AAP Almería 655/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal)
Número de resolución655/2023
Fecha14 Septiembre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 767/2022

AUTO nº 655/23

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA

Dª. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

En Almería, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés .

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería acordó por auto de tres de febrero de dos mil veintidós, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso por la procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Borja, recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el primero por auto de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se tramitó el recurso de apelación. Evacuado el traslado legalmente previsto, se remitieron a la Audiencia Provincial las actuaciones originales, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del presente recurso conforme a las normas de reparto establecidas.

Ante el fallecimiento del denunciante, se acordó la sucesión procesal de Celestino como sucesor procesal del fallecido Borja .

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio F. Angulo González De Lara

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de la Magistrada Juez de instrucción que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones interpone la acusación particular recurso de apelación a f‌in de que se deje sin efecto el Auto impugnado y, en su lugar, se ordene continuar la instrucción de la causa por estimar que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito

En este sentido, y con carácter general conviene recordar que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE tan sólo garantiza el derecho a obtener, cuando se cumplan los requisitos procesales correspondientes, una resolución de fondo, que se pronuncie, y lo haga de manera razonable, motivada y fundada en Derecho, sobre las pretensiones de las partes, con independencia de que ésta sea favorable o desfavorable a los intereses de la parte recurrente ( SSTC núm. 106/2005, de 9 de mayo, F.3; 196/2005, de 18 de junio, F.3, entre otras). De esta forma, quien ejercita una acción en forma de denuncia o de querella no tiene un derecho absoluto a la apertura y sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a obtener una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, pues el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicional a la plena sustanciación del proceso penal, sino sólo, en su caso, el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora ( SSTC núm. 191/1989, de 16 de noviembre; núm. 203/1989, de 4 de diciembre; núm. 191/1992, de 16 de noviembre; núm. 94/2001, de 2 de abril; núm. 21/2005, de 1 de febrero; o núm. 176/2006 de 5 de junio).

Por tanto, las exigencias derivadas del referido derecho fundamental se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados, y, en su caso, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal sin apertura de la fase de plenario en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637 y 641 LECrim ( SSTC núm. 178/2001, de 17 de septiembre, F.3 b); o núm. 63/2002, de 11 de marzo F.3).

De esta forma, partiendo de las anteriores premisas y descendiendo al examen del concreto supuesto de autos, hemos de concluir en plena conformidad con la decisión ahora recurrida y por ende en la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se inicia la causa por la denuncia interpuesta por el ahora recurrente,...

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