AAP Castellón 50/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución50/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 604/2022.

Procedimiento Penal Abreviado nº 425/2020 del

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castelló.

AUTO N.º 50/2023

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrados:

D. Pedro Javier Altares Medina.

D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

------------------------------------------------------- En la ciudad de Castelló de la Plana a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 604/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 11 de febrero y 30 de mayo de 2022 dictados por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castelló, en su Procedimiento Penal Abreviado nº 425/2020.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Juan Antonio representado y defendido por el Letrado D. Javier Martín Sanz de Bremond, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto en fecha 30 de mayo de 2022 en el que se acordaba: "DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por el Letrado Javier Martín Sanz de Bremond en defensa de Juan Antonio, contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 11 de febrero de 2022, conf‌irmando el mismo en todos sus extremos.

Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la presente resolución de forma subsidiaria, y de acuerdo con el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dese traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al recurrente por plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justif‌icativos de sus peticiones.

Transcurrido el plazo anterior, dese traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de cinco días puedan alegar por escrito cuanto estimen conveniente y presentar los documentos justif‌icativos de sus pretensiones. Y pasado el plazo, remítanse las actuaciones a la Audiencia para su resolución. ( Artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).".

Por el recurrente se presentó escrito de fecha 2 de junio de 2022 manifestando que no se formulaban alegaciones, ni se presentaban otros documentos, remitiéndose al recurso de reforma.

SEGUNDO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, el día 13 de julio de 2022 se turnaron a la Sección Segunda, donde se designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día 24 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto de fecha 11 de febrero de 2022 se realizó el siguiente relato de hechos: "ÚNICO.- En este Juzgado se instruyen las Diligencias Previas de referencia contra Juan Antonio, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1988 en Alexandría (Rumanía), hijo de Alejandro y Verónica, habiéndose practicado cuantas se han estimado necesarias, pertinentes y posibles para determinar la naturaleza del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, sin que se haya propuesto por las partes ninguna otra. Diligencias que han sido practicadas para el esclarecimiento de los hechos a los que se hizo referencia por el Instructor, al hacerle la información personal al investigado de los que se le achacaban, antes de recibirle declaración en tal concepto, que personalmente conoce, que se desprenden del atestado, pericial, declaraciones y documental, y que indiciariamente son los siguientes: el día 03 de marzo de 2020, alrededor de las 13.00 horas, el investigado Juan Antonio, se encontraba en el Bingo sito en la Avenida Pérez Galdós número 19 de la localidad de Castellón de la Plana jugando a la ruleta en la posición número 4, comenzando de repente a golpear dicha ruleta fuertemente debiendo acercarse uno de los empleados a requerirle para que depusiera dicha actitud; poco rato después, el investigado golpeó de nuevo la máquina teniendo incluso la empleada que decirle que iba a dar aviso a la policía, abandonando en ese momento Juan Antonio el local. Araceli, en representación de la entidad Jayde S.A., reclama por los desperfectos causados en la máquina, tasados pericialmente en la cantidad de 454.05 euros.".

Contra la anterior resolución se alza la parte f‌inalmente apelante alegando que su defendido no ha producido ningún desperfecto, que no se ha aportado ninguna grabación de los hechos, que no hay indicios de la comisión del delito, y que debería sobreseerse el procedimiento.

Y en el auto de fecha 30 de mayo de 2022, en el que se resuelve el recurso de reforma interpuesto, se estableció: " PRIMERO.- Considera la parte recurrente, que debe procederse a la revocación del auto anterior por entender que los hechos imputados a su defendido, no son constitutivos de delito invocando una falta de elementos suf‌icientes para formular acusación.

SEGUNDO

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las alegaciones vertidas por la defensa en su escrito de recurso son propias de valoraciones o conclusiones que, en su caso, deben ser realizadas en el acto del juicio oral, ya que a la vista de la instrucción realizada, existen indicios racionales de la posible comisión de un delito por parte del investigado de daños a la vista del estado en que quedó la pantalla de la máquina del salón de juegos en el que el investigado se encontraba...

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