AAP Castellón 424/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Número de resolución424/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 555 del año 2.023.

Diligencias Previas Núm. 280 del año 2.023.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz.

AUTO Nº 424

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 555 del año 2.023, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 4 de mayo de 2023 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz, en la causa instruida con el número de Diligencias Previas 280 del año 2.023 por el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Feliciano, defendido por la Abogada Doña Vanesa Fernández Lacruz, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente: "Se decreta la PRISIÓN PROVISIONA COMUNICADA SIN FIANZA de D. Feliciano, como presunto autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del CP con la circunstancia de extrema gravedad prevista en el artículo 370.3º del C^".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Feliciano, que se admitió a trámite, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y, con emplazamiento de las partes se remitió el testimonio de lo actuado a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 30 de mayo de 2023 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el investigado Feliciano con su recurso, y con la oposición del Ministerio Fiscal, que se revoque el auto que decretó su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza y reformando su situación personal se acuerde su libertad provisional con las medidas cautelares que se estimen oportunas distintas a la prisión que puedan asegurar los f‌ines que se pretenden conseguir, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en que no se cumplen los requisitos indispensables para decretar la prisión provisional al no haber motivos al no constar la existencia de hechos que revistan los caracteres de delito ya que no se ha tenido en cuenta que no se halló ninguna embarcación y que se desconoce tanto el peso como la sustancia encontrada, así como que el investigado recurrente desconocía en qué consistía el trabajo que le habían ofrecido, pues de saberlo no lo hubiera aceptado, y además no hay ningún peligro de que intente eludir la acción de la justicia porque tiene domicilio conocido en DIRECCION000, y familia al vivir con sus padres y hermanos y tiene una hija de diez años, asimismo tiene empleo a media jornada en el Restaurante "Can Ramonet SL" y que no tiene antecedentes penales ni policiales de ningún tipo.

SEGUNDO

La medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza requiere para que pueda decretarse, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.) Constancia en la causa de la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso - art. 503.1.1º LECRIM.- 2º.) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona sobre la que hubiere de decretarse la medida - art. 503.1.2º LECRIM.-. El primer requisito comprende sólo los aspectos objetivos del delito y exige constancia, esto es, plena demostración sobre dichos datos objetivos, de tal forma que la duda sobre ellos excluye la prisión provisional. El segundo comprende los...

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