SAP Madrid 211/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución211/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2020/0007574

Recurso de Apelación 348/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 678/2020

APELANTE / DEMANDADA: Dña. Maribel

PROCURADOR D. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

APELADO / DEMANDANTE: D. Eliseo

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 211/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimosegunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 678/2020 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe a instancia de Doña Maribel, como apelante - demandada, representada por el Procurador Don ALEJANDRO PINILLA MARTIN contra Don Eliseo, como apelado - demandante, representado por el Procurador Don JACOBO GARCIA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de noviembre de 2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García en nombre y representación de D. Eliseo contra Dª. Maribel, representada por el Procurador D. Alejandro Pinilla Martín sobre reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno a expresada demandada a pagar al actor la cantidad de CUATROMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS

(4.442,21 EUROS), más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el día uno de diciembre del pasado año, sin expresa condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2023, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación por DÑA. Maribel estimaba parcialmente las pretensiones deducidas por D. Eliseo contra la ahora apelante ejercitando la acción quanti- minoris, en virtud del artículo

1.484 y ss CC, por vicios ocultos en la vivienda que fue adquirida por el demandante a la demandada, el 13 de marzo de 2020, y artículos 1.088 y ss.

El Juzgador de Instancia considera acreditada la existencia de vicios consistentes en elementos que estaban integrados en la vivienda y que fueron retirados por la vendedora y no entregados a la parte compradora. Dichos elementos han sido la máquina compresora de aire acondicionado, tres splits, el mando de domótica de los toldos de la terraza, unos altavoces instalados en el cuarto de baño, la mampara de ducha del cuarto de baño y las gaveteras y perchero mecánico del armario de la habitación principal. Estima la pretensión de condena al pago del precio de reposición de las partidas de aire acondicionado, mando a distancia, altavoces y mampara de ducha del cuarto de baño, por un importe de 4.442,21 Euros.

Frente a ello la parte apelante muestra su disconformidad con la decisión judicial y alega:

  1. - El error en la valoración de la prueba por falta de prueba de acreditación de la reposición de las partidas 5 (gaveteras y perchero mecánico del armario), 7 (pintura y emplastecimiento de paredes) y 8 (grifo de la cocina).

  2. - El error en la valoración de la prueba respecto a las partidas 1 ( aire acondicionado), 2 (mando a distancia domótico), 3 (mampara de baño) y 4 (altavoces del baño).

  3. - Errónea valoración en lo relativo al objeto del contrato.

  4. - Mala fe de la parte compradora.

La parte apelada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Obligación de saneamiento imputable al vendedor. Acción ejercitada.

Conforme al artículo 1484 CC "1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manif‌iestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su of‌icio o profesión, debía fácilmente conocerlos."

Sobre la acción "quanti minoris" la doctrina señala que no tiene una f‌inalidad indemnizatoria sino de restablecimiento de la equidad contractual, como señala la S TS 23.09.03, y que es admisible una disminución del importe del resarcimiento equivalente al coste de la reparación, mediante la aplicación de un índice corrector, coef‌iciente reductor, o la simple minoración de su cuantía, ello es así, como indica la S AP Barcelona 676/04, de 7 de octubre, " siempre que el importe de la reparación resulte excesivamente desproporcionado con respecto al valor del objeto reparado; o siempre que la reparación suponga una mejora o incremento de valor del objeto con respecto al estado en que se hallaba al producirse el siniestro, en evitación del enriquecimiento injusto del dueño del objeto ".

En el presente caso, la acción quanti-minoris se dirige a la obtención, por parte del comprador, de los importes del precio de los elementos que ha tenido que reponer ante la ausencia de los mismos.

La sentencia solo acoge las partidas 1 a 5 de las relacionadas en la demanda, por lo que resulta estéril entrar a examinar las alegaciones de la recurrente sobre partidas ajenas a las nombradas. Igualmente, no cabe entrar a examinar el motivo referente a la mala fe del comprador, porque se pretende una valoración sobre las...

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