptos y formalidades legales, a salvo del plazo para el dictado de la presente resolución debido a la tramitación preferente de los asuntos concursales así como la sobrecarga que soporta este juzgado mercantil, en más de un 300% según módulos del CGPJ, tal y como consta en el informe del inspector del Consejo de 21 de diciembre de 2021 realizado tras la inspección ordinaria al mismo: "El Juzgado soporta una carga de trabajo que supera de manera extraordinaria el indicador de entrada de asuntos establecido por el CGPJ, situándose en el 329% en 2018, el 651% en 2019, el 397% en 2020 y el 351% en los tres primeros trimestres de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del juicio

La actora Brigida ejercita una acción de impugnación del punto del orden del día de la Junta General de socios del día 29 de junio de 2022, consistente en el acuerdo de nombramiento de nuevo administrador único de la mercantil, por vicios o defectos de la conformación de la mayoría exigible para la votación. Entiende la

actora que se admitió como válido y se permitió la votación del Sr Mario, abogado que representó al socio Sr. Juan Carlos, con un porcentaje de participación del 16,09 %; representación voluntaria que se efectuó por medio de un poder especial cuando, según la demandante, debió efectuarse por medio de un poder general de conformidad con el art. 183 TRLSC.

Frente a ello la demandada solicita la desestimación de la demanda alegando, sucintamente, que la decisión adoptada por la Presidencia de la Junta fue correcta ya que así se había admitido la misma representación del Sr. Juan Carlos por poder especial en la Junta del año anterior, sin protesta o reserva alguna por parte de la demandante. Que la presente demanda es fruto de la mala fe de la actora al haber perdido la votación a la que se presentó también para el nombramiento de nuevo administrador único de la sociedad.

SEGUNDO

Hechos probados .

  1. ILUROINFOR SLL es una sociedad de capital limitada laboral constituida por tiempo indef‌inido el día 29 de abril de 2005.

  2. En el mismo acto de constitución de la sociedad, fue designado, como administrador único de la compañía, el Sr. Adolfo, cuyo cargo ha estado ininterrumpidamente vigente hasta la Junta General de socios del 29 de junio de 2022 (uno de cuyos puntos del orden del día se impugna).

  3. Por Junta General ordinaria del 30 de junio de 2021 se modif‌ica el contenido del nuevo artículo 14 de los estatutos, en particular, de exigirse al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes [...] al nombramiento o designación del Administrador Único, [...].

  4. En esta Junta General ordinaria del 30 de junio de 2021, el socio Sr. Juan Carlos, es representado voluntariamente por el abogado Sr. Victorio, mediante escritura de poder especial (documento núm. 3 de la contestación). En dicha Junta General ordinaria se adoptan diversos acuerdos importantes para el funcionamiento futuro de la sociedad sin que sea cuestionada por la Sra. Brigida la representación del Sr. Juan Carlos por poderes especiales, ni a los efectos de la válida constitución de la Junta ni a los efectos de la conformación de las mayorías necesarias para la adopción de los distintos puntos del orden del día.

  5. Al año siguiente, el se celebra Junta General ordinaria de socios 29 de junio de 2022 de la compañía en su domicilio social, debidamente convocada, con el siguiente orden del día:

  6. Designación de Presidente/a y Secretario/a de la Junta.

  7. Informe, y en su caso, aprobación del estado de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021.

  8. Ruegos y Preguntas.

  9. A esta Junta asisten presencialmente los siguientes socios:

    - Sr. Benigno (titular del 7,57% del capital social).

    - Sra. Brigida (titular del 6,31% del capital social).

    - Sr. Carlos (titular del 3,47% del capital social).

    - Sr. Casimiro (titular del 5,05% del capital social).

    - Sr. Ceferino (titular del 3,47% del capital social).

    Delegaran su representación y voto los siguientes socios a favor de los socios que asistieron presencialmente:

    - Sr. Benigno representaba a los también socios Sr. Cosme (5,36% del capital social) y Sr. Daniel (5,05%). TOTAL DELEGACION: 10,41% del capital social.

    - Sra. Brigida representaba a los también socios Sra. Reyes (5,99%), Elias (6,62%), Esteban (3,47%), Sr. Eulogio (6,31%) y Sr. Evaristo (1,58%). TOTAL DELEGACION: 23,97% del capital social.

    - Sr. Carlos representaba a los también socios Sra. Teresa (2,84%), Sra. Valentina (4,73%), Sra. Verónica (3,79%), Sra. Amanda (0,63%). TOTAL DELEGACION: 11,99% del capital social.

    - Sr. Ceferino representaba a los también socios Sr. Gerardo (2,21%), Sr. Gervasio (4,73%) y Sr. Guillermo (4,73%). TOTAL DELEGACION: 11,67% del capital social.

  10. También asiste a la Junta General el Sr. Mario, abogado, quien manifesta y acredita representar al socio Sr. Juan Carlos, titular del 16,09% del capital social. El representante Sr. Mario no es socio de la compañía ni familiar o pariente del socio Sr. Juan Carlos

  11. La representación voluntaria del Sr. Juan Carlos por parte del Sr. Mario se lleva a cabo a través de una escritura de poder especial otorgado a través de escritura autorizada por el notario de Mataró, Sr. Guzmán Clavel Jordá, el 14 de junio de 2022 (doc. núm. 6), en los siguientes términos:

  12. Todos los puntos del orden del día de la Junta General ordinaria de socios 29 de junio de 2022 fueron aprobados por unanimidad, sin que la actora Sra. Brigida cuestionara ni la válida constitución de la Junta ni la conformación de las votaciones para cada punto del orden del día hasta ese momento por razón de la representación mediante poder especial del Sr. Juan Carlos hacia el Sr. Mario .

  13. Tras la votación del punto del orden del día sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, que como decimmos fue adoptado por unanimidad, el socio Sr. Benigno propuso, sin que f‌igurara en el orden del día de la reunión, que se sometiera a votación el cese del que hasta ese momento era administrador único Sr. Sr. Adolfo y el nombramiento de un nuevo administrador único.

  14. El cese del administrador es aprobado por una mayoría del 69,72% del capital social, porcentaje superior a la regla general de mayoría que f‌ija ahora el primer párrafo del nuevo artículo 14 de los estatutos sociales.

  15. La actora Sra. Brigida no cuestiona ni la válida constitución de la Junta ni la conformación de las votaciones para el cese del administrador por razón de la representación mediante poder especial del Sr. Juan Carlos hacia el Sr. Mario .

  16. El nombramiento del nuevo administrador se efectúa siguiendo el siguiente íter (tal y como consta en el acta de la Junta, doc. núm. 5 de la demanda):

    - La Junta de Socios valora dos candidatos como administradores, por un lado, el socio Sr. Carlos y, por otro lado, la demandante, la socia Sra. Brigida que también se propone al cargo.

    - El Presidente de la Junta, el Sr. Ceferino, abre la votación, en primer lugar, respecto de la candidatura del Sr. Carlos, el cual resulta elegido con el voto favorable del 69,72%. En esta votación, Sra. Brigida, participa y vota en contra.

    - A continuación, el Presidente de la Junta abre la votación respecto de la candidatura de la Sra. Brigida . En dicha votación la parte actora vota a favor de su nombramiento en ejercicio de su derecho de voto junto con el voto favorable de los socios que habrían delegado el voto. La candidatura de la Sra. Brigida recibe un 30,28% de votos a favor y un 69,72% de votos en contra.

    - En consecuencia, la Sra. Brigida no resulta elegida como administradora puesto que la Junta de Socios decide elegir como nuevo Administrador la candidatura del Sr. Carlos .

  17. En estas votaciones de nombramiento de nuevo administrador único, vota el abogado Sr. Mario en representación con poder especial del socio Sr. Juan Carlos, titular del 16,09% del capital social de la compañía. Dicho voto fue determinante para la consecución de la mayoría exigible estatutariamente. Sin el voto del indicado socio, los votos a favor del acuerdo de nombramiento hubieran representado el 53,63% del capital social, porcentaje inferior al 66,66% mínimo que exige la mayoría estatutaria prevista en el artículo 14.b) para la adopción de este concreto acuerdo.

  18. Tras la celebración de la Junta, en fecha 7...

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