SAP Toledo 77/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución77/2023

Rollo Núm. ............................... 15/2023.-Juzg. de lo Penal Núm....... 3 de Talavera. -P. Abreviado Núm. .................. 184/2021.-D.P.A...Núm................................ 493/2019.- SENTENCIA NÚM. 77

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SEC CION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO

Dª. AGATA MARIA SANZ HERMIDA

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 15de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo(con sede en Talavera de La Reina), en el Procedimiento Abreviado núm. 184/2021, por SIMULACION DE DELITO, y en las Diligencias Previas núm. 493/2019 del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Talavera, en el que han actuado, como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado, Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina del Oso y defendido por la Letrado Sra. García Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo (con sede en Talavera de La Reina), con fecha 7 de febrero de 2023, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fabio del delito de simulación de delito por los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la anterior y condenar por el delito imputado, por vulneración del artículo 457 del Código Penal, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se conf‌irmara la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El 5/10/2019, el acusado, Fabio, se personó en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Talavera de la Reina, para denunciar el extravío o sustracción de la documentación de la motocicleta Yamaha FZ6N, matrícula ....WFW, mientras se encontraba estacionada en la Plaza de Goya de Talavera de la Reina el día 24 de septiembre de 2019."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación por el Ministerio Fiscal la sentencia del juzgado de lo penal, absolutoria de un delito de simulación de delito del art 457 del CP, alegando que no se pretende una nueva valoración de la prueba (que exigiría pedir la nulidad de la sentencia conforme a los arts 790.2 inciso segundo y 792.2 y el dictado de una nueva por el juez de lo penal), sino que se trata de establecer si los hechos que se recogen en la sentencia recurrida tienen encaje o no en el artículo 457 del Código Penal.

Pues bien, partiendo de que el relato de hechos probados no se discute por el recurrente, el recurso debe ser rechazado de plano, pues que un ciudadano acuda a una comisaría a denunciar el extravío o sustracción de la documentación de su motocicleta mientras se encontraba estacionada en un determinado lugar, sin más, no puede en ningún caso ser constitutivo de delito. Si no se declara probado que la denuncia ha dado lugar a actuaciones procesales o al menos, como pretende el Ministerio Fiscal, que aun sin tales actuaciones el propósito real consista en otra f‌inalidad delictiva, no cabe en ningún caso una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Pero es que a mayores, entrando en el razonamiento alegado por el Ministerio Fiscal, entendemos que el mismo es incompleto, pues la STS de 25 de junio de 2020 invocada por el mismo, no prescinde del requisito de que la denuncia haya dado lugar a actuaciones procesales. Si se lee con detenimiento dicha sentencia, se aprecia en primer lugar que desestima un recurso de casación contra la sentencia de la...

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